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Bancarizacion En Bolivia


Enviado por   •  22 de Agosto de 2014  •  1.866 Palabras (8 Páginas)  •  719 Visitas

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Bancarizacion en Bolivia: respuestas a dudas del seminario

Se bancarizan los movimientos entre cuentas de una misma empresa? (Ejem. Si retiro en bolivianos de una cuenta para depositar el dinero en dólares en otra cuenta de la misma empresa).

RCA: No, ya que no constituyen transacción de compra o venta.

Las Tarjetas de Crédito emitidas en el exterior ¿Permiten deducir gasto para efectos tributarios?

RCA: No. El pago con tarjeta de crédito, para fines tributarios, debe ser con una tarjeta emitida dentro del país.

¿A efectos de la obligación de utilizar “Medios de Pago” se considera los montos en términos netos ó brutos? por ejemplo: Remuneraciones y honorarios.

RCA: El Medio de Pago utilizado debe señalar el monto total y neto a pagar al beneficiario del pago. Así, si se paga remuneraciones, el depósito en la cuenta haberes del trabajador, debe ser el monto neto luego de los descuentos que el Empleador debe deducir a su trabajador, reteniendo las deducciones que correspondan, como pueden ser tributos, aportaciones, retención RC IVA, etc.

Las remuneraciones de una Coop. de Ahorros y Crédito (no autorizada a operar por a ASFI) se abonan en las cuentas de ahorro de los mismo trabajadores en la misma cooperativa, pregunto ¿Es obligatorio el uso de M.D.P.? si sólo son transferencias internas que no pasan por el Sistema Financiero.

RCA: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas por la ASFI, no son para los fines como “Entidades del Sistema Financiero”, por lo que si el pago de las remuneraciones son menores a Bs 50,000 los puede hacer sin usar Medio de Pago. En caso contrario, deberá hacerse utilizando cualquiera de los Medios de Pago. De no hacerlo así, no podrá deducir como gasto para los fines del Impuestos Nacionales.

Adicionalmente a los denominados “Medios de Pago” existen otras formas de pagar o cumplir obligaciones tales como: Compensación, pago por terceros, pagos en especie, dación en pago (incluso de letras de terceros) todas estas permiten la cancelación o pago de obligaciones ¿Son aceptadas para efectos tributarios? ¿Requieren o aconseja una Formalidad especial?

RCA: La ley y RND sobre Bancarización no limitan ni prohíben el uso de todos estos medios o formas de pago distintos al pago con dinero. Podría teóricamente inclusive hacerse todos los pagos de cargo del contribuyente en modo distinto al pago con dinero. En ese caso, este contribuyente no tendrá la obligación de hacer uso de Medios de Pago, que sólo son obligatorios tributariamente cuando los pagos son en dinero y mayores de Bs.50,000.

¿Cuál es la definición de una obligación? En caso de contratos de pagos sucesivos (Ejem. Alquileres por un año) el total de la obligación es el alquiler por un año (ejem. Bs 40.000 x12) o sólo un período mensual (Ejem. 40.000 Bs)

RCA: Los criterios pueden variar en obligaciones contractuales como éste. Lo mismo ocurre con las cuotas del leasing y otros pagos que se generan en una relación de tracto sucesivo o de ejecución continuada;

Si un contribuyente firma un contrato de arrendamiento o alquiler por un año, en el cual se establece un canon o cuota de arrendamiento de Bs 40.000 mensuales, cada pago mensual tiene una factura. Si bien el valor del contrato en el año corresponde a Bs 480.000; en este caso al ser un contrato de tracto sucesivo, no es necesario el cumplimiento del requisito de bancarización por cuanto cada cuota es menor a Bs 50.000 y se consideran como transacciones independientes.

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Si la empresa C le debe Bs 70.100 a la empresa B y, a su vez la empresa B le debe Bs 30.000 a la empresa A, cuando C paga a A ( por encargo de B), ¿Se puede concluir que se están satisfaciendo dos obligaciones con un solo Medio de Pago?

Comentar si tanto C como B cumplen con la “bancarización”.

RCA: La obligación de C es pagar Bs 70,100, por lo que debe usar uno o varios medios de pago para saldar ese pago. Si por acuerdo con su acreedor B conviene que parte de la deuda sea entregada a A, cuando pague los Bs 30.000 a éste, debe usar medio de pago, por ser una parte del monto total que adeuda.

Ahora B estará pagando a A con la cesión de derechos, por tanto sin uso de dinero, por lo que no está obligado a usar medio de pago; pero este pago debe colocarse en el libro auxiliar de compras de bancarización para computar para los pagos acumulado y completar luego con otros(s) pagos la transacción.

Es deducible un pago efectuado utilizando un Medio de Pago, si este se efectúa a persona distinta del (Prestador de Servicios o Proveedor de Bienes) Ejemplo: (Pago en cta. de Gerente y no de empresa)

RCA: Un pago hecho a Juan no podría demostrar que es un pago hecho a Pedro; por lo que el Medio de Pago (MdP) utilizado debe ser coincidente con el emitente de la factura. Lo que sí podría ser posible es que Pedro (acreedor original) ceda su derecho a Juan (cesionario), por lo que el pago en ese caso se verificará a éste, pero en vía de subrogación. Estos casos pueden presentarse cuando se utilizan títulos valores que permiten la transferencia del derecho al pago, o cuando las acreencias se transfieran a entidades crediticias, en cuyo caso será válido pagar a tercero, bajo el sustento de la cesión o endoso comunicados o documentados ante el deudor que hace el pago; todo lo cual es legal y permitido por las leyes, no oponiéndose a eso la norma sobre bancarización.

¿Los titulares de cuentas corrientes en bancos del exterior que recaudan sus exportaciones en dichas cuentas deben bancarizar? ¿Cómo y cuándo?

RCA:

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