BOLILLA 1 I. DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
Enviado por agusdifrancesco • 31 de Agosto de 2015 • Apuntes • 1.210 Palabras (5 Páginas) • 126 Visitas
BOLILLA 1
I. DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
1.- Distinción del derecho: sustancial, material y derecho de forma.
Derecho: Es la regla con la que nosotros vivimos.
-Derecho sustancial: Es el derecho de fondo, general. (Derecho civil)
-Derecho material: Es el derecho de forma. (Derecho procesal)
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO:
El derecho es el conjunto de normas obligatorias que marcan como tenemos que manejarnos. Si el derecho es público o privado depende de los integrantes de la relación.
-Si el DERECHO ES PUBLICO existe un PARTICULAR, una entidad o un individuo y por el otro lado el ESTADO.
-Si el DERECHO ES PRIVADO se generan relaciones entre PARTICULARES.
DERECHO PROCESAL: Es de orden público, autónomo, con reglas propias y tiene dos ramas: la civil (comercial y laboral) y la penal. Se crea a través de las fuentes de derecho.
-En sentido amplio: la ciencia jurídica que se encarga de crear y poner en práctica la norma. Se refiere al proceso en sentido amplio, entendiendo por tal a la actividad desplegada por los órganos del Estado en la creación y aplicación de las normas jurídicas generales o individuales.
-En sentido abstracto: pone en práctica la norma. Estudia por un lado el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se somete a la decisión de un órgano judicial o arbitral la solución de cierta categoría de conflictos jurídicos que se dan entre dos o más personas, o cuando se requiere la intervención de un órgano judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relación o situación jurídica. También forma parte del derecho procesal el estudio de numerosas actividades vinculadas con la organización y funcionamiento interno de los órganos judiciales.
Autonomía: El derecho procesal constituye una rama autónoma de la ciencia jurídica porque opera dentro de un ámbito de conductas fundamentalmente distinto del que conceptualizan las normas de derecho material
La ciencia que estudia las normas procésales tiene sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones, distintos y autónomos.
Contenido: Existe un acuerdo doctrinario en asignar al derecho procesal el estudio de las siguientes materias:
1-JURISDICCION Y COMPETENCIA de los órganos judiciales, y régimen jurídico a que se hallan sometidos los integrantes de estos últimos. También forma parte del derecho procesal lo relacionado con la capacidad, designación y recusación de los árbitros y amigables componedores.
2-REGIMEN JURIDICO DE LAS PARTES Y PETICIONARIOS Y DE SUS REPRESENTANTES Y ASISTENTES.
3-REQUISITOS, CONTENIDO Y EFECTOS DE LOS ACTOS PROCESALES Y tramite del proceso a través de los distintos procedimientos que lo integran.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL:
Son fuentes del derecho procesal todos aquellos criterios de objetividad que pueden ser invocados por los jueces para esclarecer el sentido jurídico de las conductas que deben juzgar durante el desarrollo del proceso.
1. LA LEY / LA CONSTUMBRE (fuentes primarias)
1. LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA (fuentes secundarias)
2. LA JURISDPRUDENCIA NO OBLIGATORIA (fuente secundaria)
3. LA DOCTRINA (fuente secundaria)
LA CONSTITUCION: Es la ley primera, fundamental y suprema de la organización política. Jurídicamente se la considera una norma fundamental en la organización. La Constitución Nacional contiene diversas normas atinentes a la administración de justicia, y en general, a ciertos derechos y garantías que conciernen directamente a la regulación del proceso civil.
LA LEY: Es la fuente de derecho más importante. Es la regla imperativa que regula la actividad del hombre
Una regla de conducta social (humana) obligatoria establecida por autoridad pública de forma permanente y sancionada por la fuerza.
LEY EN SENTIDO MATERIAL: Es la norma escrita sancionada por autoridad pública, competente y de carácter general.
a) CONSTITUCION NACIONAL.
b) CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
c) CONGRESO NACIONAL.(leyes nacionales).
d) LEGISLATURAS PROVINCIALES(leyes provinciales)
e) PODER EJECUTIVO (decretos reglamentarios).
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