Administracion publica INTRODUCCIÓN
Enviado por ditoba • 17 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 5.790 Palabras (24 Páginas) • 255 Visitas
INTRODUCCIÓN
Este trabajo parte de una investigación relativa del poder político y la separación de poderes, se analiza la evolución histórica del principio de poderes del Estado y se pone de manifiesto la problemática del poder desde los tiempos atrás , donde se formulan las primeras doctrinas relativas a la sociedad y la posición de los individuos.
Se observo que ningún de los tiempos transcurrido ha dejado de ser un problema latente la ordenación del poder político y en particular la articulación de dicho poder en la estructura del estado, en sus diversas funciones y atribuciones.
OBJETIVOS
- Conocer y entender la ordenación del estado democrático y la evolución de uno de sus pilares más importantes como la separación de poderes.
- Conocer cada uno de los principios del estado de derecho.
- Aprender un poco más de las diferentes formas de gobierno diferentes a la democráticas.
- Definir los conceptos de Estado y Gobierno y sus diferentes elementos.
- Saber que representa la administración pública en la sociedad, cuáles son sus beneficios funciones y demás generalidades.
- ESTADO DE DERECHO
La aparición del Estado de Derecho puede ubicarse en la teoría aristotélica sobre la constitución mixta, en el pensamiento de Marco Tulio Cicerón sobre la moderación, la razón práctica y la vocación republicana, en Tomas de Aquino en cuanto a la mesura del Gobierno y su sujeción a la ética y derecho debido.
Tres momentos fundamentales se pueden distinguir en su formulación hasta alcanzar el sentido que tiene en la actualidad.
En el primer momento se luchó para que el Estado, personificado en el monarca y en las instituciones en que se fundamenta (burocracia, ejército y aristocracia), se sometiera en el ejercicio del poder a formas jurídicas bien establecidas, reglas generales, dadas con el consentimiento de la representación de la sociedad (en el Parlamento), discutidas y públicas.
En un segundo momento, el Estado de Derecho implicó también la extensión del control judicial a la actividad administrativa. A finales del siglo XIX se produjo un fuerte debate en torno a esta cuestión, que cristalizó con el desarrollo de la administración contencioso-administrativa, encaminada a romper la impunidad del Estado ante sus propias acciones.
El tercer momento se inició después de la Guerra Mundial. El concepto de Estado de Derecho pasó a incluir la legitimación democrática del poder del Estado, que también tiene que estar sometido a norma jurídica.
- CONCEPTO
El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo (la CPE) guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.
El Estado de Derecho es producto de la doctrina liberal; es el resultado de una cultura, de una idea y de una tradición dirigida a limitar el poder y preservar los derechos de los ciudadanos. El Estado de Derecho se concreta en principios sustanciales que constan en reglas jurídicas en todos los países civilizados. El Estado de Derecho es el ‘otro yo’, el opuesto al poder sin límites.
- PRINCIPIOS DE ESTADO DE DERECHO
- El principio de sujeción o imperio de la Ley: El poder está sometido a normas jurídicas preestablecidas. En este tipo de organización, las personas obedecen a los principios y a las leyes, antes que a los funcionarios. El poder político solo puede expresarse a través de actos sometidos a las reglas, que no dependen únicamente del propio poder. Los gobernantes y los legisladores de toda clase son esclavos de las leyes, para evitar que los ciudadanos sean esclavos de los poderosos.
- Ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley: Cualquier afectación al principio, o la superposición de actos de poder, indican que el Estado de Derecho ya no rige, porque en tal sistema los gobernantes son simples ejecutores de las normas, y porque incluso su reforma se somete a procedimientos preestablecidos.
- El principio de limitación: En el Estado de Derecho se ejerce, sin excepción alguna, un poder limitado, circunscrito por las leyes. No hay poderes absolutos o totales, ese concepto es contrario al sistema. El principio de sujeción se concreta en el de limitación. Las potestades públicas son regladas y muy excepcionalmente discrecionales. Incluso la discrecionalidad -esto es, la opción de que el Gobierno elija entre varias alternativas-, opera exclusivamente entre las posibilidades que marca la Ley. No hay, por tanto, discrecionalidad absoluta o abierta, ni en el orden gubernativo, ni en el ejercicio de la administración pública. Ni siquiera el legislador puede obrar sin reglas.
- El principio de legalidad: Es precepto básico según el cual desde el poder solo se puede hacer aquello que está expresamente mandado por la Constitución o la Ley. Esto es lo que podría llamarse el 'principio de atribución de potestades', lo que significa que los gobernantes y los funcionarios no tienen, en realidad, 'derechos', en el sentido filosófico y civil del término, porque los derechos inmanentes solo corresponden a las personas naturales, a los seres humanos, en virtud de su dignidad. Los mandatarios y los diputados comunes o constituyentes, tienen apenas 'facultades' transitorias, revocables y condicionadas, derivadas de una norma legal que les atribuye o asigna tal poder. Esas facultades no pueden lesionar jamás los derechos fundamentales.
- El principio de motivación: El Estado de Derecho prohíbe absolutamente la arbitrariedad, más aún, la sanciona, de allí que los poderes públicos cuando expiden cualquier acto, llámese ley, reglamento, acto administrativo o sentencia, están obligados a ‘motivar’ la decisión basándola normas preestablecidas, consecuencia del principio de legalidad propio de derecho público. La falta de motivación resta eficacia a los actos del poder, les quita legalidad y legitimidad. La motivación real de los actos está asociada con su legitimidad, y es lo contrario al arbitrio o voluntad libre del gobernante o legislador.
- El principio de responsabilidad: Todos los principios anteriores se articulan y se concretan en la responsabilidad política y administrativa del Estado y de los funcionarios y magistrados, quienes deben asumir y reparar las consecuencias de sus actos, cuando se adoptan violando la Constitución o la ley o afectando a los derechos de los ciudadanos. Este es el fundamento de la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios.
- La seguridad jurídica: La seguridad jurídica es “el elemento inspirador del Estado de Derecho”, es su razón de ser. Supone, primero, que los ciudadanos sepan que los derechos estén protegidos y los delitos previstos legalmente y de antemano. Por otro lado, se asegura un mínimo de estabilidad en las reglas de juego admitidas por la sociedad. La seguridad jurídica es el hilo conductor de los demás principios del Estado de Derecho y es uno de los derechos fundamentales de las personas.
- División de las funciones del Estado: La idea de la Constitución y del Estado de Derecho nació en contra del monopolio y la concentración del poder político. Estado de Derecho significa poder fraccionado, controlado, responsable y esencialmente limitado. Cualquier forma de concentración del poder es la negación del Estado de Derecho.
El poder concentrado es siempre arbitrario. ‘Arbitrio’ significa obrar exclusivamente según la voluntad y planes del poderoso. El puro arbitrio es lo opuesto al Derecho que impone reglas y conductas al poder. La división de las funciones del Estado, sus limitaciones y responsabilidades, son asuntos conceptuales y de la naturaleza misma del Estado de Derecho.
La concentración de poder en cualquier órgano, es contraria al Estado de Derecho, incluso si esa decisión tiene origen en una decisión del pueblo. No todas las decisiones del pueblo son necesariamente legítimas, ni ajustadas al Derecho, porque el pueblo está sometido a la Constitución y sus decisiones también están limitadas y condicionadas por los derechos fundamentales y los principios y valores. ¿El ‘pueblo’, puede violar el Estado de derecho? Sí, en tal caso, sus decisiones son ilegítimas.
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