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Analisis Del Codigo De Etica


Enviado por   •  12 de Mayo de 2012  •  1.964 Palabras (8 Páginas)  •  9.461 Visitas

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Análisis del Código de Ética

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en buscando la forma en que los profesionales del derecho en el desempeño de sus actividades obren de forma ética, decidió elaborar un cuerpo normativo en el que se pudieran plasmar las concepciones éticas que son indispensables para el adecuado ejercicio profesional, el cual establece como deben desempeñarse en sus actividades los profesionales del Derecho.

Es de esta forma como se dio origen al Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios, publicado en diciembre de 1994. Esta normativa incluye postulados éticos fundamentales para el ejercicio de las profesiones jurídicas. Además cumple con la función regular la relación profesional del abogado con su cliente, con los tribunales y demás autoridades. También regula el actuar del juez y del notario de manera separada

El Colegio de Abogados y Notarios buscando que sus colegiados se comporten y desempeñen de forma ética, toma la decisión de crear esta normativa para regular la actividad y el desempeño entre colegas y los demás personas, agregándole a esto el considerando de dicha normativa que indica que “el abogado es un auxiliar de la administración de la justicia, que además, actúa en la sociedad como juez, asesor, magistrado, consultor, funcionario público y docente. Es importante mencionar que la ética está muy relacionada con el deber profesional en el ejercicio de su actividad. A través del tiempo se han creado conceptos de lo que debe ser un profesional del derecho ideal, que es precisamente lo que busca la ética profesional.

Es así como el Código de Ética Profesional establece una serie de postulados que todo profesional del derecho debe cumplir a cabalidad. Antes de entrar en tema de los postulados, comencemos por definir que un postulado, según el Diccionario de la Real Academia Española es una proposición cuya verdad se admite sin pruebas y que es necesaria para servir de base en ulteriores razonamientos. Supuesto que se establece para fundar una demostración

Probidad.

Se refiere a la rectitud, honradez e integridad de pensamiento y acción. Lo que debe manifestarse especialmente en la lucha contra los abusos y la corrupción en el ejercicio profesional. Esto nos describe que probidad como postulado deontológico hace referencia a que un profesional del Derecho siempre debe tener una conducta intachable, es decir, que actúe conforme a la verdad y con base al ordenamiento jurídico, tanto en su desempeño profesional como en su vida privada.

Presentándose la situación en que un cliente le presente al abogado un caso en el cual el abogado considere que la versión acerca de los hechos proporcionada por su cliente no se apega del todo a la verdad, su deber es considerar el asunto detenidamente analizando lo rescatable que puede tener la causa, optando por la opción de rechazar la asesoría del caso.

b. Decoro.

Apunta a una vida digna y decente, abarcando no solo el ámbito del ejercicio profesional, sino también de la vida privada del profesional del derecho, debiendo evitar vicios y escándalos.

A esto agreguemos que el código se refiere a que el abogado debe vivir con dignidad y decencia. Se abstendrá de llevar una vida licenciosa y evitara vicios y escándalos. A las audiencias y actos asistirá decorosamente, y en toda oportunidad dará a su profesión el brillo y honor que merece, observando una conducta honesta y discreta.

El abogado y notario siempre debe de llevar una vida decente y sin escándalos, tanto en

público como en privado, que le haga merecer el respeto de las demás personas, ya que en caso contrario, su conducta reprochable podría repercutir en su reputación y en el prestigio de la profesión.

El decoro del profesional también se refiere a la reputación profesional, así como al prestigio general de la profesión que se ejerce. Una actividad puede ser lícita, pero no decorosa. El decoro suele abarcar aspectos como la propaganda de un bufete, vicios, asuntos relacionados con los honorarios, etcétera. Se consideran comportamientos indecorosos ofensas contra los colegas, jueces, o la parte contraria, el irrespeto o comportamiento vulgar en el asunto, proferir amenazas, etcétera Prudencia.

Implica actuar sin precipitaciones y con el juicio sereno

El código de ética profesional nos dice sobre la probidad que el abogado debe actuar sin precipitaciones y con su juicio sereno en el ejercicio de su profesión.

d. Lealtad.

Hace alusión a la fidelidad a la justicia y al cliente, abarcando el secreto profesional, la honorabilidad y el respeto a las autoridades, al juez inclusive al adversario

Citando el Código de Ética profesional establece sobre la lealtad que el abogado debe guardar fidelidad a la justicia y a su cliente, lo cual conlleva además la observancia rigurosa del secreto profesional, honorabilidad en el litigio, respeto y consideración al juez, a la autoridad y al adversario.

El profesional del Derecho, debe de ser fiel hacia su cliente, a manera que sea digno de su fe y crédito. Asimismo, es necesario que esa fidelidad se extienda más allá de la defensa honesta del cliente, de forma que también resguarde íntegramente la justicia y el ordenamiento jurídico. Haciendo énfasis en la situación de que así como el cliente deposita su confianza en el abogado, el abogado debe ofrecer a cambio su lealtad. La lealtad del abogado adquiere importancia al tratar el tema del secreto profesional. La lealtad no termina con el cese de la relación.

e. Independencia.

Se relaciona con la libertad en el ejercicio de sus actividades, sin estar sujeto a autoridad o jerarquía alguna Para el código de ética profesional la independencia debe ser una cualidad esencial del abogado la independencia, la cual debe entenderse en el sentido de que dispone de una completa libertad en el ejercicio de su Ministerio. Debe estar libre ante el juez o cualquier autoridad del Estado, así como ante su cliente y el adversario. Nada salvo el respeto a las leyes y el orden público, limitaran su libertad de pensamiento y de acción. El abogado y notario debe actuar sin impedimentos y sin intervención ajena, de manera

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