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Enviado por   •  13 de Junio de 2015  •  2.123 Palabras (9 Páginas)  •  289 Visitas

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Sociedad Civil

Según el Código Civil, la Sociedad Civil es aquel contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Es decir, mediante la Sociedad Civil, dos o más personas formalizan un contrato por el que se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo para realizar una actividad empresarial común y repartirse las ganancias. El único requisito legal es que la sociedad tenga un objeto lícito y que se establezca en interés común de los socios que la constituyen.

El artículo 2208 del >Código Civil, dice: “El contrato de sociedad deberá constar siempre en escritura pública.”

En el 2211 se indica que el contrato de sociedad debe contener:

1. Los nombres y apellidos de los otorgantes.

2. La razón social.

3. El objeto de la sociedad.

4. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

PRINCIPALES INGRESOS

En relación con los Ingresos de las Sociedades Civiles, su principal fuente proviene de los honorarios que pueden tener diferentes variantes, por ejemplo: honorarios por consultoría, por asesoría, por servicios administrativos y, tratándose de la profesión de contador público, se tendrían honorarios por auditoría, por dictamen para efectos fiscales, etc. Asimismo los honorarios se pueden obtener en el momento de la realización del trabajo o por adelantado, como es el caso de las “igualas” que son aquellas que se reciben con periodicidad y que comprometen a la firma a estar en disposición permanente de atender las necesidades profesionales de su cliente.

En la práctica se acostumbra que se facture el servicio, se presente al cliente y posteriormente se cobre.

Existe contablemente la necesidad de determinar los ingresos del período para que sean contrastados de sus gastos y poder determinar el resultado neto, pero cuando se deben determinar los ingresos en un trabajo no terminado o en proceso, los ingresos deberán estimarse conforme a este avance.

En los despachos de contadores públicos, es muy común determinar los honorarios por tiempo utilizado, tomando en cuenta tres elementos:

 El tiempo utilizado en el trabajo, normalmente en horas

 El tipo de personal asignado al trabajo.

 La cuota por hora.

Según el tipo de profesionista se harán los cálculos que se consideren pertinentes, lo que sería común para todas las profesiones es el hecho de fijar aranceles para certificaciones, dictaminaciones, peritajes, etc., a fin de no abaratar los trabajos profesionales con una competencia desleal y falta de ética.

El control de los honorarios deberá llevarse mediante la expedición de recibos debidamente foliados y firmados por el responsable de la firma. De acuerdo a las disposiciones legales, dichos recibos deberán listarse en orden numérico y progresivo y escribirse en los registros contables y fiscales.

Por lo que se refiere a los Egresos, en las Sociedades Civiles, se clasifican dentro de los siguientes grupos:

 Costos Directos: tales como sueldos de los profesionistas, honorarios que pague la firma a otros profesionistas, prestaciones de ley a ellos atribuibles, etc.

 Gastos Generales: como los relacionados con la administración, sueldos y prestaciones del personal, jefe de oficina, contador, contralor, auxiliares, cajero, cobradores, secretarias, veladores, además de rentas, luz, teléfono, papelería devengada, mantenimiento de oficinas, etc.

 Gastos de Promoción: tales como asistencia a congresos, participación en cursos, simposios, convenciones, etc.

 Gastos Financieros: como los intereses por préstamos bancarios, pérdidas cambiarias, pérdidas monetarias, etc.

Un buen control de los egresos empezando por la formulación de los presupuestos y su autorización previa al desembolso, pago por medio de cheque nominativo, fondo de caja reembolsable, etc., permitirá optimizar los remanentes de la firma evitando los desperdicios y mal uso de los recursos.

DISTRIBUCION DE UTILIDADES ENTRE SOCIOS

Es derecho de los socios o accionistas a las utilidades es propio de la naturaleza de toda sociedad con fines económicos o lucrativos, así lo disponen las diversas leyes:

a) Sociedades Civiles (Art. 2696, 2728 CCF)

“SI CUBIERTOS LOS COMPROMISOS SOCIALES Y DEVUELTOS LOS APORTES DE LOS SOCIOS, QUEDAREN ALGUNOS BIENES, SE CONSIDERARAN UTILIDADES, Y SE REPARTIRAN ENTRE LOS SOCIOS EN LA FORMA CONVENIDA. SI NO HUBO CONVENIO, SE REPARTIRAN PROPORCIONALMENTE A SUS APORTES”.

Es lícito que las utilidades que arroje el balance no se repartan entre los socios o accionistas, sino que se acumulen o se destine a un fin común. También es frecuente y licito que no se repartan las utilidades netas, sino una proporción menor.

La mera aprobación del balance por la Asamblea

General Ordinaria otorga el derecho del socio a las utilidades que, en su caso, arroje, y la obligación de la sociedad de pagarlas; sin embargo, es común que en el contrato social se estipule que para proceder a su reparto la asamblea previamente deba acordarlo.

Una vez acordado el pago de las utilidades se debe hacerse en forma inmediata, salvo que la asamblea acuerde diferir dicho pago, ya sea por que resulte imposible o inconveniente hacerlo en forma inmediata.

Las utilidades deben indicarse en los estados financieros del ejercicio anual, que debe discutir, aprobar o rechazar la asamblea de socios: Es un derecho periódico que coincide con la duración del ejercicio social.

ASOCIACION CIVIL.

De acuerdo con el artículo 2670 del Código Civil la Asociación Civil se da cuando “varios individuos conviene en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para relizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.”.

Las Asociaciones civiles deben constituirse por medio de un contrato que contenga sus estatutos y que deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad (artículos 2673 y 3002 del Código Civil.).

En México existen una gran variedad de Asociaciones Civiles que persiguen diferentes objetivos: culturales, deportivos, científicos, políticos, recreativos, artísticos y cívicos.

Toda Asociación Civil requiere de un patrimonio e ingresos propios para cumplir con sus fines.

El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general y el director o directores de ellas, tendrá facultades que le concedan los estatutos o la asamblea general. La asociación puede admitir o excluir asociados.

Funcionan con base en un consejo

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