Bancarizacion En El Perú
Enviado por Cesare2901 • 3 de Junio de 2014 • 1.340 Palabras (6 Páginas) • 466 Visitas
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Es el impuesto creado por la Ley N° 28194, que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas señaladas en el apéndice de la citada ley.
Los contribuyentes del ITF son los siguientes:
• Los titulares de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero.
• Las personas naturales y jurídicas que realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen giros o envíos de dinero o reciban pagos o fondos de dinero.
• Las empresas del sistema financiero respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia.
La alícuota del impuesto es cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%) vigente desde el 01 de abril de 2011, conforme lo establece la ley 29667 publicada el 20 de febrero del mismo año.
Hasta el 31 de marzo de 2011, la tasa aplicable era de 0.05%, vigente desde el 1 de enero de 2010.
La alícuota de este impuesto se aplica sobre el valor o importe de la operación afecta.
Monto de operación afecta x 0.005% = ITF a pagar por la operación.
El redondeo del ITF:
1.- El impuesto que se determine por cada operación será expresado hasta con dos decimales.
2.- En caso el digito que corresponde al tercer decimal sea inferior, igual o superior a cinco (5) se suprimirá.
3.- En caso el digito que corresponde al segundo decimal sea inferior a cinco (5) se ajustará a cero (0) y si fuera superior a cinco (5) se ajustará a cinco (5)
4.- Cuando se trate de operaciones en moneda extranjera el procedimiento de redondeo del ITF se aplicará antes de la conversión de este impuesto a moneda nacional: Informe N° 034-2011-SUNAT/2B0000, emitido el 07 de abril de 2011.
Los agentes de retención y percepción:
Los responsables del impuesto en calidad de agentes retenedores o perceptores, según el caso son:
• Las empresas del Sistema Financiero y
• Las empresas que realizan transferencias de fondos.
Surgirá la responsabilidad solidaria por la deuda tributaria, cuando se debiten pagos de una cuenta en la que no existan los fondos suficientes para cubrir el impuesto o cuando el agente de retención o percepción hubiera omitido la retención o percepción a que estaba obligado.
Declaración Jurada y Pago:
El impuesto es declarado por las empresas del sistema financiero, las empresas que realizan transferencias de fondos y cualquier otra persona natural o jurídica dedicada a organizar sistemas de pagos.
La declaración del impuesto, se realiza por estos agentes de retención o percepción del impuesto, mediante declaración jurada de las operaciones en las que hubiera intervenido, realizada por cada período tributario según el cronograma de vencimientos aprobado en el anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 340-2010/SUNAT. Al respecto, mediante Resolución de Superintendencia N° 113-2011/SUNAT se ha prorrogado el plazo para la presentación de la declaración jurada del ITF de los periodos tributarios de abril y mayo del 2011 hasta la fecha de vencimiento correspondiente al periodo tributario junio de 2011.
Para tal efecto, presentarán mensualmente el PDT ITF - Formulario virtual N° 0695 , en tanto que el pago del impuesto se realiza a través de dos pagos por las retenciones o percepciones del impuesto efectuadas por cada periodo tributario .
Los dos pagos se realizan a través del sistema pago fácil, boleta de pago 1662, consignando como código de tributo 8132 - Impuesto a las Transacciones Financieras-Retenciones y/o percepciones.
Para el ejercicio 2011 el impuesto se paga según el anexo N° 2 del cronograma para pago del ITF, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 340-2010/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2010.
Asimismo, se efectuará una declaración como contribuyente en casos y operaciones especiales y el pago del impuesto se realizará en la forma y plazos antes señalados, consignando como código de tributo 8131-Impuesto a las Transacciones Financieras - Cuenta propia.
De otro lado, cuando haya empresas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que realicen pagos de sus obligaciones por más del 15% del total, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, caso en el que deberán pagar el doble de la alícuota del
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