CAPÍTULO VII DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Enviado por Charlsito • 12 de Noviembre de 2017 • Resumen • 1.285 Palabras (6 Páginas) • 307 Visitas
CAPÍTULO VII DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
Sección primera del ramo de guarderías.
El seguro de guarderías cubre el riesgo de no poder dotar de cuidados durante la jornada de trabajo a los hijos de los beneficiarios en la etapa de la infancia (desde 43 días hasta 4 años).
Beneficiarios:
- Mujer trabajadora
- Trabajador viudo o divorciado
- Aquel que tenga la custodia de sus hijos
- Extendiéndose a los asegurados que ejerzan la patria potestad y la custodia del menor
- Conservan el derecho de guardería los beneficiarios mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato
- El trabajador debe estar dado de alta ante el instituto y en caso de baja mantendrán el derecho durante las cuatro semanas posteriores.
El servicio se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, los trabajadores de jornada nocturna.
El objetivo del seguro es cuidar y fortalecer la salud del niño, formar sentimientos de integridad familiar y social, adquirir conocimientos de empatía y el desarrollo de la sana convivencia de acuerdo a su edad.
Alcances de la cobertura: serán proporcionados por el instituto
- Aseo
- Alimentación
- Cuidado de la salud
- Educación
- Recreación
Se establecerán las instalaciones especiales en zonas estratégicas que sean cercanas a localización de centros de trabajo y de habitación.
De acuerdo a la Sección Tercera del Régimen Financiero el monto de la prima para este seguro será del 1% sobre el salario base de cotización.
En caso de que los patrones cuenten con guarderías en sus empresas que reúnan los requisitos señalados en las disposiciones, el instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas.
Sección segunda del ramo de las prestaciones sociales
Las prestaciones sociales incluyen:
- Prestaciones sociales institucionales
- Salud
- Prevenir enfermedades y accidentes
- Mejorar la calidad de vida de la población
- Prestaciones de seguridad social
El instituto en coordinación con instituciones de administración pública federal, estatal o Municipal o entidades privadas y sociales establecerá y desarrollará servicios en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales mediante programas, como:
- Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas
- Cursos de capacitación para el trabajo
- Centros vacacionales
- Establecimiento y administración de velatorios
- Además de las ya mencionadas.
Una de las formas de financiamiento del Instituto para la promoción de los programas es mediante cobro de cuotas a la población en general para poder acceder a sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales. Cabe mencionar que los derechohabientes tendrán condiciones preferenciales en el pago de cuotas.
De acuerdo a la Sección Tercera del Régimen Financiero para esta prestación se destinará hasta el 20% del 1% del monto sobre el salario base de cotización. Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de estas prestaciones, esto independientemente de tengan o no trabajadores beneficiarios.
Sección Cuarta De las Prestaciones de Solidaridad Social
Dichas prestaciones comprenden:
- Acciones de salud comunitaria
- Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria
Estas prestaciones o servicios serán proporcionadas exclusivamente a la población marginada, rural, suburbana y urbana y que el Poder Ejecutivo Federal determine como sujetos de solidaridad social.
El Instituto es el encargado de proporcionar el apoyo necesario para las prestaciones de solidaridad social, sin dejar de lado el otorgamiento de prestaciones a su población derechohabiente.
El Instituto deberá atender a la población no derechohabientes en las siguientes situaciones:
- En situaciones de emergencia nacional, regional o local.
- En campañas de vacunación, atención o promoción de la salud.
- Apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza.
Para estos efectos, el financiamiento será otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto deberá llevar a cabo la contabilización específica y por separado de la contabilidad general.
Las prestaciones de solidaridad social serán financiadas por la Federación y por los propios beneficiados (contribuyendo con aportaciones en efectivo o con la realización de trabajos personales).
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