Bancarizacion
Enviado por spartaco • 2 de Junio de 2012 • 1.966 Palabras (8 Páginas) • 1.791 Visitas
1. Consideraciones Generales
Con el objeto de combatir la evasión y la informalidad, la Ley n°28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía,
publicada en el Peruano el día 26 de Marzo del 2004, involucra dos medios de carácter tributario.
1. La Bancarización
2.El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
2. ¿Qué es la Bancarización?
Todos los pagos a partir de S/. 5,000 o US$ 1,500 deben realizarse utilizando alguno de los Medios de Pago formales, con intervención de alguna
Empresa del Sistema Financiero (Bancos, Financieras, Cajas Municipales, etc.), para tener derecho a deducir gastos, costos o créditos para fines
tributarios. Esto aplica aun cuando se realizan mediante pagos parciales menores a S/. 5,000 o US$ 1,500.
Se pueden realizar transacciones con pago en efectivo, pero dichas transacciones no dan derecho a sustentar gastos, costos o créditos para
fines tributarios, salvo que se traten de operaciones con pago en dinero por sumas totales menores a las antes señaladas.
El uso obligatorio de los Medios de Pago aplica sólo para las obligaciones contraídas a partir del 27 de Marzo.
3. ¿Qué Medios de Pago se pueden utilizar?
Depósitos en cualquier cuenta.
Transferencias entre cuentas a través de cualquier canal de atención del Banco.
Giros nacionales u órdenes de pago a todo el país.
Pagos con tarjetas de débito (por ejemplo, Credimás) y con tarjetas de crédito emitidas en el país.
Cheques comunes y cheques de gerencia señalados como no negociables.
Transferencias al exterior.
4. ¿Qué es el ITF?
El ITF es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras con 0.005% del monto total de la operación; como los retiros o depósitos
hechos en cualquier cuenta abierta en alguna empresa del sistema financiero.
También se paga ITF si se ordena o adquiere sin usar una cuenta:
Transferencias de fondos dentro o hacia fuera del país
Cheques de gerencia.
Giros nacionales (órdenes de pago país) o al extranjero.
Certificados bancarios.
Otros instrumentos financieros.
Este impuesto es deducible como gasto para el Impuesto a la Renta para los contribuyentes generadores de rentas de tercera
categoría; y, para los contribuyentes con otras categorías de renta tiene un límite, que es equivalente a la renta neta global, sin
considerar las rentas de quinta categoría.
5. Operaciones afectas a ITF
Todos los retiros y depósitos realizados en cualquier cuenta pagan ITF. Las comisiones y gastos que no estén derivados por mantenimiento de cuenta y portes están afectos al cobro del ITF, la Ley Nº 28194 establece que para el cálculo del impuesto sólo se considerarán dos decimales. En tal sentido, para los importes menores a S/. 100.00, no existirá impuesto a cobrar debido al procedimiento de truncamiento (considerando la alícuota aplicable de 0.005% durante el ejercicio 2011). En el siguiente cuadro indicamos algunas operaciones afectas al cobro del ITF:
¿Qué transacciones se encuentran exoneradas? En cuentas de CTS:
Todos los retiros y depósitos están exonerados sin necesidad de hacer ningún trámite.
En cuentas de pago de haberes:
Todo depósito de remuneraciones o pensiones con la calidad de renta de 5ta categoría hecho en estas cuentas, sin importar la frecuencia de
dicho depósito.
Todo cargo, hasta por el monto de la remuneración o pensión con calidad de renta de 5ta categoría depositada en dicha cuenta.
La cuenta de pago de haberes es cualquier cuenta donde un empleado recibe pensiones o remuneraciones de parte de su empleador.
Para gozar de estas exoneraciones no necesitas hacer ningún trámite. Tu empleador lo deberá solicitar al Banco.
Cuentas mancomunadas:
Puedes realizar transferencias sin pagar ITF, sólo entre tus cuentas mancomunadas siempre que figures como titular de las mismas.
Pagarás ITF si haces una transferencia desde una cuenta individual a una mancomunada, aunque seas el titular de ambas.
Se considera titular de la cuenta al primer mancómuno que aparece en la cuenta.
Transferencias entre cuentas de una misma persona:
Toda transferencia de fondos entre cuentas (de ahorros, corriente, móvil, maestra, costo cero, cuenta a plazo, etc.) cuyo titular sea una
misma persona o empresa, mantenida en cualquier empresa del sistema financiero, han sido exoneradas desde el día miércoles 7 de abril.
El BCP ha devuelto automáticamente a partir del 30/04/2004 el ITF cobrado en las operaciones que se realizaron entre el 27/03/2004 y el
06/04/2004 sin necesidad de ningún trámite.
6. Otras Operaciones
Tarjeta de Crédito
Consumos y compras: Las compras con Tarjeta de Crédito están exoneradas del ITF.
Disposición de efectivo: Los cargos por la disposición de efectivo sí pagan ITF.
Tarjeta de Débito
Compras y retiro de efectivo: Estas operaciones son cargos en la cuenta afiliada a tu tarjeta, por lo que, si la cuenta o el monto a cargar están
exonerados, no pagarás. Si no están exonerados, pagarás ITF.
La comisión por mantenimiento de la cuenta, Credimás y portes: Están exoneradas de ITF.
Cheques
Al cobrar un cheque de cualquier tipo no se paga ITF.
Renovación de un Certificado Bancario (CBME)
No pagarás ITF cuando se
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