Pactos y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela en materia de Derechos Humanos
elpadrinazos27 de Marzo de 2012
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Pactos y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela en Materia de Derechos Humanos
I- Introducción
Con la elaboración del presente trabajo de investigación se pretende dar a conocer a los estudiantes del segundo año de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Gran Misión Sucre, las nociones mas elementales en lo que respecta a los conceptos mas frecuentes utilizados en materia de derecho internacional; además de ser una guía que fortalecerá los conocimientos relacionados con los derechos humanos y cuyo aprendizaje actualizado y preciso será la base primordial para la aplicación inequívoca del derecho en defensa de la Justicia, lo cual es nuestro objetivo principal. Además serán planteados conceptos sobre los pactos acuerdos y tratados suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en materia de derechos humanos explícitamente planteados y aceptados por nuestra Carta Magna la cual toma la batuta como punta de lanza en nuestro continente, como producto de ese génesis de ideas que revolucionan y plantean nuevas alternativas sobre la participación del ser humano como base esencial de su desarrollo integral.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede a los Acuerdos, Convenios, Tratados, etc, suscritos y ratificados por Venezuela, jerarquía constitucional, razón por la cual tienen primacía respecto al Derecho Interno. Al respecto, es importante señalar los artículos 19 y 23 de la Carta Magna. (G.O. 5.453 del 24-03-2000), los mismos jerarquizan y relievan la importancia de la seguridad social y otorgan a ésta el carácter de un derecho humano fundamental, cuya efectividad y garantía plena queda garantizada por el Estado. Por consiguiente, al momento de pensar en la reforma y modernización de las instituciones de seguridad social en un país determinado, Venezuela, por ejemplo, es necesario girar la mirada al contexto regulatorio internacional; de allí la importancia de un principio orientador fundamental de la seguridad social, con frecuencia olvidado, el de la “internacionalización”.
Este orden jurídico que hemos denominado Derecho Internacional de la Seguridad Social, es el que debe marcar la pauta y servir de referencia para la organización de los nuevos sistemas de seguridad social, más aún, en nuestros días, cuando los distintos países del planeta, en el contexto de la globalización o mundialización de la economía, procuran formar bloques a través de los procesos de integración regional, o, suscribir convenios o pactos multilaterales o bilaterales cuyos propósitos, entre otros, son los de favorecer no sólo el libre tránsito de las mercaderías, sino la libre movilidad de la fuerza de trabajo y, en general, de las personas. Este marco institucional regulatorio de la seguridad social estuvo presente en el proceso de elaboración de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela.
II- Desarrollo
1) Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos.
• La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
Historia
En la lenta evolución de los derechos humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explicitas con base en la idea contemporánea del "derecho natural". Inglaterra incorpora en 1679 a su constitución la "Habeas Corpus Act" (Ley de hábeas corpus) y la "Declaration of Rights" (Declaración de derechos) en 1689. En Francia como consecuencia de la Revolución, se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
En 1932 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Los llamados "Códigos de Malinas" que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957), son intentos parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al individuo, habitualmente ignorado por los Estados. Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó las Convenciones de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento titulado "Declaración Universal de Derechos del Hombre", conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos.
Proceso de elaboración
El proyectosocial de la ONU, en virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, estructurado en 18 representantes de Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), PengChun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/AlexeiPavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.
El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.
Estructura y contenidos
La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.
PREÁMBULO
El preámbulo como parte expositiva que precede un documento legal, también llamado exposición de motivos o considerandos, no forma parte de la norma, ni es obligatoria, según se acepta habitualmente, pero se emplea para el análisis e interpretación de las intenciones de la misma. Constituye, por tanto una importante fuente interpretativa y síntesis de la Declaración. Particularmente el Preámbulo de la DUDH fue redactado al final, cuando ya eran conocidos todos los derechos que serían incluidos en el texto definitivo.
Importancia de la declaración
Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales. Así mismo el texto adquiere rango constitucional en algunos países.
Derechos Humanos del siglo XXI: la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes
La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las CulturasBarcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos.1 El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Forum de Monterrey (México) es aprobada la DUDHE.
Los humanos derechos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global. La DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948, ni a los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, más bien pretende actualizar, complementar, responder a los retos de la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía participativa.
Nosotros, ciudadanas y ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad civil comprometidos con los Derechos Humanos, formando parte de la comunidad política universal, reunidos en ocasión del Foro Universal de las Culturas en Barcelona 2004 y Monterrey 2007, e inspirados por los valores de respeto a la dignidad del ser humano, libertad, justicia, igualdad y solidaridad, y el derecho a una existencia que permita desarrollar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos [...]
Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes
Hechos
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos
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