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Analisis de los Articulo 26,49 y 257 de la CRBV


Enviado por   •  21 de Agosto de 2015  •  Ensayo  •  824 Palabras (4 Páginas)  •  1.842 Visitas

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Fanny Brito

Profesor: Dr. José Rincón

05/08/2015

Análisis de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el punto de vista del proceso como instrumento de la Justicia.

Art. 26 La Constitución nos da a entender en este articulo, que existe el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los órganos de administración de la justicia , con el fin de hacer valer nuestros derechos e intereses y que el estado garantice una tutela judicial efectiva de los mismos, por lo tanto tenemos la necesidad de que exista un proceso para ejercer el derecho a la justicia y que ella se materialice. y que este instrumento no debe contener dilaciones indebidas, formalismos o reposiciones inútiles como lo exige este articulo del texto constitucional, y, además, que las leyes procesales, respecto de los trámites procesales, deberán establecer la simplificación, uniformidad y eficacia de dichos trámites y la oralidad, brevedad y publicidad de los procedimientos, y que en todo caso, el derecho a la justicia no se sacrificará por la omisión de formalismos no esenciales.

Art. 49. Se puede decir que el proceso no es más que un medio que asegura la solución justa de una controversia, para que se de dicha solución tiene que existir un conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto del debido proceso legal y su campo de acción es en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Sobre las bases de las consideraciones anteriores y dando un análisis de del artículo antes mencionado deduzco que las personas llamadas a un proceso o que tengan que ver en forma directa, como condición de partes tienen el privilegio de gozar a través de la constitución de una tutela judicial efectiva, que tiene que existir el pleno acceso a la jurisdicción para su defensa, que cualquier conflicto, que se resuelva en un tiempo razonable, también a que se respete su debido proceso, y que una vez dictada una decisión motivada y argumentada, la misma se ejecute con la finalidad primordial de que se haga efectiva su pronunciamiento.

Cuando la constitución nos señala que Venezuela está constituida en un estado social de derecho y de justicia constituye un instrumento fundamental para la realización de la misma y que en el artículo 49 expresa que en la norma constitucional debe existir ciertas características para que se haga efectiva la justicia, es por esta circunstancia que detallo a continuación lo siguiente: El ser gratuita la justicia se aprecia cuando se eliminó el pago de aranceles, también eliminar las trabas de orden legal para poder hacer una tutela judicial efectiva; otro factor a tomar a consideración es la imparcialidad del juez, el cual de ninguna manera puede tener vínculos de amistad, o enemistad, relaciones de parentesco o de interés manifiesto para que se dé una justicia efectiva

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