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Audiencia Previa


Enviado por   •  4 de Mayo de 2013  •  950 Palabras (4 Páginas)  •  544 Visitas

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TEMA 9. AUDIENCIA PREVIA

Cuando comparecen las partes en el proceso:

Se tiene que llevar a cabo una vez contestada a la demanda. Las partes pueden asistir con abogado o representadas por su procurador, no hace falta que comparezcan con ambas postulaciones. Si comparecen en su proceso sin designar al procurador como no se cumple el requisito esencial, el juez dicta un auto finalizando el proceso. El secretario es el que comunica a las partes el conflicto.

Una vez que las partes han comparecido abre el juez la audiencia previa y mira si las partes han llegado a un acuerdo. Si las partes no llegan a un acuerdo, el proceso continúa. Pero si las partes llegan a un acuerdo, ese acuerdo que toman las partes, tiene que homologarlo el juez porque si éste lo homologa tendrá los mismos efectos de una transacción judicial, significando que si una de las partes no cumple lo del acuerdo, el juez puede obligarle a cumplir lo acordado.

Incomparecencia de las partes:

- Incomparecencia del demandado: el proceso podrá continuar y se podrá celebrar esa audiencia previa solo con la presencia del demandante.

- Incomparecencia del demandante: se produce dos situaciones dependiendo de la posición que tome el demandado

1. Si el demandado le dice al órgano que el proceso quiere que continúe, el proceso continuará.

2. Si el demando dice que como el demandante no ha comparecido y el tampoco quiere que continúe el órgano dictara un auto de sobreestimiento. Este auto es considerado como una resolución judicial firme e irrevocable, no tiene carácter de cosa juzgada material (el demandante podrá iniciar un proceso con el mismo objeto). Esta sentencia firme podrá ser recurrida mediante el recurso de apelación.

- Incomparecencia de ambas partes: En este caso, se dicta un acto de sobresestimiento del proceso.

FUNCIONES:

1. De evitación del proceso: Evitar que el proceso continúe, por lo que se vuelve a preguntar a las partes si quieren que se llegue al acuerdo. Ese acuerdo va a ser una conciliación, o un acuerdo extrajudicial (un tercero ponga de acuerdo a esas partes). Si se logra ese acuerdo entre las partes, el juez homologa ese acuerdo y le da fuerza ejecutiva, se convierte en una transacción judicial. Si no se logra el acuerdo entre las partes, se pasa a la segunda fase que es la saneadora del proceso.

2. Saneadora del proceso. Las partes se han intentado poner de acuerdo y no se ha conseguido. La función es sanear ese proceso, es decir, de nuevo el órgano va a canalizar esas pretensiones. Ese órgano va a tratar de investigar si las partes tienen capacidad para ser parte, capacidad procesal… va a analizar todos los actos procesales que se han llevado a cabo de nuevo.

3. Delimitadora de los términos del debate. Cuando el órgano dicta que esta todo correcto se pasa a esta fase. En esta fase del proceso, se le da la posibilidad a las partes

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