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Administración pública, que se encarga de formar técnicos para el manejo de entidades del estado. Esta admi se denomina simplemente administración en vez de administración pública


Enviado por   •  31 de Agosto de 2015  •  Resumen  •  21.475 Palabras (86 Páginas)  •  229 Visitas

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ASPECTOS FUNDAMENTALES AL DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO:

ADMINISTRACION:

Se tiene que saber que es la administración en sentido general tiene 2 sentidos

  1. material o funcional:

Es la actividad de manejar una entidad una empresa, un negocio.

  1. orgánico:

Son las personas u órganos, que manejan el negocio o la entidad.

Y en sentido especial en donde se evidencia que se usa en un sector público y privado

  1. Público: administración pública, que se encarga de formar técnicos para el manejo de entidades del estado. Esta admi se denomina simplemente administración en vez de administración pública.
  2. Privado: administración de empresas, formas especialistas en el manejo de empresas privadas.

Diferencias:

ADMIN PRIVADA

ADMIN PÚBLICA

Fin

Fin egoísta representado por un interés particular

Interés general, representado por el bien común

Medios utilizados

- No se impone obligaciones a otro sin su consentimiento.

- Existe principio de igualdad jurídica y autonomía de voluntad.

- todos son iguales entre si.[pic 1]

- no se aplican esos principios o hay un irrespeto por ellos.

- se usa un régimen contractual (se contratan a los particulares como funcionarios públicos)

-se imponen obligaciones sin consentimiento alguno (presidente)

TODO ESTO SE CONOCE COMO PODER PUBLICO.

Administrar desde el punto de vista funcional es la actividad consistente en reglamentar o ejecutar la ley, y la actividad jurisdiccional de la administración, consiste en resolver las controversias que se presenten en la aplicación de esas normas.

La administración desde un punto de vista orgánico: hace referencia al conjunto de personas que ejercen la función de la administración, en el caso de Colombia y según el art 113, esa actividad le corresponde al ejecutivo o rama administrativa.

                                          Todo esto con relación solo a la administración

EL DERECHO ADMINISTRATIVO:

  • Cuando las autoridades públicas de un estado no está sometido al derecho o a las normas jurídicas  es un ESTADO ARBITRARIO.

Es por eso q las normas jurídicas deben cumplirse por parte de los gobernados y por parte de los gobernantes para que no se dé un estado ARBITRARIO.

  • La administración que se somete al derecho, es el conocido principio de legalidad, que consiste en la obligación de la administración y de los administrados a respetar el ordenamiento jurídico.

Hay dos posibilidades,

  • Que la administración este sometida al mismo derecho de los particulares: los contratos que la administración lleve a cabo se regirán por el derecho civil, comercial, o laboral. (Inglaterra)
  • Que la administración este sometida al derecho administrativo: es un derecho especial, que nació en Francia y que muchos otros países han adoptado para la solución de conflictos contractuales y de responsabilidad.
  • Cuando se habla de la autonomía y originalidad del derecho administrativo, se habla de que se requiere que sea autónomo más sin embargo mantiene una relación estrecha con todos los demás derechos, para así generar un ordenamiento jurídico completo.

El derecho administrativo posee ciertas características que evidencian su autonomía.

  • Puede establecer principios y normas especiales para la administración,
  • Evidencia carácter de originalidad, para crear principios y normas.
  • Copia los principios y normas del derecho común.
  • Por medio de analogías crea principios y normas.
  • Se debe tener en cuenta que el d erecho administrativo se aplica también a los organismos que cumplen la función fiscalizadora o de control (procuraduría y contraloría). Toda entidad u organización está sujeta al derecho administrativo ejemplo:[pic 2]
  • Órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del poder público.
  • Contralorías regionales y general de la nación
  • Ministerio publico
  • Consejo nacional electoral
  • Registraduría nacional.
  • Derecho administrativo:

Conjunto de principios y reglas jurídicas que tienen por objeto regular la organización de la administración pública y la actividad administrativa de las entidades públicas y personas privadas que participan o son afectadas en esta.

                                       

                                        Esto con relación al derecho administrativo

                               

ORIGEN Y ESTADO ACTUAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

    FRANCIA:

  • El derecho administrativo nace como nueva rama jurídica en Francia.
  • Su origen va después de la revolución francesa, aunque con antecedentes en la monarquía.
  • Las actividades de todos los organismos estaban regidas por el principio de soberanía del monarca, toda la justicia emana del rey. Se juzgaba en nombre del rey y no de la comunidad.
  • Revolución francesa:
  • Uno de los fundamentos del derecho administrativo, se basa en la desconfianza que tenían los hombres de la revolución hacia los parlamentos, que eran las entidades que adelantaban la administración.
  • Se pensaba que las labores jurisdiccionales deberían estar totalmente alejadas de la administración. Los jueces ni tribunales podrían inmiscuirse en temas administrativos.
  • Posteriormente se presentaban las quejas de la mala administración, a la misma administración que empezó a implementar la institución de la administración-juez. De esta forma las reclamaciones contra la admin se resolvía por ella misma.
  • En 1799, se creó el consejo de Estado Francés. Con dos funciones:
  • Redactar proyectos de ley y reglamentaciones administrativas
  • Resolver las dificultades en materia administrativa.
  • Se crearon los consejos de prefectura en los departamentos para aconsejar al prefecto (gobernador).
  • Evolución posterior:
  • 1806: comisión de lo contencioso administrativo donde se ve el fenómeno de la justicia retenido         si al monarca no le gusta la decisión que han tomado los organismos asesores retiene el fallo.[pic 3]
  • 1872: justicia delegada         el monarca delega la facultad de administrativo justicia, dualidad de jurisdicciones, rama jurisdiccional, [pic 4]
  • Jurisdicción común
  • Jurisdicción de lo contencioso administrativo.
  • 1873: inicios de la reparación directa con el fallo blanco.
  • Etapas del derecho administrativo: son aquellos criterios claves para saber si se usa el derecho común o el administrativo:
  • Derecho admi definido como poder público: en el siglo XX se consideró que la administración tenía dos actividades
  • Actividad de poder o autoridad: los órganos del estado actuaban por medio de actuaciones de voluntad de mando por parte el estado, acá quedaba sometida bajo el derecho administrativo.
  • Actividad de gestión: sus actuaciones no eran de mando, sino semejantes a los particulares, acá quedaba sometida bajo el derecho común.
  • Derecho admi definido como servicio público: noción que hacía referencia a toda actividad de una persona u organismo público, tendente a satisfacer una necesidad de interés general. Así se evidencia el porqué de la aplicación de un derecho especial a la administración. Cuando no tenía nada que ver con servicio público se aplicaba el derecho común.
  • Crisis de la noción de servicio público: Aparición de los servicios industriales y comerciales que estaban sometidos al derecho común por ser ellos semejantes a los particulares. Cuando lo particulares colaboraban en la prestación de servicio público quedaban sometidos bajo el derecho administrativo.

COLOMBIA

  • Adopción del ejemplo francés:

Diferencias entre el modelo francés y el colombiano.

  • En Colombia no nace de la desconfianza del parlamento, sino por la necesidad de crear un órgano que aconseje y guie el gobierno.
  • En Colombia ha tenido una evolución legislada, mientras que en Francia, es de carácter jurisprudencial.
  • Siglo XIX:  en 1817 se crea el consejo de estado por Bolívar
  • Tulio Enrrique Tazcon: 1828
  • Francisco Bejarano: 1820

En este momento el consejo no ejerce funciones jurisdiccionales, y nace en contraposición del poder ilimitado que tiene la administración.  

  • 1913 a 1914 se crea el consejo de Edo.

Antes de 1914 no se ejerce funciones jurisdiccionales por parte del consejo de Edo.

FUENTES DEL DERECHO ADMIN

LEY

El derecho administrativo colombiano es legislado, es decir que se contiene principalmente en textos legales.

  • Constitución política.
  • Actos del congreso.
  • Decretos del presidente de la república.
  • Actos de las demás autoridades administrativas.

JURISPRUDENCIA

Hace referencia a todas las actuaciones de los jueces, en nuestro caso lo jueces administrativos y constitucionales.

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