Acuerdos Y Tratados Internacionales Con Respecto A Los Pueblos Y Comunidades Indigenas
Enviado por katheanaca • 15 de Enero de 2014 • 4.258 Palabras (18 Páginas) • 691 Visitas
En la escuela primaria nos ensearon que Cristóbal Colón fue quien decubrió América. Sin embargo otros conocimientos han demostrado que en realidad Colon no descubrió América, sino que simplemente llego a un continente que ya había sido descubierto por otra gente, que Vivian allí miles de años, y que habían desarrollado una civilización floreciente como fueron los pueblos Mayas en México, los Chibchas en Colombia y los Incas en Perú. Durante 500 años se pensó que la historia de América comenzó en 1492, precisamente con la llegada de Colon a la isla de Santo Domingo. Hoy día sabemos que esa creencia no es más que un mito, de los tantos que nos metieron en la cabeza cuando éramos niños. La sola llegada de Cristóbal Colon a nuestras tierras, genero un derecho internacional de los pueblos indígenas. Sin embargo, existe una cantidad de material escrito y otras leyes y tradiciones propias de nuestro pueblo que bien podrían ser los orígenes reales del Derecho Indiano. He aquí algunas de estas fuentes:
- La doctrina euro centrista del descubrimiento de América
- Las bulas Papales del siglo XV
- Los escritos de Francisco de Vitoria y Bartolomé de las Casas
- El Consejo de Indias de España siglos XV al XVII
- En los Parlamentos y Tratados indígenas con otros Estados
- En las costumbres, leyes y tradiciones colectivas de los Indígenas.
La llegada de los españoles a América, creo una situación nueva para el mundo europeo, y entre otras cosas, el desarrollo de un Derecho Internacional, toda vez que los "conquistadores" estaban frente a gente desconocida para los europeos de la época. La Corona de España debió elaborar la jurisprudencia internacional que permitiera legalizar sus conquistas frente a otras potencias europeas que estaban en el mismo negocio.
Por otro lado, debió establecer las normas jurídicas con la iglesia y el Vaticano como órganos de poder y sancionador de la legalidad de la época. El derecho internacional del siglo XV determino el carácter de las tierras del nuevo continente, las posesiones de los pueblos indígenas en América y la legalidad de la colonización europea en tierras del nuevo continente. Las normas euro centristas del siglo XV, conocidas como la Doctrina del Descubrimiento, negaba absolutamente a los indígenas su calidad de personas, de sujetos, e incluso de seres humanos. Por lo tanto no eran sujetos de derecho, de contrataciones, de actos jurídicos, y toda la gama del derecho que tenían los europeos de la época. Esta situación de los pueblos indígenas de América se prolongo durante todo el siglo XV al XIX incluso parte del siglo XX.
El movimiento indígena internacional ha venido luchando durante los últimos 100 años por cambiar el sistema del derecho internacional de los pueblos indígenas. El objetivo central de la lucha ha sido provocar la aceptación de que los indígenas son seres humanos, personas o sujetos del derecho tanto nacional como internacional. Muchos Estados nacionales han reconocido este principio, sin embargo se niegan a implementar los derechos indígenas, como es el caso de los Estados Africanos, asiáticos y el chileno. Desde la llegada de Colon a las tierras de América en 1492 hasta 400 años mas tarde 1892, el mundo fue dominado por una visión euro céntrico del Derecho Internacional. La formulación del sistema legal europeo fue la base de todo el Derecho Internacional, negándoles a los pueblos indígenas de América toda posibilidad de derechos tanto individuales como colectivos. Aun hoy día después de transitar durante más de 100 años de duras luchas, se mantiene con otros nombres la misma doctrina del descubrimiento europeo.
Las Organizaciones Internacionales
El Derecho Internacional podría ser definido como el sistema legal que gobierna las relaciones entre las naciones – estados. Originariamente el derecho internacional fue establecido por consentimientos tácitos de relaciones entre las distintas naciones. Sin embargo mas adelante en 1935, con la creación de la Liga de las Naciones y posteriormente con la creación de las Naciones Unidas en 1945, ingresamos a lo que pudiéramos llamar al moderno derecho internacional, basado en las nuevas ideas sobre soberanía, territorialidad, nacionalidad, pueblo, nación, reconocimiento por la igualdad de las naciones, tratados y convenios de paz.
Por otro lado las bases del moderno derecho internacional también hay que buscarlas en los escritos de Vitoria, en las antiguas leyes del Imperio Romano, en las leyes canonícas de la Iglesia Católica y en el Consejo de Indias de España.
La Liga de las Naciones no hizo nada en favor de los pueblos indígenas. La organización de las Naciones Unidas se planteo el desarrollo de relaciones amistosas y de respeto a los principios de igualdad de desechos, y a la libre determinación de los pueblos. Sin mencionar en ninguna parte los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, podemos decir que a partir de la creación de las Naciones Unidas, ha venido evolucionando también los principios de un derecho internacional de los pueblos indígenas, toda vez que representantes de nuestros pueblos participan en la Comisión Derechos Humanos, Sub Comisión para la Prevención de Discriminación y protección a las Minorías, Grupos de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y otras comisiones creadas últimamente por las Naciones Unidas, como es el Foro Permanente para las cuestiones Indígenas, cuya primera reunión se realizo en Nueva York entre el 13 y el 24 de mayo del año 2002.
El Comité de apoyo al pueblo mapuche de Montreal-Canadá, se hizo presente en la reunión con dos representantes, los peñis Carlos Pilquil y Armando Navarrete. Durante los últimos 10 años, nuestro pueblo mapuche ha participado en distintas comisiones y asambleas generales de las Naciones Unidas aportando ideas para la formulación de distintos documentos, convenios, proyectos de resoluciones y declaraciones en el marco internacional, referido a los pueblos indígenas.
En este sentido vale la pena destacar la participación de Reynaldo Mariqueo, Aucan Huilcaman, Nilo Cayuqueo, Pedro Cayuqueo, José Huenchunao, Florinda Cheuquepan, Sofía Painequeo Tragmolao, Luis Llanquilef y Marcelo Calfuquir entre otros. El movimiento indígena internacional logro en 1989 que la Conferencia General de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) aprobara el Convenio 169 sobre el trato a las poblaciones Indígenas y que entro en vigor durante el año 1991. Ha sido ratificado por la mayoría de los países de América, siendo Chile uno de los pocos países que aun no logra aprobarlo en su Parlamento.
El valor de este convenio radica en que además de ser el primero en su género, descarta abiertamente la política de asimilación o integración
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