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Amparo.


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  Síntesis  •  2.250 Palabras (9 Páginas)  •  200 Visitas

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Amparo.-

Lic. Daniel

Antecedentes Históricos

En el término amparo se utilizó por primera vez en el proyecto de la constitución de 1840, en la República de Yucatán y fue propuesta por Manuel Crescencio Rejón, quien posteriormente en 1857, junto a Mariano Otero e Ignacio Vallarta, crearon las bases institucionales y legales de lo que hoy se conoce como el juicio de Amparo.

Juicio de Amparo.-

Aquel denominado también Juicio de Garantías, que es el medio de control de la constitucionalidad atribuido a las autoridades judiciales que tienen por objeto resolver todas aquellas acciones que se susciten en la controversia de leyes o actos de autoridad que violenten los derechos humanos, las garantías individuales, los tratados internacionales o las leyes emanadas de la propia constitución o por aquellos actos que restringen la soberanía de los estados o de la competencia federal.

Garantías Individuales.-

Se refiere a los derechos sustantivos o primarios y generales previstos en la constitución para todo ciudadano o residente de la nación.

Derechos Humanos.-

Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, reconocidas en las leyes y constituciones, cuya realización efectiva, resulta indispensable, para el desarrollo integral del individuo y de la sociedad.

Las partes en el Amparo

1.- El Quejoso: aquel individuo o persona jurídico colectiva que denuncia en su perjuicio un hecho violatorio de la constitución.

2.- La Autoridad Responsable: es aquella a la que se le atribuye el acto reclamado, es decir, quien dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el referido acto.

3.- El Tercero Perjudicado: es aquella persona física o jurídico colectiva que tiene un interés legítimo en la subsistencia de la aplicación de la Ley o la ejecución del acto que se reclama.

4.- El Ministerio Público: es el representante de los intereses de la sociedad encargado de la vigilancia y del correcto desarrollo del juicio.

El Acto Reclamado.-

Cualquier hecho voluntario consiente de carácter negativo o positivo desarrollado por un órgano perteneciente al Estado y que consiste en una determinación sobre la ejecución que produce una afectación de la situación jurídica o fáctica que se le impone en agravio del gobernado.

Clasificación de Actos Reclamados

Actos Positivos: aquellos consistentes en la realización de una conducta externa de carácter manifiesta.

Actos Negativos: estos se traducen en un no hacer, dejar de hacer o consentir una conducta a la que se esté obligado en virtud de una Ley.

Actos Simples: son aquellos que consisten en una sola acción.

Actos Complejos: son los que se encuentran formados por una serie de actos concatenados entre sí.

Actos Pasados: se trata de aquellos que han sido consumados de manera irreparable.

Actos Presentes: son los que habiendo sido ordenados por la autoridad responsable, aun no han sido ejecutados.

Actos de Inminente Ejecución: son aquellos que aunque no son presentes dada su naturaleza sub girando de un momento a otro.

Actos Futuros: son aquellos que no han sido ordenados pero que son facultados por la autoridad.

Actos Consentidos: son aquellos que el quejoso acepta tácita o expresamente.

Actos que Afectan a Terceros Extraños al Juicio: todos aquellos que se ejecutan fuera del juicio de Amparo, pero que tienen repercusión al momento de su ejecución o de su dictado dentro del propio juicio y que afecta a personas distintas de las partes.

Plazos y Términos

El plazo para presentar la demanda de amparo será de 15 días, salvo:

• Cuando se reclame una norma general auto aplicativa o se combata el procedimiento de extradición, en cuyos casos el término será de 30 días.

• Cuando se reclame una sentencia definitiva dictada dentro de un procedimiento penal, en la que se imponga pena de prisión, el plazo será de hasta 8 años.

• Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener efectos, privar, total o parcialmente en forma temporal o definitiva de la propiedad, posesión o disfrute de derechos agravios el término para la interposición, será de 7 años.

• Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida ataques a la libertad personal fuera del procedimiento incomunicación de portación, destierro, desaparición, forzosa o algunos de los actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional, así como la incorporación forzosa al ejército, armada o fuerza aérea nacionales, la presentación del amparo podrá hacerse en cualquier tiempo.

Reglas Generales.-

• Los plazos antes señalados se conjuntarán a partir del día siguiente a aquel en que surtan sus efectos conforme a la ley que regula el acto.

• Son días hábiles para la substanciación, promoción y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, así como el 01 de Enero, 05 de Febrero, 21 de Marzo, 01 y 05 de Mayo, 16 de Septiembre, 12 de Octubre, 20 de Noviembre y 25 de Diciembre, así como cualquier otro en los que el Poder Judicial suspenda labores.

2da Semana.-

Principios Constitucionales Característicos de Juicio de Amparo.-

El juicio de Amparo se rige por los principios retomados por la constitución que a continuación se precisan:

1.- Principio de instancia de parte agraviada:

Aquel que establece que el juicio no se tramitara de oficio por ninguna autoridad judicial si no que solo podrán tramitarse a petición del propio afectado, su apoderado o representante legal y excepcionalmente por cualquier persona en los casos así previstos en la ley.

2.- Principio de agravio personal y directo:

Este previne que solo podrá solicitar el amparo quien demuestre ser el titular del derecho subjetivo que se considere afectado por el acto de autoridad.

3.- Principio de Prosecución Judicial:

Aquel que señala que el juicio deberá de tramitarse con estricto apego a las disposiciones procesales establecidas en la ley de amparo y que solo en caso de que esta sea omisa insuficiente o no clara, se aplicara supletoriamente el código federal de procedimientos civiles.

4.- Principio de Definitividad:

Aquel que establece que el juicio de amparo solo procederá cuando encuentra el acto de autoridad no esté previsto ningún medio de impugnación o medio de defensa legal ordinario o que estándonos se hayan agotado previamente con anterioridad a la presentación de la demanda de amparo.

5.- Principio Estricto Derecho:

Este previene que la sentencia de juicio de amparo se limitara únicamente

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