Antologia De Administrativo
Enviado por yoyiiz • 14 de Noviembre de 2012 • 2.226 Palabras (9 Páginas) • 472 Visitas
LA CONCESIÓN
El párrafo décimo del artículo 28 constitucional es la base de la figura administrativa de la concesión.
Definición de Concesión
Es un acto jurídico de naturaleza administrativa a través del cual la administración pública otorga en forma discrecional por tiempo determinado a un particular el Derecho de prestar un servicio público o de usar, aprovechar y explotar bienes del estado. De acuerdo a las normas que lo regulan.
Ejemplo: Espacio aéreo, aguas del subsuelo, medio de comunicación, medios electrónicos, transporte ferroviario, carretero, etc.
No es posible presentar la concesión administrativa como una institución unívoca, pues bajo este nomen iuris se encierran múltiples manifestaciones. Ahora bien, sí es factible reconocer en ella un núcleo duro que dota de unidad conceptual a las diversas modalidades que en su seno encuentran cobijo, y que permite diferenciarla netamente de otras figuras administrativas. La idea neurálgica en torno a la que gravita toda concesión administrativa radica en su concepción como un negocio jurídico público que supone la atribución por.
Una Administración pública a uno o más sujetos de determinadas facultades, derechos o deberes de los que anteriormente carecía, pues son reconocidos ex novo por la Administración concedente dentro del margen de su esfera de potestades.
a) Carácter exclusivo: con lo que se quiere significar que la concesión administrativa, en cualquiera de sus variantes, se sustenta en la titularidad exclusiva de una Administración sobre una concreta esfera de actuación.
b) Carácter originario: del negocio concesional surgen situaciones jurídicas nuevas, son actos creadores de derechos o facultades, pues los concesionarios no tienen con anterioridad al otorgamiento de la concesión, ningún tipo de derecho sobre el objeto de la misma. En este aspecto concreto se suele ubicar la diferencia más notoria entre las concesiones y las autorizaciones administrativas.
c) Control por la Administración concedente: la Administración pública concedente mantiene en todo momento la capacidad (puede decirse que tiene la obligación) de asegurar el cumplimiento del fin contemplado por el ordenamiento, al atribuirle la esfera de actuación sobre lo que en cada caso se erija en objeto de concesión, no implicando el acto concesional la pérdida de la titularidad ni de la competencia sobre el mismo, sino tan sólo la transmisión o reconocimiento al concesionario de facultades particulares.
Justificación de la concesión:
Todos los estados nacionales históricamente se han visto en la necesidad de transmitir a los particulares una serie de derechos y atribuciones para que coadyuven con las autoridades en la prestación de una serie de actividades que son necesarias para el desarrollo de cada país.
En el caso de nuestro país desde fines del siglo XIX y principios de XX tuvimos la experiencia de los primeros servicios concesionados bajo la figura de la celebración de contratos; así sucedió en materia de ferrocarriles de energía eléctrica, de hidrocarburos de servicios bancarios y de explotación minera. En todos estos casos la experiencia se fue enriqueciendo y posteriormente los gobiernos por-revolucionarios tomaron actitudes nacionalistas y se apoderaron de la prestación de los servicios y del uso y explotación de los recursos naturales.
La celebración de contratos para otorgar o conceder derechos que posteriormente se van a plasmar en un acto jurídico llamado concesión, es importante observarlo tomando siempre en cuenta que se trata de una manifestación autónoma discrecional de una autoridad
TEORIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO: para los defensores de esta teoría, la concesión en realidad es un contrato porque en ella encontramos un acuerdo de voluntades entre el estado que da el derecho para la prestación del servicio público o para el uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes y la del particular que se obliga a cumplir todo lo que el contrato le impone adquiriendo el derecho de cobrar por la prestación del servicio o bien por el uso, explotación de los bienes patrimoniales del estado.
Jueves 15 de Enero de 2004
Teoría del Acto administrativo.
Esta teoría se funda en la potestad que tiene el estado para otorgar unilateral y discrecionalmente ciertos derechos a los particulares los cuales deben de asegurar el cumplimiento de ciertos fines que por su importancia no deben quedar sujetos a un convenio puesto que el estado tutela intereses públicos y estos no deben de negociarse.
Teoría del Acto Mixto.
Esta teoría considera como su nombre lo indica que la concesión participa de las dos características anteriores ya que por una parte existe la decisión unilateral del estado para su otorgamiento y por el otro tenemos un acuerdo de voluntades con la característica de que en este caso siempre se estará negociando el establecimiento de las tarifas.
Autores como Gabino Fraga y Andrés Serra Rojas son partidarios de la teoría del acto mixto.
Básicamente solamente existen dos tipos de concesiones la primera para la prestación de servicios públicos, la segunda para la explotación uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación.
En torno a estos dos tipos de concesiones siempre debemos de tener presente que su otorgamiento deberá de sujetarse a lo que dispongan las leyes.
• Para que se otorgué una concesión siempre debe hacerse para satisfacer necesidades de interés público.
• Debe asegurarse la eficacia en la prestación del servicio y en la utilización social del mismo.
• Debe de evitarse fenómenos de concentración que vayan en contra del interés público.
• Dependiendo del tipo de concesión el estado tiene la obligación de someterse en cada caso al principio de legalidad lo cual quiere decir que únicamente deberá realizar aquello que expresamente le autoricen las leyes, pues de lo contrario las concesiones estarían al arbitrio del criterio de las autoridades y en ocasiones de los particulares.
La mayor parte de las concesiones en cuanto a su regulación se someten a las siguientes leyes:
• La Ley de Navegación y Comercio Marítimo
• Ley de Vías Generales de Comunicación
• Ley Federal de Aguas
• Ley Federal de Educación
• Ley Forestal
• Ley General de Bienes Nacionales
• Ley General de Instituciones de Seguros
• Ley General de Radio Difusión y Televisión
• Ley Minera
Cuando se habla de concesiones para la prestación de servicios públicos es necesario tener presente que lo que se concesiona son bienes que en su origen le pertenecen al estado
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