Bancarizacion
Enviado por edinwendy • 22 de Septiembre de 2013 • 938 Palabras (4 Páginas) • 310 Visitas
BANCARIZACION:
Es un mandato del Estado por la cual todas las personas y empresas que realizan operaciones económicas las canalicen a través de empresas del sistema financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra la evasión tributaria y procurar la formalización de la economía
MEDIOS DE PAGO UTILIZABLES
DEPOSITOS
EN CUENTA GIROS TRANSFERENCIAS
DE FONDOS CHEQUES NO
NEGOCIABLES TARJETA
DE DEBITO TARJETA
DE CREDITO ORDENES
DE PAGO
Montos a partir de los cuales debe utilizarse medios de pago
Soles Dólares
S/.3,500
US$1,000
Efectos de no utilizar Medios de Pagos
Los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios.
Caso Práctico N° 1
¿Produce Efectos Tributarios el pago de una Obligación mediante cheque no negociable a un tercero distinto del acreedor?
La empresa “Rosita S.R.L.” ha prestado el servicio de pintura a la empresa “Garza S.A.C.” producto de dicho servicio se ha emitido una factura ascendente a S/. 5,000.00 más IGV. No obstante ello, la empresa “Rosita S.R.L.” es deudora por igual importe frente a la Sra. Martha Ruiz de la Renta (perceptora de rentas de 4ta. categoría).
Producto de una evaluación de sus cuentas por pagar y por cobrar, la empresa “Rosita S.R.L.” solicita, mediante Carta Notarial dirigida a la empresa “Garza S.A.C.”, que el pago pendiente le sea cancelado directamente a la Sra. Martha Ruiz de la Renta.
La empresa "Garza S.A.C." consulta si la petición de la empresa “Rosita S.R.L.” resulta arreglada a ley a fin de proceder al pago a la Sra. Martha Ruiz.
Aspecto Legal
Según el artículo 1220° del Código Civil se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación, y también el articulo 1224° menciona que solo es válido el pago que se efectué al acreedor o el designado por el juez por la ley o por el propio acreedor.
En ese sentido, podemos concluir que existiendo habilitación legal que permita al acreedor el decidir que el pago se efectúe a un tercero designado por él (acreedor) sostenemos que el pago es válido.
En mi opinión esta decisión deberá estar plasmada en un documento privado, a título de medio de prueba.
Aspecto Tributario
Conforme al artículo 3° del TUO de la Ley, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero según los importes que refiere el artículo 4° se deberán cancelar utilizando los medios de pago a que se refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.
La norma menciona que el monto a partir del cual se usara los medios de pago es de S/3,500.00 y en dólares que equivale a US$1,000.00 y el caso lo cumple al igual que cumple con el uso del medio de pago indicado en el artículo 5°.
Por consiguiente, el procedimiento indicado por la empresa “Rosita S.R.L.” respecto al
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