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Enviado por aryl • 21 de Agosto de 2011 • 814 Palabras (4 Páginas) • 684 Visitas
TEXTO VIGENTE
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928
El C. Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que
sigue:
"PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a
sus habitantes, sabed:
Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme el H. Congreso de la Unión por
Decretos de 7 de enero y de 6 de diciembre de 1926 y de 3 de enero de 1928, expido el
siguiente
CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Disposiciones preliminares
Artículo 1.- Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito Federal.
Artículo 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por
razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual,
identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición
social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se
le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus
derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos.
Artículo 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de
observancia general para el Distrito Federal, obligan y surten sus efectos tres días después de su
publicación en la Gaceta Oficial.
Artículo 4.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general para el Distrito
Federal, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su
publicación haya sido anterior.
Artículo 5. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna.
Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni
alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente
al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.
Artículo 7. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se
hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público
serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
Artículo 9. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare
expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA
CENTRO 2 DE DOCUMENTACION
Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica
en contrario.
Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a
caso
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