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Articulo 26


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  495 Palabras (2 Páginas)  •  290 Visitas

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ARTICULO 26.

A. EL ESTADO ORGANIZARA UN SISTEMA DE PLANEACION DEMOCRATICA DEL DESARROLLO NACIONAL QUE IMPRIMA SOLIDEZ, DINAMISMO, COMPETITIVIDAD, PERMANENCIA Y EQUIDAD AL CRECIMIENTO DE LA ECONOMIA PARA LA INDEPENDENCIA Y LA DEMOCRATIZACION POLITICA, SOCIAL Y CULTURAL DE LA NACION.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE JUNIO DE 2013)

LOS FINES DEL PROYECTO NACIONAL CONTENIDOS EN ESTA CONSTITUCION DETERMINARAN LOS OBJETIVOS DE LA PLANEACION. LA PLANEACION SERA DEMOCRATICA. MEDIANTE LA PARTICIPACION DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES RECOGERA LAS ASPIRACIONES Y DEMANDAS DE LA SOCIEDAD PARA INCORPORARLAS AL PLAN Y LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO. HABRA UN PLAN NACIONAL DE DESARROLLO AL QUE SE SUJETARAN OBLIGATORIAMENTE LOS PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

LA LEY FACULTARA AL EJECUTIVO PARA QUE ESTABLEZCA LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION Y CONSULTA POPULAR EN EL SISTEMA NACIONAL DE PLANEACION DEMOCRATICA, Y LOS CRITERIOS PARA LA FORMULACION, INSTRUMENTACION, CONTROL Y EVALUACION DEL PLAN Y LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO. ASIMISMO, DETERMINARA LOS ORGANOS RESPONSABLES DEL PROCESO DE PLANEACION Y LAS BASES PARA QUE EL EJECUTIVO FEDERAL COORDINE MEDIANTE CONVENIOS CON LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS E INDUZCA Y CONCIERTE CON LOS PARTICULARES LAS ACCIONES A REALIZAR PARA SU ELABORACION Y EJECUCION. EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO CONSIDERARA LA CONTINUIDAD Y ADAPTACIONES NECESARIAS DE LA POLITICA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL, CON VERTIENTES SECTORIALES Y REGIONALES.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE JUNIO DE 2013)

EN EL SISTEMA DE PLANEACION DEMOCRATICA, EL CONGRESO DE LA UNION TENDRA LA INTERVENCION QUE SEÑALE LA LEY.

B. EL ESTADO CONTARA CON UN SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA CUYOS DATOS SERAN CONSIDERADOS OFICIALES. PARA LA FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS, LOS DATOS CONTENIDOS EN EL SISTEMA SERAN DE USO OBLIGATORIO EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

LA RESPONSABILIDAD DE NORMAR Y COORDINAR DICHO SISTEMA ESTARA A CARGO DE UN ORGANISMO CON AUTONOMIA TECNICA Y DE GESTION, PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA REGULAR LA CAPTACION, PROCESAMIENTO Y PUBLICACION DE LA INFORMACION QUE SE GENERE Y PROVEER A SU OBSERVANCIA.

EL ORGANISMO TENDRA UNA JUNTA DE GOBIERNO INTEGRADA POR CINCO MIEMBROS, UNO DE LOS CUALES FUNGIRA COMO PRESIDENTE DE ESTA Y DEL PROPIO ORGANISMO; SERAN DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON LA APROBACION DE LA CAMARA DE SENADORES O EN SUS RECESOS POR LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION.

LA LEY ESTABLECERA LAS BASES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE ACCESIBILIDAD A LA INFORMACION, TRANSPARENCIA, OBJETIVIDAD E INDEPENDENCIA; LOS

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