Aditivos En Mexico
Enviado por feeesh • 4 de Junio de 2013 • 1.456 Palabras (6 Páginas) • 337 Visitas
Creo 9.3.1 ASPECTOS LEGALES
En relación con la legislación mexicana sobre aditivos, el Reglamento de la Ley general de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, expedido en 1988, define como aditivos “aquellas sustancias que se añaden a los alimentos y bebidas, con el objeto de proporcionar o intensificar aroma, color o sabor, prevenir cambios indeseables o modificar en general su aspecto físico. Queda prohibido su uso para a) ocultar defectos de calidad; b) encubrir alteraciones y adulteraciones en la materia prima o en el producto terminado; c) disimular materias primas no aptas para el consumo humano; d) ocultar técnicas y procesos defectuosos de elaboración, manipulación, almacenamiento y transporte; e) reemplazar ingredientes en los productos que induzcan a error o engaño sobre la verdadera composición de los mismos, y f ) alterar los resultados analíticos de los productos en que se agreguen”.
En este mismo documento se establecen los siguientes grupos de aditivos, de acuerdo con su función:
1. Acentuadores de sabor;
2. Acídulantes, alcalinizantes y reguladores de pH;
3. Antiaglomerantes;
4. Antiespumantes;
5. Antihumectantes;
6. Antioxidantes;
7. Antisalpicantes;
8. Colorantes y pigmentos;
9. Conservadores;
10. Edulcorantes sintéticos;
11. Emulsivos, estabilizadores y espesantes;
12. Enturbiadores;
13. Enzimas;
14. Espumantes;
15. Gasificantes para panificación;
16. Hidrolizantes;
17. Humectantes;
18. Ingredientes para gomas de mascar;
19. Leudantes;
20. Oxidantes;
21. Saboreadores y aromatizantes.”
Debido a la gran importancia que representa en México este documento en el uso de los aditivos, a continuación se transcriben las definiciones de cada uno de estos grupos de compuestos:
2. Acidulante, alcalinizante y regulador de pH: sustancia que modifica o mantiene las aromas o sabores de los alimentos; sólo se permiten:
Ácido glutámico; cloruro de sodio o de potasio;
Glutamato rnonosódico;
Etil-maltol;
Guanilato disódico;
Hidrolizado de proteínas vegetales;
inosinato disódico;
Maltol;
Sacarosa.
2. Acidulante, alcalinizante y regulador de pH: sustancia que modifica o mantiene la acidez o alcalinidad de los alimentos; sólo se permiten:
Acetato de sodio, potasio o calcio;
Ácido acético;
Ácido adípico;
Ácido cítrico;
Ácido clorhídrico:
Ácido fumárico;
Ácido láctico;
Ácido ortofosfórico;
Ácido málico;
Ácido tartárico;
Bicarbonato de amonio, de sodio o de potasio;
Carbonato de amonio, de sodio o de potasio;
Carbonato de calcio:
Carbonato de magnesio; citrato de sodio o potasio;
Fosfato de amonio:
Fosfato dibásico de amonio o de sodio:
Fosfato tricálcico;
Fumarato de sodio;
Hidróxido de amonio;
Hidróxido de calcio;
Hidróxido de magnesio;
Hidróxido de sodio o de potasio;
Lactato de calcio o de sodio;
Óxido de magnesio;
Tartrato de sodio o de potasio.
“3. Antiaglomerante: sustancia o mezcla de sustancias que se agregan a los alimentoso a los aditivos para evitar su cohesión; sólo se permiten:
Bióxido de silicio;
Carbonato de magnesio;
Estearato de calcio;
Estearato de magnesio;
Fosfato tribásico de calcio o de magnesio;
Óxido de magnesio;
Silicato de calcio o de magnesio;
Sílico-aluminato de sodio o de calcio.
“4. Antiespumante: sustancia o mezcla de sustancias que adicionadas durante el proceso de elaboración de alimentos o bebidas, disminuyen la formación de espumas; sólo se permiten:
Ácidos grasos;
Oxiestearinas;
Monoestearato de sorbitana.
“5.Antihumectantes: sustancias que disminuyen las características higroscópicas de los productos alimenticios; sólo se permiten:
Magnesia calcinada;
Fosfato tricálcico.
“6. Antioxidante: sustancia o mezcla de sustancias destinadas a retardar o impedir la oxidación y enranciamiento de los alimentos; sólo se permiten:
Ácido ascórbico;
Ácido eritórbico;
alfa-tocoferol;
Ascorbato de sodio;
Ascorbato de calcio;
4-hidroxi-metil-l .2, 6 di ter-fenol-butilado;
Butil hidroxianisol (BHA);
Butil hidroxitolueno (BHT):
2-(l ,l-dimetil)-l,4-bencenadiol (TBHQ);
Eritorbato de sodio;
Galato de dodecilo;
Galato de propilo;
Lecitina;
Palmitato de ascórbico;
Resma de guayaco;
Tiodipropionato de laurilo:
Tocoferoles mixtos.
“7. Antisalpicante: sustancia o mezcla de sustancias que añadidas a las grasas emulsionadas con agua, evitan el esparcimiento de la misma al calentarse; sólo se permiten:
Monoestearato de glicerilo;
Sal de sodio del sulfoacetato de monoestearina.
“8. Colorante: sustancia obtenida de los vegetales, animales o minerales, o por síntesis, empleada para impartir o acentuar el color de los alimentos; sólo se permiten:
a) colorantes orgánicos naturales:
Aceite de zanahoria (Daucus carota):
Achiote, innato (extracto de semillas de Bixa orellana);
Azafrán (estigmas de Crocus sativus);
Beta-apo-8-carotenal;
Betabel deshidratado;
Beta-ca roteno; caramelo;
Clorofila:
Cochinilla (extracto de Coccus cacti);
Cúrcuma (polvo y oleorresina del rizoma de Curcunia longa):
Extracto de tegumento de uva (enocianina):
Harina de semilla de algodón, cocida, tostada y parcialmente desgrasada; jugos de frutas:
Jugos de vegetales;
Pimiento (Capsicum annuum):
Pimiento oleorresina;
Riboflavina:
Xantofilas; flavoxantina, rubixantina, zeaxantina y los productos naturales que las contengan.
b) colorantes orgánicos sintéticos o colorantes artificiales:
Amarillo núm. 5 (tartrazina), Color Index 19140:
Azul núm. 1 (azul brillante FCP), CI 42090:
Azul núm. 2 (indigotina), CI 73015:
Rojo cítrico núm. 2 (sólo se permite para colorear la corteza de la naranja) CI 12156:
Rojo núm. 3 (eritrosina), CI 45430:
Rojo núm. 40 (6-hidroxi-5-[(2-metoxi-5-metil-4-sulfofenil) azo]2-naftalensulfonato disódico):
...