Acuerdos Internacionales
Enviado por mguilarte • 3 de Febrero de 2013 • 3.928 Palabras (16 Páginas) • 636 Visitas
Introducción
Los acuerdos internacionales, más que un simple hecho o contrato entre miembros de la comunidad internacional son considerados por algunos autores como una legitima fuente del Derecho Internacional público. Esto toda vez que las implicaciones en la creación de jurisprudencia, y el impacto e influencia que tienen en el derecho interno son de gran magnitud y relevancia.
Por ser considerado la expresión del derecho internacional la importancia de que sea un instrumento duradero es relevante su estudio como conclusión de la voluntad jurídica de los Estados en el ámbito internacional.
ACUERDOS INTERNACIONALES
Los acuerdos poseen un sentido especifico particular que permite a los estados progresar en su relación conjunta a futuro. Tienen una característica singular en su simplicidad , ya que la competencia del jefe del estado es suficiente para lograrlo.
Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un acuerdo es suscrito en aspectos Económicos y Comerciales entre los estados. Los acuerdos pueden estar dado entre dos Estados, denominado un acuerdo Bilateral, normalmente celebrado para brindar facilidades en materias Comerciales. Pero también existe otra forma de acuerdo, celebrado entre más de dos Estados, el cual se denomina Multilateral, en el cual, el acuerdo tiene un carácter más normativo respecto de aspectos contemplados dentro del Derecho Internacional.
La posibilidad de concluir acuerdos internacionales por la Comunidad con uno o varios Estados o con organizaciones internacionales se funda en ultima instancia en el hecho simple de que la Comunidad Internacional podrá celebrar acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones reciprocos, acciones comunes y procedimientos particulares.
Durante la investigación se pudo notar las distintas denominaciones de los acuerdos internacionales como por ejemplo convenio, tratado etc. En muchas ocasiones son sinónimos validos sin embargo debemos estar atentos a las pequeñas sutilezas de la formalidad según lo comenta el autor Fauchille. Sin embargo en términos prácticos no hay diferencia entre los términos tratado y acuerdo.
La terminología utilizada para designar los tratados internacionales los Tratados Internacionales stricto sensu, no puede ser mas variada ni presentar menos fijeza. Los términos generalmente mas utilizados son los de: tratado, convenio, pacto, carta, estatuto, acto, declaración, protocolo, acuerdo, arreglo, modus vivendi. A pesar de su diversidad formal, estos diversos instrumentos jurídicos son equivalentes desde el punto de vista material, pues todos ellos poseen la misma fuerza de obligar.
Tenemos acuerdos en forma simplificada que en la practica americana, se denominan agreements. Estos acuerdos se concluyen sin la intervención formal del órgano estatal investido del treaty-making power (es decir sin intervención del jefe de Estado) y son ordinariamente concluidos por los Ministros de relaciones Exteriores y por los agentes diplomáticos. Se caracterizan siempre por su conclusión inmediata y por la pluralidad de instrumentos jurídicos (intercambio de cartas, de notas, de declaraciones). De ello se deduce que la existencia o la ausencia de ratificación constituye el único criterio jurídico valido para diferenciar los tratados propiamente dichos de los compromisos internacionales que adoptan un procedimiento simplificado.
Entre los acuerdos en forma simplificada hay que destacar los acuerdos llamados gentlemens agreements, acuerdos internacionales desprovistos de efectos jurídicos obligatorios, que la doctrina anglosajona interpreta como compromisos de honor, que si bien no entrañan ninguna obligación jurídica directa para las partes, las obligan moralmente.
Cualquiera que sea su denominación, el tratado internacional se nos aparece como un acuerdo entre sujetos del derecho internacional destinado a producir determinados efectos jurídicos. Corresponde en doble analogía, a lo que en el orden interno son la ley y el contrato.
Ahora bien es de relevancia comprender que un acuerde pasa por distintas fases antes de concretarse y que solo los miembros de la comunidad internacional pueden lograr concrtar sus intereses de cooperación reciproca.
Según Charles Rousseau el tratado internacional se define por el procedimiento utilizado para formalizarlo o concluirlo, es decir, por su forma y no por su contenido. De allí que se reserve la denominación técnica de tratados a los compromisos internacionales concluidos con la intervención formal del órgano que se halla investido de competencia para concluir convenios, lo cual en la mayor parte de los países supone la intervención formal del jefe de Estado. Asi entendidos los tratados se caracterizan por dos rasgos:
• Conclusión mediata, que comprende distintas fases
• Unidad del instrumento jurídico.
En tal sentido tenemos entonces:
Negociación
Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y adopción del texto.
Normalmente la fase de negociación es la más larga, puede durar incluso varios años realizar un texto definitivo que satisfaga a las partes. Esto es fácil entender ya que los acuerdos internacionales tienen distintos impactos colaterales en las legislaciones internas que no necesariamente son compatibles. Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre todo en los tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.
En este momento es necesario resaltar queLa denominación de tratado debe aplicarse a todo acuerdo concluido entre miembros de la comunidad internacional. En consecuencia, no pueden ser calificados de tratados aquellos en los cuales por lo menos uno de los contratantes que intervienen en el acuerdo no es sujeto directo del derecho internacional:
1. Los acuerdos concluidos con poblaciones no civilizadas o con tribus indígenas.
2. Los contratos matrimoniales concluidos por los príncipes de las familias reinantes, porque estos actúan no como órganos o representantes de los Estados, sino a titulo estrictamente privado y personal.
3. Los convenios celebrados entre un Estado e individuos extranjeros. Por el contrario, aunque no hayan sido concertados entre dos Estados, pueden calificarse como tratados internacionales:
• Los acuerdos concluidos entre miembros del Commonwealth británico.
• Los
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