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Aditivos En Mexico


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  1.456 Palabras (6 Páginas)  •  337 Visitas

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Creo 9.3.1 ASPECTOS LEGALES

En relación con la legislación mexicana sobre aditivos, el Reglamento de la Ley general de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, expedido en 1988, define como aditivos “aquellas sustancias que se añaden a los alimentos y bebidas, con el objeto de proporcionar o intensificar aroma, color o sabor, prevenir cambios indeseables o modificar en general su aspecto físico. Queda prohibido su uso para a) ocultar defectos de calidad; b) encubrir alteraciones y adulteraciones en la materia prima o en el producto terminado; c) disimular materias primas no aptas para el consumo humano; d) ocultar técnicas y procesos defectuosos de elaboración, manipulación, almacenamiento y transporte; e) reemplazar ingredientes en los productos que induzcan a error o engaño sobre la verdadera composición de los mismos, y f ) alterar los resultados analíticos de los productos en que se agreguen”.

En este mismo documento se establecen los siguientes grupos de aditivos, de acuerdo con su función:

1. Acentuadores de sabor;

2. Acídulantes, alcalinizantes y reguladores de pH;

3. Antiaglomerantes;

4. Antiespumantes;

5. Antihumectantes;

6. Antioxidantes;

7. Antisalpicantes;

8. Colorantes y pigmentos;

9. Conservadores;

10. Edulcorantes sintéticos;

11. Emulsivos, estabilizadores y espesantes;

12. Enturbiadores;

13. Enzimas;

14. Espumantes;

15. Gasificantes para panificación;

16. Hidrolizantes;

17. Humectantes;

18. Ingredientes para gomas de mascar;

19. Leudantes;

20. Oxidantes;

21. Saboreadores y aromatizantes.”

Debido a la gran importancia que representa en México este documento en el uso de los aditivos, a continuación se transcriben las definiciones de cada uno de estos grupos de compuestos:

2. Acidulante, alcalinizante y regulador de pH: sustancia que modifica o mantiene las aromas o sabores de los alimentos; sólo se permiten:

Ácido glutámico; cloruro de sodio o de potasio;

Glutamato rnonosódico;

Etil-maltol;

Guanilato disódico;

Hidrolizado de proteínas vegetales;

inosinato disódico;

Maltol;

Sacarosa.

2. Acidulante, alcalinizante y regulador de pH: sustancia que modifica o mantiene la acidez o alcalinidad de los alimentos; sólo se permiten:

Acetato de sodio, potasio o calcio;

Ácido acético;

Ácido adípico;

Ácido cítrico;

Ácido clorhídrico:

Ácido fumárico;

Ácido láctico;

Ácido ortofosfórico;

Ácido málico;

Ácido tartárico;

Bicarbonato de amonio, de sodio o de potasio;

Carbonato de amonio, de sodio o de potasio;

Carbonato de calcio:

Carbonato de magnesio; citrato de sodio o potasio;

Fosfato de amonio:

Fosfato dibásico de amonio o de sodio:

Fosfato tricálcico;

Fumarato de sodio;

Hidróxido de amonio;

Hidróxido de calcio;

Hidróxido de magnesio;

Hidróxido de sodio o de potasio;

Lactato de calcio o de sodio;

Óxido de magnesio;

Tartrato de sodio o de potasio.

“3. Antiaglomerante: sustancia o mezcla de sustancias que se agregan a los alimentoso a los aditivos para evitar su cohesión; sólo se permiten:

Bióxido de silicio;

Carbonato de magnesio;

Estearato de calcio;

Estearato de magnesio;

Fosfato tribásico de calcio o de magnesio;

Óxido de magnesio;

Silicato de calcio o de magnesio;

Sílico-aluminato de sodio o de calcio.

“4. Antiespumante: sustancia o mezcla de sustancias que adicionadas durante el proceso de elaboración de alimentos o bebidas, disminuyen la formación de espumas; sólo se permiten:

Ácidos grasos;

Oxiestearinas;

Monoestearato de sorbitana.

“5.Antihumectantes: sustancias que disminuyen las características higroscópicas de los productos alimenticios; sólo se permiten:

Magnesia calcinada;

Fosfato tricálcico.

“6. Antioxidante: sustancia o mezcla de sustancias destinadas a retardar o impedir la oxidación y enranciamiento de los alimentos; sólo se permiten:

Ácido ascórbico;

Ácido eritórbico;

alfa-tocoferol;

Ascorbato de sodio;

Ascorbato de calcio;

4-hidroxi-metil-l .2, 6 di ter-fenol-butilado;

Butil hidroxianisol (BHA);

Butil hidroxitolueno (BHT):

2-(l ,l-dimetil)-l,4-bencenadiol (TBHQ);

Eritorbato de sodio;

Galato de dodecilo;

Galato de propilo;

Lecitina;

Palmitato de ascórbico;

Resma de guayaco;

Tiodipropionato de laurilo:

Tocoferoles mixtos.

“7. Antisalpicante: sustancia o mezcla de sustancias que añadidas a las grasas emulsionadas con agua, evitan el esparcimiento de la misma al calentarse; sólo se permiten:

Monoestearato de glicerilo;

Sal de sodio del sulfoacetato de monoestearina.

“8. Colorante: sustancia obtenida de los vegetales, animales o minerales, o por síntesis, empleada para impartir o acentuar el color de los alimentos; sólo se permiten:

a) colorantes orgánicos naturales:

Aceite de zanahoria (Daucus carota):

Achiote, innato (extracto de semillas de Bixa orellana);

Azafrán (estigmas de Crocus sativus);

Beta-apo-8-carotenal;

Betabel deshidratado;

Beta-ca roteno; caramelo;

Clorofila:

Cochinilla (extracto de Coccus cacti);

Cúrcuma (polvo y oleorresina del rizoma de Curcunia longa):

Extracto de tegumento de uva (enocianina):

Harina de semilla de algodón, cocida, tostada y parcialmente desgrasada; jugos de frutas:

Jugos de vegetales;

Pimiento (Capsicum annuum):

Pimiento oleorresina;

Riboflavina:

Xantofilas; flavoxantina, rubixantina, zeaxantina y los productos naturales que las contengan.

b) colorantes orgánicos sintéticos o colorantes artificiales:

Amarillo núm. 5 (tartrazina), Color Index 19140:

Azul núm. 1 (azul brillante FCP), CI 42090:

Azul núm. 2 (indigotina), CI 73015:

Rojo cítrico núm. 2 (sólo se permite para colorear la corteza de la naranja) CI 12156:

Rojo núm. 3 (eritrosina), CI 45430:

Rojo núm. 40 (6-hidroxi-5-[(2-metoxi-5-metil-4-sulfofenil) azo]2-naftalensulfonato disódico):

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