Amparo Directo
Enviado por luizzmarquezz • 23 de Septiembre de 2013 • 1.588 Palabras (7 Páginas) • 424 Visitas
La pasada entrega la dedicamos al caso “Castañeda Gutman” refiriendo que se trata de la primera sentencia dictada en contra del estado mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos e hicimos referencia a los apuntes del jurista mexicano Eduardo Ferrer McGregor, investigador del Instituto de Ciencias Jurídicas de la UNAM y pertinaz escritor en temas constitucionales, por cierto de gran trascendencia en la doctrina del derecho mexicano.
Considero entonces que bien vale la pena continuar con uno de los tópicos que más debate han causado a partir del fallo de Radilla Pacheco en la guerra fría y que motivó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinara, si bien, pautando sus criterios, la necesidad de imponer la obligación a todas las autoridades de naturaleza jurisdiccional incluyendo a los militares a ejercer el control difuso de la constitucionalidad y en materia de tratados internacionales de convencionalidad, zanjando aquellas discrepancias existentes surgidas por el hecho de considerar que al hacerlo se violentaba o no el artículo 133 de la Carta de Querétaro, quedando claro que no es así; que las autoridades encargadas de impartir justicia podrán desatender normas de carácter secundario que consideren, violentan la Constitución, siempre y cuando se trate de aspectos relacionados con derechos humanos. Hay que recordar que el Primer Tribunal colegiado en materia administrativa y del trabajo del Primer Circuito llegó a pronunciarse en el sentido de que los tratados internacionales alcanzaban el rango Constitucional, criterio que generó infinidad de puntos de vista contrarios a su texto –que no al contexto– andamiaje del criterio que a continuación se cita:
“Tratados internacionales. Cuando los conflictos se susciten en relación con derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Constitución”.
Los tratados o convenciones suscritos por el Estado mexicano relativos a derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dichos instrumentos internacionales se conciben como una extensión de lo previsto en esa Ley Fundamental respecto a los derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el objeto de las instituciones. Por lo que los principios que conforman el derecho subjetivo público, deben adecuarse a las diversas finalidades de los medios de defensa que prevé la propia Constitución y de acuerdo con su artículo 133 las autoridades mexicanas deben respetarlos, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser ignorados por ellos al actuar de acuerdo a su ámbito competencial.
Primer Tribunal Colegiado en materias administrativa y de trabajo del Décimo Primer Circuito.
Amparo directo 1060/2008. 2 de julio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Desde mi particular punto de vista el anterior criterio pareciera un exceso, por eso refiero que hay que leer el contexto del cual emerge. En efecto, se hace menester para comprender debidamente el texto citado ut supra los artículos 1, 103, 107, 133 y 135 de la Constitución General de la República con la aclaración de que la reforma al artículo 1 Constitucional es posterior a la conclusión a la que arribaron los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa y del trabajo del Primer Circuito.
A contra pelo podemos hacer referencia al criterio que a continuación se cita y que de alguna manera matiza el tema relacionado con los derechos humanos y los tratados internacionales suscritos por el estado mexicano:
Derechos humanos, los tratados internacionales suscritos por méxico. Es posible invocarlos en el juicio de amparo al analizar las violaciones a las garantías individuales que impliquen la de aquéllos.
Los artículos 1, 133, 103, fracción I, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen respectivamente: que todo individuo gozará de las garantías que ella otorga; que las leyes del Congreso de la Unión, que emanen de ella, y los tratados acordes a la misma, serán la Ley Suprema de toda la Unión; que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; y, las bases, los procedimientos y las formas para la tramitación del juicio de amparo. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ubicó a los tratados internacionales por encima de las leyes federales y por debajo de la Constitución, según la tesis del rubro: “Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la constitución federal.” (IUS 192867). De ahí que si en el amparo es posible conocer de actos o leyes violatorios de garantías individuales establecidas constitucionalmente, también pueden analizarse los actos y leyes contrarios a los tratados internacionales suscritos por México, por formar parte de la Ley Suprema de toda la Unión en el nivel que los ubicó la Corte. Por lo tanto, pueden ser invocados al resolver sobre la violación de garantías
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