Apuntes De Derecho Romano
Enviado por rubi090486 • 7 de Mayo de 2015 • 12.127 Palabras (49 Páginas) • 324 Visitas
TEMARIO
Derecho Romano I. D 0104
OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA
El alumno al concluir el curso identificara y describirá la importancia y trascendencia del Derecho Romano como disciplina jurídica; las instituciones fundamentales de la personalidad, la familia, las protectoras del incapaz, y de la impartición de justicia, así mismo explicará las figuras romanas del patrimonio y de los Derechos Reales en sus diversas formas.
BIBLIOGRAFÍA
DERECHO ROMANO
Autor: Petit Eugene Editorial: Edesa
DERECHO ROMANO
Autor: Margadant´s Guillermo F. Editorial: Esfinge
DERECHO ROMANO
Autor: Morales Ignacio Editorial: Trillas
UNIDAD I.
CONCEPTOS GENERALES
1.- Concepto del Derecho Romano
2.- ¿Por qué estudiamos Derecho Romano?
3.- Influencia del Derecho Romano sobre el Derecho Mexicano
4.- Orden Sistemático del Derecho Romano
5.- Función y carácter del Derecho Romano como disciplina jurídica
6.- Derecho, Religión y Justicia
7.- Los valores jurídicos en Roma
8.- Instituciones Públicas Romanas
Tarea 1.
¿Qué es el Derecho Romano?
Originariamente, es el derecho reconocido por las autoridades romanas hasta 476 d. de J.C y, desde la división del imperio, el reconocido por las autoridades bizantinas, estrictamente hablando, por la gran compilación realizada por juristas bizantinos en tiempos de Emperador Justiniano (527-565), y llamada, desde la Edad Media, el corpus iuris civiles, para distinguirla del Corpus iuris canonici. Una definición realista del objeto de nuestros estudios romanistas sería: el análisis del Corpus iuris, de sus antecedentes y de sus reinterpretaciones sucesivas hasta llegar a la época de las grandes codificaciones.
¿Por qué estudiamos Derecho Romano?
a) Para completar nuestra cultura jurídico histórica en general. La visión histórica forma parte integral de la cultura contemporánea; da a nuestra existencia cierto sentimiento de relatividad y modestia, ya que nos muestra la época actual como un mero eslabón de una enorme cadena; y también nos ayuda a desarrollar el sentido de lo que es constante y de lo que es variable en la herencia que nos transmite el pasado.
b) Para conocer los antecedentes de nuestro derecho actual. Con excepción de las regiones de derecho musulmán e hindú, del derecho clásico chino, de derechos primitivos consuetudinarios y de los sistemas comunistas, el mundo está repartido en dos grandes familias de sistemas jurídicos: la anglosajona y la romanista. México pertenece a la segunda.
c) Para crear una plataforma jurídica, donde juristas de diversos países de la familia romanista puedan encontrarse. El derecho romano nos ofrece los conceptos fundamentales de una ciencia jurídica supranacional, las principales reglas según las cuales se combinan estos conceptos y las bases terminológicas. Por el acceso de todos los juristas a estos fundamentos, los especialistas a diversas naciones se entienden a menudo con medias palabras según una frase feliz de Maine, el derecho ha llegado a ser lengua Europa Occidente.
d) Para conservar cierta unidad supranacional en la ciencia. Como en tantas ramas de la cultura, debemos primero conocer cuánto han producido las grandes escuelas del pasado; y luego, con todo el tacto que requiere una materia tan delicada como la nuestra, se deben preparar, mediante una discusión entre especialistas, las innovaciones estrictamente necesarias, siempre en íntimo contacto con aquellos dos grandes tesoros de experiencia jurídica, el derecho romano y el comparado, además forman el cordón umbilical que une la ciencia jurídica nacional a la supranacional.
e) Para darnos cuenta de ciertas particularidades del propio derecho Positivo. “Quien sólo sabe su derecho, ni su derecho sabe”. A este respecto, el derecho ofrece una ventaja que le es común con el comparado.
f) Para afinar nuestra institución jurídica. Estudiando los casos concretos que presenta el Digesto, preguntándonos si comprendemos las soluciones propuestas por los jurisconsultos antiguos y si estamos conformes con ellos.
INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO SOBRE EL DERECHO MEXICANO.
El Derecho Romano influyo en el derecho mexicano por cuatro conductos principales:
1.- El Derecho Español, por ejemplo, las Siete Partidas, que en parte tenían carácter de derecho vigente en México hasta la expedición del Código Civil de 1870.
2.- El Derecho Napoleónico o Derecho Francés y los otros grandes códigos europeos, todos los cuales contienen mucho derecho romano y sirvieron de inspiración a las codificaciones mexicanas.
3.- El estudio intensivo del Corpus iuris que realizaron generaciones anteriores de juristas mexicanos.
4.- El influjo de la dogmática pandectística y la gran autoridad científica de los grandes romanistas alemanes del siglo pasado, como Von Savigny, Von Jhering, Windsoheid, Dernburg y otros.
ORDEN SISTEMÁTICO DEL DERECHO ROMANO
Gayo en su libro de texto de la época clásica, separa al derecho material (sustantivo) del derecho formal (adjetivo procesal). Gayo habla de las normas sucesorias referidas a la adquisición de los derechos reales, y comete, desde luego un error de sistema: el derecho sucesorio se refiere también a créditos y deudas, es decir, a la cuestión de derechos personales. Preferimos por tanto, separar de los derechos reales el derecho sucesorio. Llegamos así a la necesidad de distribuir el derecho romano sustantivo cuando menos en cuatro capítulos:
1.- Familia
2.- Cosas
3.- Obligaciones (o derechos personales)
4.- Sucesiones
a.d. C DERECHO ROMANO d.d. C
AT NT
476
476- 1453
EPOCA MEDIEVAL
Corpus iuris Civilis
Propiedad, Hombre, Cosas
Corpus (Cuerpo): Es el elemento material de la posesión que se considera como la manifestación del poder que ejerce el hombre entre él y la cosa.
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