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Alimentos


Enviado por   •  26 de Agosto de 2013  •  515 Palabras (3 Páginas)  •  373 Visitas

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“Alimentos”

Todas las asistencias que por determinación de la ley o resolución judicial, una persona tiene derecho a exigir de otro para su sustento y sobrevivencia. – Edgar Baqueiro Rojas

Los alimentos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan la comida, el vestido, la habitación y la asistencia médica en caso de enfermedad – Rojina Villegas

DERECHO DE ALIMENTOS

Según Rojina Villegas, es aquella facultad que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otra del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos, de brindarle alimentos que se le sean necesarios. La obligación alimentaria encuentra su sustento en la conservación de la vida y el principio de solidaridad que debe regir en la familia para que se constituya.

De este modo uno de los efectos del parentesco es la ayuda mutua que deben los cónyuges, los concubinos y parientes, y la forma normal de cumplirla es la obligación de darse alimentos caso de necesidades.-Edgar Vaqueiro Rojas

FORMAS EN QUE SE SATISFACE CON ESTA OBLIGACIÓN

En nuestra legislación, la obligación de dar alimentos se puede satisfacer de dos maneras: Mediante el pago de una pensión alimenticia Incorporando el deudor en su casa al acreedor, para proporcionarle los elementos necesarios en cuanto a comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.

CARACTERÍSTICAS DE LOS ALIMENTOS

• Es una obligación recíproca

• Es personalísima

• Es intransferible

• Es inembargable el derecho correlativo

• Es imprescriptible

• Es intransferible

• Es proporcional

• Es divisible

• Crea un derecho preferente

• No compensable ni renunciable

• No se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha

PERSONAS QUE TIENEN ACCIÓN PARA PEDIR SU ASEGURAMIENTO ART. 315, CCNL: ‘Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

a) El acreedor alimentario;

b) El ascendiente que le tenga bajo su custodia dentro del ejercicio de la patria potestad;

c) El tutor;

d) Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;

e) El Ministerio Público;

f) La persona que tenga bajo su cuidado, custodia o depósito a un menor de edad’

COSAS QUE EXTINGUEN LA OBLIGACIÓN ART. 320, CCNL: ‘’Cesa la obligación de dar alimentos;

• Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

• Cuando el alimentista deje de necesitar los alimentos; En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos

• Cuando la necesidad de los alimentos depende del alimentista contra el que debe prestarlos Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los

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