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Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  764 Palabras (4 Páginas)  •  280 Visitas

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LEY ORGANICA DE CONTRALORIA SOCIAL

Contraloría social, radica en el desarrollo, por parte de individuos o grupos, de actividades de control y vigencia de las acciones de interés público que ellos o el gobierno realizan.

En la ley de contraloría social, (gaceta oficial, nº 6011, de fecha 21-12-2010), está definida sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.(artículo 2)

Cabe destacar que el propósito fundamental del Control Social es la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios al interés social común y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, en ejercicio del protagonismo de la ciudadanía en el control y seguimiento de la gestión de los asuntos públicos y privados vinculados con el interés colectivo y social.

Asimismo Permite fortalecer el ejercicio de la participación ciudadana establecida en la constitución y en la Ley Orgánica de la Contraloría Social, en el mismo se dan sugerencias de cómo se debe ejercer la contraloría social, se explica quienes son responsables de ejercerla y la ventajas o beneficios de ejercer el derecho de control social.

En la ley de contraloría social, (gaceta oficial, nº 6011, de fecha 21-12-2010), Sin perjuicio de cualquier iniciativa popular, que con fundamento en el principio constitucional de la soberanía y de acuerdo a las normativas legales, surjan de la dinámica de la sociedad, el control social se ejerce a través de los siguientes medios:

1. Individual: Cuando la persona formula o dirige una solicitud, observación o denuncia sobre asuntos de su interés particular o se relacione con el interés colectivo o social.

2. Colectivamente: A través de la constitución de organizaciones, por iniciativa popular, conformadas por dos o más personas, para ejercer el control de manera temporal sobre una situación específica y circunstancial; o permanentemente, sobre cualquier actividad del ámbito del control social, debiendo estas últimas cumplir con las formalidades de constitución establecidas en la presente Ley y registrase en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

3. Orgánicamente: Cuando sean creadas mediante ley, estableciéndoseles su forma de organización, integración, funcionamiento y ámbito de actuación.

4. Para efectos de su operatividad, las organizaciones de contraloría social elegirán democráticamente en asamblea de sus integrantes, a voceros o voceras con sus respectivos

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