Elementos De Validez Del Acto Jurídico
Enviado por Jass0695 • 5 de Febrero de 2015 • 1.175 Palabras (5 Páginas) • 365 Visitas
El acto jurídico una vez constituido con todos sus elementos de existencia, debe reunir, además, los requisitos de validez necesarios para ser perfecto y producir efectos jurídicos plenos. Tales requisitos de validez han sido enumerados por el legislador en el artículo 1795 del Código Civil, y son:
1. La voluntad debe exteriorizarse con la forma exigida por la ley;
2. La voluntad debe estar exenta de vicios;
3. El objeto del acto y el motivo o fin de su celebración deben ser lícitos, y
4. Los autores o partes deben ser capaces.
En éstos, la forma es un requisito de validez (contratos formales). Es aplicable a ellos la célebre frase de Von Ihering: “La forma es, para los actos jurídicos, lo que la acuñación para la moneda”.
En resumen, la forma únicamente es requisito de validez del acto: su falta no impide que éste sea creado, constituido, pero es causa de nulidad.
Von Ihering resume unas y otros.
Entre sus ventajas señala que: a) es una garantía de seguridad; b) que los pactos no se concluyan con precipitación, pues la forma es una llamada de atención sobre las consecuencias del acto; c) los compromisos no quedan en la memoria, se pueden probar, son precisos, y d) permite una inscripción en registros, dando así una garantía a los terceros.
Inconvenientes del formalismo: a) Peligro en cuanto a la suerte que corran los actos jurídicos b) Incomodidad para la celebración del acto.
El Código Civil actual consagra un régimen equilibrado entre el consensualismo y el formalismo, exigiendo la forma sólo como un medio de prueba del acto, la cual, por otra parte, no es imprescindible si por otros elementos de convicción se puede demostrar su celebración.
La voluntad debe ser cierta y libre. Si la decisión proviene de una creencia equivocada (error), ha sido obtenida o mantenida por engaños (dolo) o ha sido arrancada con amenazas (violencia o temor), entonces es una voluntad viciada que anula el contrato.
El error. Es un concepto falso de la realidad, en ocasiones el error sufrido por el autor de un acto jurídico vicia su voluntad y provoca la nulidad del acto; pero no todo error produce tal consecuencia jurídica.
Error indiferente: No ejerce influencia sobre el acto. Recae sobre circunstancias accidentales o sobre los motivos personales secretos que no trascienden en la celebración del acto.
Error nulidad: Es el que vicia la voluntad. Produce la nulidad relativa del acto jurídico. En nuestro derecho, el error que recae sobre el motivo determinante de la voluntad del agente.
Error obstáculo: Impide la reunión de las voluntades. Produce la inexistencia del contrato porque recae sobre un aspecto tan importante y trascendente para la volición, que impide la formación del acuerdo de voluntades de los contratantes y obstaculiza la integración del consentimiento. Por ejemplo: error sobre la cosa misma.
Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
El dolo asume una conducta activa y la mala fe es una actitud pasiva, ambos producen la nulidad relativa del contrato al que afectan. Se les sanciona con la nulidad no solo porque agravan un error que vicia la voluntad, sino porque constituyen una conducta malévola que debe ser reprimida por el derecho.
La violencia y el temor, hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida,
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