El artículo 989 del Código Civil
Enviado por marta164 • 11 de Enero de 2015 • 722 Palabras (3 Páginas) • 252 Visitas
El artículo 989 del Código Civil establece lo siguiente: Los copropietarios tienen el derecho de preferencia para evitar la subasta de que se trata en el artículo 988 y adquirir su propiedad, pagando en dinero el precio de la tasación en las partes que correspondan a los demás copartícipes. Este derecho de preferencia, más conocido con el nombre de derecho de tanteo, tiene ciertos puntos de contacto con el derecho de retracto entre copropietarios de que trata e1 inciso 2 del artículo 1599 del Código Civil, pero se diferencia de éste en lo siguiente:
El derecho de tanteo tiene carácter real, mientras que el derecho de retractoes personal.
El derecho de tanteo se dirige contra el copropietario que pretenda vender, mientras que el derecho de retracto se dirige contra el comprador después de efectuada la venta.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Conforme se aprecia los diversos cambios de nuestra realidad social y jurídica, es imperioso determinar en que escala o magnitud nuestro ordenamiento legal, cumple con su finalidad u objetivo. Considerando que uno de los fines concretos es resolver un conflicto de intereses y eliminar una incertidumbre ambos con relevancia jurídica, haciendo efectivo los derechos sustanciales; consecuentemente lo que se busca es lograr la paz social en justicia, considerada está como la finalidad abstracta del ordenamiento adjetivo. Conforme a estas finalidades es que se plantea la tesis de desentrañar específicamente la finalidad del Proceso de Retracto, proceso en el que se subroga a una persona, la misma que es facultada por la ley al comprador en todas sus estipulaciones en un contrato de compraventa.
Es necesario también señalar que en un contrato (en el caso del contrato de compraventa), que consiste en el concierto de dos o más voluntades sobre una declaración de voluntad común destinadas a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, efectos que son como consecuencia de la autonomía de la voluntad de quienes celebran determinado acto jurídico, es decir es la libertad que tienen las personas para celebrar los contratos en los términos y en la forma que ellos convengan; por lo que esta autonomía de voluntad se hace presente incluso con anterioridad a la celebración del contrato, por cuanto las personas pueden libremente decidir con quién van a celebrar el contrato.
También existe simultáneamente con la obligación del contrato porque las partes tienen libertad para celebrar sus contratos, podemos mencionar en este caso las cláusulas, pactos, plazos, condiciones, obligaciones y derechos que contraen los intervinientes en una relación contractual, ésta a su vez hace su presencia con posterioridad a la celebración del contrato, porque las partes por mutuo discenso pueden dejar sin efecto un contrato que han celebrado previamente. Es decir de una manera coloquial que cualquier sujeto con capacidad para el ejercicio de sus derechos
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