Analisis Del Articulo 44 Codigo De Comercio
Enviado por karinamonge • 26 de Agosto de 2014 • 393 Palabras (2 Páginas) • 1.010 Visitas
Art. 44.- En las sociedades de personas la calidad personal de los socios es la condición esencial de la voluntad de asociarse, excepto en la sociedad de responsabilidad limitada, en la cual también podrán participar en su acto constitutivo o en ingreso de nuevos socios, otras sociedades mercantiles nacionales o extranjeras. (29)
Su capital se integra por cuotas o participaciones de capital, que pueden ser desiguales. En las escrituras sociales de estas compañías, los socios deberán declarar las participaciones sociales que tengan en otras sociedades, puntualizando la naturaleza de tales sociedades, el valor de su participación, los derechos de administración y vigilancia que les competan y la clase de responsabilidad que hayan contraído. Este requisito obliga tanto a los constituyentes originales de la sociedad, como a todos aquellos que ingresen posteriormente, sea en virtud del traspaso de algún derecho social, sea por haber realizado una nueva aportación o por cualquier otro motivo; la inobservancia de este requisito, sujeta al omiso a responder por los daños y perjuicios que cause.
ANALISIS
“La calidad personal de los socios es la condición esencial de la voluntad de asociarse”. Esto significa que las personas que suscriben un contrato de sociedad de este tipo, o que ingresan a una sociedad ya constituida, lo hacen en atención a la confianza en la persona que ha creado la sociedad o pertenece a esta. Es natural que deba existir una confianza personal entre los socios como condición esencial de la voluntad de asociarse.
La sociedad de responsabilidad limitada es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
El capital social está integrado por cuotas o participaciones que pueden ser desiguales y no proporcionales.
Escritura social o mejor conocida como acta constitutiva es donde se expresa tácitamente quienes son los accionistas, nombres, porciento de participación, denominación o razón social, giro de la empresa, domicilio, etc.
En esta escritura los socios desde los constituyentes originales de la sociedad hasta todos aquellos que ingresen posteriormente deberán declarar las participaciones sociales que tengas en otras sociedades, el que no lo haga y lo deje pasar por alto está sujeto a responder en caso de causar daños o prejuicios.
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