Analisis de los delitos 348 al 407 Ñ del Codigo Penal Guatemalteco
Enviado por alexander086 • 4 de Septiembre de 2018 • Síntesis • 8.627 Palabras (35 Páginas) • 288 Visitas
Universidad de San Carlos de Guatemala[pic 1]
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Derecho Penal III
Lic. Edgar Enrique Lemus Orellana
[pic 2]
Análisis de los delitos del 348 al 407 Ñ del Código Penal
Diego Alexander Nájera Durán
201601914
Quinto Semestre; Sección G
Artículo 348. Quiebra Fraudulenta
1.Sujeto activo: a) Comerciante; b) Directores, administradores, gerentes, liquidadores y accionistas.
1.1 Sujeto pasivo: a) Persona individual o jurídica; b) Acreedores.
2. ¿Qué tipo de delito es? Lesión
3. Elementos Objetivos
Descriptivo: b) Banco, aseguradora, afianzadora, re afianzadora, financiera, almacén general de depósito, bolsa de valores, cooperativa de ahorros, entidad mutualista y otras instituciones análogas.
Verbo Rector / Acción: Quebrar o causar la bancarrota (ruina económica) de una institución con fines de lucro a través de la disminución de su activo o aumento del pasivo provocando o agravando la cesación de pagos.
Resultado: Insolvencia del deudor en perjuicio de sus acreedores, suspendiendo el pago corriente de sus obligaciones.
Normativo: a) ***; b) Que hayan sido responsables, se hayan beneficiado o hubieren cooperado en la planificación o ejecución de los actos que la provocaron.
Condición objetiva de punibilidad: a) Que la insolvencia haya sido declarada judicialmente
4. Elemento Subjetivo
4.1 Genérico: Dolo
4.2 Específico: Conciencia y voluntad de causar un perjuicio al acreedor o acreedores.
5. Elementos del delito: Insolvencia de una sociedad con fines de lucro a causa de la disminución de su activo o el aumento de su pasivo provocando o agravando la cesación de pagos, con la conciencia y voluntad de causar perjuicio al acreedor o acreedores.
Artículo 349. Quiebra culpable.
1.Sujeto activo: a) Comerciante; b) Directores, administradores, gerentes, liquidadores y accionistas
1.1 Sujeto pasivo: a) Persona individual o jurídica; b) Acreedores.
2. ¿Qué tipo de delito es? Lesión
3. Elementos Objetivos
Descriptivo: b) Banco, aseguradora, afianzadora, re afianzadora, financiera, almacén general de depósito, bolsa de valores, cooperativa de ahorros, entidad mutualista y otras instituciones análogas.
Verbo Rector / Acción: Quebrar o causar la bancarrota (ruina económica) de una institución con fines de lucro a través de la disminución de su activo o aumento del pasivo provocando o agravando la cesación de pagos.
Resultado: Insolvencia del deudor en perjuicio de sus acreedores, suspendiendo el pago corriente de sus obligaciones.
Normativo: a) Que haya sido cometido por imprudencia
Condición objetiva de punibilidad: a) Que la insolvencia haya sido declarada judicialmente
4. Elemento Subjetivo
4.1 Genérico: Culpa
4.2 Específico: Imprudencia
5. Elementos del delito: Insolvencia de una sociedad con fines de lucro a causa de la disminución de su activo o el aumento de su pasivo provocando o agravando la cesación de pagos por imprudencia de quien tiene a cargo la dirección de la misma.
Artículo 352. Alzamiento de bienes
1.Sujeto activo: Cualquier persona
1.1 Sujeto pasivo: Acreedor(es)
2. ¿Qué tipo de delito es? a) Actividad; a.1) Lesión
3. Elementos Objetivos
Descriptivo: Bienes muebles o inmuebles
Verbo Rector / Acción: Defraudar a un acreedor, especialmente ocultando fondos o ausentándose con ellos; vender o ceder la propiedad; impusiere un gravamen; escondiere, tapare, disfrazare o encubriere a la vista; representare, fingiere o imitare un crédito o enajenación.
Resultado: Privar a alguien por insolvencia y con abuso de su confianza o con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca de derecho.
Normativo: No haber dejado representante o bienes suficientes para responder al pago de las deudas
Condición objetiva de punibilidad: a) No hay
4. Elemento Subjetivo:
4.1 Genérico: Dolo
4.2 Específico: Conciencia y voluntad de ocultar o hacer desaparecer los caudales con el ánimo de perjudicar a los acreedores.
5. Elementos del delito: Privar a alguien por insolvencia y con abuso de su confianza o con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca de derecho, defraudándolo ocultando fondos o ausentándose con ellos, enajenando, gravando, escondiendo o simulando un crédito o enajenación con conciencia y voluntad de ocultar o hacer desaparecer los caudales y ánimo de perjudicar a los acreedores.
Artículo 353. Quiebra de sociedad irregularmente constituida
1.Sujeto activo: Comerciante
1.1 Sujeto pasivo: Acreedores
2. ¿Qué tipo de delito es? Lesión
3. Elementos Objetivos
Descriptivo:
Verbo Rector / Acción:
Resultado:
Normativo: La sociedad no debe estar inscrita en el registro mercantil
Condición objetiva de punibilidad:
4. Elemento Subjetivo
4.1 Genérico: Dolo
4.2 Específico: La voluntad de constituir una sociedad sin que sean llenados los requisitos legales existentes.
5. Elementos del delito
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