Amortizacion
Enviado por ala25 • 19 de Septiembre de 2014 • 1.945 Palabras (8 Páginas) • 352 Visitas
TALLER 2 GUIA No. 9 GESTION DEL RECAUDO
GESTION INTEGRAL EN FONDOS DE PENSIONES
Decreto 1406/99 y Decreto 1161/94
1. Defina Administradora, Aportante y Afiliado, órganos de control, cotización base, Novedades transitorias, permanentes y Proceso de Inscripción RUA.
2. Defina Grandes Aportantes, como autoliquidan y pagan. Lugar y plazo para el pago.
3. Defina Pequeños Aportantes y todos los aspectos importantes.
4. Realice un breve resumen sobre trabajadores independientes.
5. Que es una declaración de autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, cual es su contenido y como se realizan las aproximaciones.
6. Explique que son las certificaciones de contadores y sus efectos.
7. Que se entiende por Declaraciones por no presentadas
8. Que es reserva de la declaración
9. Explique: Clasificación de Aportantes, Administración, clases y reclasificación.
10. Realice un resumen o un cuadro sinóptico sobre las disposiciones complementarias.
Solución
1. Administradora: Entidad administradora comprende a las entidades administradoras de pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida, a las entidades administradoras de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, a las Entidades Promotoras de Salud, EPS y demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad y a las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP.
Aportante: Es la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes a uno o más de los servicios o riesgos que conforman el Sistema y para uno o más afiliados al mismo.
Afiliado: Es la persona que tiene derecho a la cobertura de riesgos que brinda el Sistema. En el caso del Sistema de Seguridad Social en Salud, los afiliados distintos del cotizante recibirán la denominación de beneficiarios.
Órganos de control: Comprende al ministerio de trabajo al ministerio de salud y las superintendencia financiera y de salud los cuales ejercen funciones de control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece para con el sistema.
Cotización Base: Corresponde al valor que de conformidad con la información sobre novedades permanentes suministradas por el aportante, el monto total periódico de cotizaciones a su cargo frente a cada una de las administradoras.
Novedades transitorias: Son las que afectan temporalmente el monto de las obligaciones económicas a cargo del aportante, tales como incapacidades, suspensiones del contrato de trabajo y variaciones no permanentes del Ingreso Base de Cotización.
Permanentes: son las que afectan la cotización base a cargo del aportante en relación con una determinada entidad administradora, tales como ingresos al sistema, cambios de empleador o retiro, traslado de entidad administradora y cambios permanentes en el Ingreso Base de Cotización, trabajadores dependientes al servicio de más de un patrono, cambio de condición de independiente a dependiente.
Proceso de inscripción Rua: Registro Único de Aportantes; Los obligados al pago de actividades deben inscribirse e inscribir sus sucursales y centros de trabajo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones. Previamente a la vinculación al sistema.
2. Grandes Aportantes: Se clasifican como Grandes Aportantes los empleadores con veinte (20) o más trabajadores a su servicio. Para efectos de determinar el número de trabajadores, el aportante deberá tomar el promedio mensual de trabajadores a su servicio en los diez primeros meses del año calendario inmediatamente anterior a aquellos aportantes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se tomara como base para su clasificación el número de a su servicio al momento de iniciar tales actividades.
3. Pequeños Aportantes: Que no tiene a su servicio número de trabajadores incluye dentro de esta clase los empleadores que tengan trabajadores del servicio doméstico sin perjuicio de que puedan asimilarse para efectos del recaudo de aportes.
4. Trabajadores Independientes: Aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un empleador mediante de contrato de trabajo o atravez de una relación legal y reglamentaria y perciban ingresos como trabajadores independientes, para efectos de liquidación de aportes se asimila a trabajador independiente los grupos de población subsidiados dentro del régimen general de pensiones.
5. Declaración de autoliquidación de Aportes: Es una declaración que se debe presentar mensualmente de los diferentes riesgos que cubre el sistema de seguridad social, deberán presentarse en medios computarizados de archivo de datos con las especificaciones técnicas del formulario magnético único.
Pago de aportes al sistema de seguridad social integral: Se cancela los aportes al sistema mediante comprobantes de pago que generen para el efecto de conformidad con las especificaciones establecidas en forma conjunta con la superintendencia financiera y salud, el plazo para la entrega será igual para el formulario magnético y el pago de los respectivos aportes.
Contenido y aproximaciones: Entregaran los pagos y las declaraciones dentro del mes calendario siguiente a cada periodo laborado y a más tardar fechas establecidas así:
Ultimo digito del NIT o cedula
-1 2 3y 4 día hábil
-4 5 y 6 días hábil
-7 8 y 9 0 6 día hábil
6. Certificaciones de contadores: Los aportantes obligados a llevar libros de contabilidad que, de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal, deberán exigir que dentro de los dictámenes que dichos revisores deben efectuar sobre los estados financieros de cierre e intermedios, se haga constar claramente si la entidad o persona aportante ha efectuado en forma correcta y oportuna sus aportes al Sistema.
Igual obligación existirá para los demás aportantes obligados a llevar libros de contabilidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año anterior, o los ingresos brutos del mismo período sean superiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000). La certificación a que alude el inciso anterior deberá hacerse por parte del respectivo contador.
7. Declaraciones por no presentadas: No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en los siguientes
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