Articulo 1443 Codigo Civil
Enviado por 14111191 • 9 de Noviembre de 2014 • 1.481 Palabras (6 Páginas) • 321 Visitas
I
De la Capacidad de las Partes Contratantes
Artículo 1.143
Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley
Responsabilidad decenal del arquitecto o empresario.
Cuando se trata de la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, si la cosa presenta ruina o peligro evidente de ruina, dentro de los diez años posteriores a su terminación, el empresario, el arquitecto o el constructor, son responsables ante el comitente o dueño, siempre y cuando esa ruina o ese evidente peligro de ruina se deba a los vicios de la construcción o a los vicios del suelo.
En primer lugar, tiene que tratarse de un edificio, o de una obra importante o considerable. En relación a este primer requisito nosotros debemos detenernos un poco para interpretar qué se debe entender por un edificio o por una obra importante o considerable.
Uno llama edificio en la vida diaria a las construcciones que tienen más de dos pisos, porque cuando uno ve en una casa-quinta no la va a llamar edificio, a lo sumo la puede llamar chalet, buscando una palabra exótica, pero uno no la va a llamar edificio; pero cuando uno ve una construcción, aunque sea modesta, que tenga más de dos pisos, se llama edificio. Para el legislador, edificio son todas las construcciones, así sean quintas, con un planta. Este es el concepto lato que trae el legislador.
En cuanto a las obras importantes o considerables, sí presenta gran confusión este calificativo del legislador, porque lo que puede ser importante para una persona puede ser vano para otra.
De tal forma que, si yo ordeno la construcción de un barco, de una nave, aquello puede ser para mi muy importante; pero también puede ser importante para una dama la confección de una joya. Entonces el calificativo de importante dependerá de la consideración subjetiva de cada quien, pero esto no puede dejarse a la consideración subjetiva de las partes, porque entonces en cada caso, según la conveniencia del reclamante, éste va a decir que su obra era o no importante.
El criterio a seguir, es un criterio doctrinal, es el de las obras, construidas para que duren mucho tiempo. Desde este punto de vista puede considerarse como obra importante la construcción de un puente, la construcción de una nave, la confección, también de una joya, porque cuando uno manda hacer una joya es para que ésta dure eternidades
El segundo de los requisitos para que funcione esta responsabilidad del arquitecto o empresario es que el edificio construido por él, presente ruina o peligro evidente de ruina.
También se presenta con la interpretación de estos calificativos muchos problemas, sobre qué debe entenderse por una ruina, por un evidente peligro de ruina. En ciertos casos habrá que atender siempre casuísticamente a la naturaleza del peligro de que se trata, porque para considerar en ruinas a un edificio es necesario que éste haya sufrido, por ejemplo, derrumbes en sus paredes; en cambio, para que se llegue a arruinar una joya, en realidad resulta difícil que se presente la situación, a menos que sea por un defecto en su confección. En el caso del edificio, podría considerarse en peligro evidente de ruina cuando el edificio sufra un hundimiento, pues con seguridad que si no se desploma por lo menos se va a agrietar en sus paredes. En este caso de ruina es imposible seguir un principio general, sino que hay que ir casuísticamente a cada caso concreto.
El tercer requisito para que proceda esta responsabilidad es que la causa de la ruina o del peligro evidente se deba a un defecto de construcción o a vicios del suelo.
El legislador presume que un ingeniero, un arquitecto, un constructor, que tiene permiso para ejercer su profesión, reúnen una serie de conocimientos científicos y técnicos y basado en ello se le dio permiso para efectuar esa construcción. El legislador presume que un ingeniero, un arquitecto, por sus conocimientos universitarios y técnicos están en condiciones de efectuar esa construcción, ya que tienen conocimientos para estudiar la resistencia de las capas que tiene ese piso, para que mañana no ceda ese piso al peso de la construcción.
Otro de los requisitos esenciales es que esa ruina o ese evidente peligro de ruina aparezcan en la cosa, en uno de los DIEZ AÑOS a partir de la terminación de la obra. La ley en este caso nos trae un lapso bastante largo debido a que en este tipo de obras de gran construcción la ruina o evidente peligro de ruina no se presenta
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