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Acuerdos Plenarios


Enviado por   •  22 de Julio de 2014  •  6.126 Palabras (25 Páginas)  •  344 Visitas

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ACUERDO PLENARIO

COMENTARIO

CONCEPTO DE PLENOS JURISDICCIONALES

Los Plenos Jurisdiccionales constituyen reuniones de Magistrados de la misma especialidad, de una, algunas o todas las Cortes Superiores de Justicia del país, orientadas a analizar situaciones problemáticas relacionadas al ejercicio de la función jurisdiccional; con la finalidad que mediante su debate y posteriores conclusiones se determine el criterio más apropiado para cada caso concreto.

OBJETIVOS

La ejecución de los Plenos Jurisdiccionales, dentro del marco del Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores, tienen los siguientes objetivos:

• Lograr la predictibilidad de las resoluciones judiciales mediante la unificación de criterios jurisprudenciales de los Magistrados de las distintas especialidades integrantes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, para evitar fallos contradictorios en aras de reducir el margen de inseguridad jurídica.

• Mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia, atendiendo eficaz y eficientemente los procesos judiciales, que redunde en la disminución de la carga procesal de los juzgados y salas especializadas del país.

• Promover la capacitación constante de los Magistrados de la República, mediante la implementación de talleres, conferencias magistrales y charlas en los eventos a organizarse.

• Difusión de los Acuerdos Plenarios a nivel nacional mediante la publicación de los mismos; bajo la coordinación de la Comisión de Magistrados correspondiente y el Centro de Investigaciones Judiciales.

• Mejorar el nivel de confianza ciudadana en el sistema de administración de justicia.

REFERENCIA HISTÓRICA DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES:

La historia de los Acuerdos Plenarios, como institución jurídica, se encuentra ligada a la historia del Poder Judicial, toda vez que su base legal se encuentra regulado en el artículo 116 de la Ley Orgánica de esta institución del 03 de junio de 1993.

PARTES INTERVINIENTES

CONFORMACIÓN: En la realización de los Plenos Jurisdiccionales intervienen activamente:

• El Presidente de la Corte Superior de Justicia.

• La Comisión de Magistrados.

• Los Magistrados participantes.

• El Director de Debates.

• Expositores invitados.

• El Centro de Investigaciones Judiciales.

DE LAS PARTES INTERVINIENTES

Presidente de la Corte Superior de Justicia: Corresponde al Presidente de cada Corte Superior de Justicia, como máximo representante de su Distrito Judicial:

• Designar al inicio de cada año judicial la Comisión de Magistrados encargada de los actos preparatorios de los Plenos Distritales, Regionales y Nacionales.

• Aprobar el Cronograma de actividades de Plenos Jurisdiccionales Distritales propuesto por la Comisión de Magistrados.

• Formalizar la convocatoria de los Plenos Jurisdiccionales Distritales.

• Coordinar con el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial las actividades administrativas previas a la ejecución de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y Nacionales.

• Emitir las disposiciones necesarias a fin de viabilizar la realización de los Plenos Jurisdiccionales.

• Supervisar que la Comisión de Magistrados designada por su Presidencia cumpla los fines para los cuales fue designado.

• Encargarse del registro y difusión de las Actas de Sesión Plenaria en su respectivo Distrito Judicial.

Comisión de Magistrados

Comisión Distrital: La Comisión de Magistrados de cada Corte Superior puede estar conformada por una Comisión Mixta de Magistrados de diferentes especialidades con un mínimo de seis (06) y máximo diez (10) integrantes; o por dos (02) o más Comisiones por Especialidad con un mínimo de tres (03) y máximo de seis (06) integrantes; atendiendo a la realidad de cada Distrito Judicial.

Cada Comisión está presidida por un Vocal Superior, e integrada por Magistrados de diversas jerarquías.

Dicha Comisión elabora y propone al Presidente de su respectiva Corte Superior la lista de Magistrados participantes al Pleno Jurisdiccional Distrital, Regional y Nacional, en atención a la especialidad de los temas a tratar y buscando la participación activa de los Magistrados de las diferentes jerarquías.

Comisión Regional: Para la realización de los Plenos Jurisdiccionales Regionales, las Cortes Superiores de Justicia se agruparán en Macro Regiones conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores. Para tal efecto, la Comisión Regional de Magistrados estará conformada por un Magistrado representante de las Comisiones Regionales de cada una de las Cortes Superiores de Justicia que conforman la Macro Región correspondiente y atendiendo a la especialidad del Pleno Jurisdiccional.

Dicha Comisión la preside el Magistrado de la Comisión Regional de la sede donde se ejecutará el Pleno Jurisdiccional Regional.

Comisión Nacional: Para la realización de los Plenos Jurisdiccionales Nacionales se constituirá una Comisión Nacional de Magistrados conformada por un representante de cada una de las Macro Regiones, el cual será elegido entre los Miembros de las Comisiones Nacionales de la especialidad de los Distritos Judiciales de cada Macro Región.

Además estará integrada por:

• dos (02) delegados de la Corte Superior de Justicia de Lima,

• uno (01) de la Corte Superior de Justicia del Callao y.

• uno (01) de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte.

Dicha Comisión la preside el Presidente de la Comisión Nacional de la sede donde se ejecutará el Pleno Jurisdiccional Nacional.

Magistrados Participantes: Son los Magistrados de las Salas Especializadas o Mixtas del Poder Judicial especializados en los temas sometidos a debate en el Pleno Jurisdiccional Distrital, Regional y Nacional conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para tales eventos la designación de los Magistrados participantes se encuentra a cargo del Presidente de la Corte Superior a propuesta de la Comisión de su respectivo Distrito Judicial.

El número de participantes de los Plenos Regionales y Nacionales será determinado en coordinación con el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.

Director de Debates: Es el Magistrado responsable de la dirección y conducción de la reunión.

Le compete informar a los asistentes el procedimiento del Pleno Jurisdiccional así como el tiempo de intervención asignado a los participantes y expositores. Se encuentra facultado, además, para adoptar las medidas necesarias

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