CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL SUBJETIVO
Enviado por amay2012 • 9 de Agosto de 2014 • 511 Palabras (3 Páginas) • 2.501 Visitas
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL SUBJETIVO.
• No existe derecho de forma sin derecho de fondo.
• Debe ser gratuito artículo 20 fracción II.
• Breve artículo 20 fracción VIII.
• Imparcial
• Publica solo para los ciudadanos y no los menores de edad.
• Rígido artículo 19 constitucional y artículo 121 código penal.
• Del supuesto del delito:
• 48 hrs. con detenido, 180 días sin detenido, 98hrs varios detenidos, Art. 159 aborto 75 días.
DERECHO PENAL SUBJETIVO:
Facultad concedida al pretenzor por el precepto jurídico penal.
En el derecho penal existen dos sujetos uno pasivo y otro activo.
SUJETO ACTIVO. Es aquel el que realiza la conducta anti-juridica y es el titular del derecho.
SUJETO PASIVO: es aquel sobre quien recae la conducta anti-juridica penalmente relevante, es decir, que este legalmente descrita.
• una conducta que no esta legalmente descrita en el código penal no es un delito.
Como ejemplo de una conducta relevante y descrita es la que se encuentra establecida en el artículo 21 y 14 constitucional,
Art. 14: nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades...
Art. 21 la imposición de penas es única y exclusiva de la autoridad judicial.
¿Qué facultad le concede el derecho al sujeto pasivo?* torito*
R: el de denunciar ante el ministerio publico.
Derecho Penal Subjetivo: (“ius puniendi”: potestad del Estado de castigar) es la aptitud que tiene el Estado de dictar reglas de conducta de acuerdo a los fines que persigue y sancionar a los infractores. Es una facultad, ya que sólo el Estado puede dictar leyes penales. También es un deber, debido a que es función del Estado mantener el orden social y restablecerlo cuando ha sido violado. Técnicamente es ley, regla o norma que nos manda, que nos permite o que nos prohíbe.
El Ius Puniendi o derecho penal subjetivo ha sido definido como “la Potestad penal del Estado de declarar punibles determinados hechos a los que impone penas o medidas de seguridad (Juan Bustos, Manual de Derecho Penal, Parte General, 1989, p.39.) La prohibición de conductas lesivas para el orden social y éticamente reprochables, sancionadas con una pena, era propia, fundamentalmente del derecho penal subjetivo, o sustantivo como también se le llama, hasta épocas más 0 menos recientes La doctrina del derecho penal y los juristas especializados en esa rama del derecho se han preocupado, desde antiguo, de la naturaleza y características que presenta la potestad de la Administración del Estado –Poder Ejecutivo- para imponer sanciones a las personas, y de los requisitos que se deberían cumplir 41 pero existen muchas otras, de menor entidad, frente a las cuales ha de reaccionarse con una sanción a la que, sin embargo, sería inconveniente atribuir
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