CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES
Enviado por titopower8 • 28 de Enero de 2014 • Tesina • 3.197 Palabras (13 Páginas) • 394 Visitas
CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES
Existe una gran variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados.
Mario Verdugo y Ana María García agrupan las constituciones en tres grandes grupos:
1) Material y formal: Las constituciones materiales son aquéllas que consideran normas escritas o no, pero referidas a la organización fundamental del Estado, en tanto que las formales se refieren a un sistema de normas según la estructura del poder estatal.
2) Sumarias y desarrolladas: Las constituciones sumarias se limitan a regular los aspectos esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley ordinaria.
3) Escritas y reales: Las constituciones escritas son aquéllas que están en un texto y las reales, no.
En tanto, Karl Loewenstein distingue:
1) Constituciones normativas ("el traje queda a la medida"): textos que deben ser observados y practicados por gobernantes y gobernados.
2) Constituciones nominales ("el traje queda grande"): es una Constitución jurídicamente válida, pero la dinámica política social no se adapta a sus normas.
3) Constituciones semánticas ("un disfraz"): en la que los detentores fácticos del poder buscan justificar su gestión a través del texto constitucional.
CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES
Existe una gran variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados.
Mario Verdugo y Ana María García agrupan las constituciones en tres grandes grupos:
1) Material y formal: Las constituciones materiales son aquéllas que consideran normas escritas o no, pero referidas a la organización fundamental del Estado, en tanto que las formales se refieren a un sistema de normas según la estructura del poder estatal.
2) Sumarias y desarrolladas: Las constituciones sumarias se limitan a regular los aspectos esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley ordinaria.
3) Escritas y reales: Las constituciones escritas son aquéllas que están en un texto y las reales, no.
En tanto, Karl Loewenstein distingue:
1) Constituciones normativas ("el traje queda a la medida"): textos que deben ser observados y practicados por gobernantes y gobernados.
2) Constituciones nominales ("el traje queda grande"): es una Constitución jurídicamente válida, pero la dinámica política social no se adapta a sus normas.
3) Constituciones semánticas ("un disfraz"): en la que los detentores fácticos del poder buscan justificar su gestión a través del texto constitucional.
Clasificación tradicional
Tradicionalmente las constituciones se clasifican en:
1) Escritas o consuetudinarias: Las constituciones escritas son aquéllas en que el ordenamiento jurídico del Estado y su Gobierno se plasman en un texto. Las constituciones consuetudinarias o no escritas son aquéllas que se forman por la lenta evolución de las instituciones del Estado y de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradición histórica.
2) Breves o desarrolladas: Las constituciones breves o sobrias son textos básicos que contienen únicamente el esquema fundamental de la organización de los poderes públicos. Las constituciones desarrolladas o extensivas son textos con gran cantidad de artículos que tienden a reproducir con abundancia y precisión las normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado.
3) Flexibles o rígidas: Estas constituciones se refieren principalmente en cuanto al proceso de reforma constitucional que ellas se permiten. La Constitución flexible es el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. La constitución rígida establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales.
Algunas constituciones establecen cláusulas pétreas, normas que son inmodificables.
Las Constituciones forman la regulación jurídica fundamental, básica de un Estado. Pueden dividirse de acuerdo con dos criterios: hay Constituciones que se distinguen por las fuentes del Derecho, y hay las que se distinguen por los elementos de poder, de las fuerzas políticas. Desde el primer punto de vista, éstas son consuetudinarias, legisladas, rígidas y flexibles.
Se llama Constitución consuetudinaria a aquéllas que no se traducen de una ley; radica ciertamente y de modo fundamental, sobre la costumbre. Pero el hecho de que la Norma Fundamental de que emana sea la costumbre, no quiere decir con esto que no sea escrita. La de Inglaterra es la típica Constitución Consuetudinaria.
Es legislada aquélla que si está desarrollada en una ley que se encuentra codificada, porque los principios de carácter jurídico que la integran han sido tratados de un modo metódico, por capítulos sistemáticamente elaborados.
La flexible.- es aquélla que, implicando el concepto de consuetudinaria, para reformarse o adicionarse no se necesitan procedimientos especiales; no hay que convocar a un cuerpo de representantes que haga la reforma o la adición. No hay que seguir formalidades o trámites especiales para reforma o adición constitucional alguna. Es también Inglaterra el país tipo de este carácter.
La rígida.- por el contrario, tiene que ser legislada y constituir un código especial. Para ser reformada o adicionarla se tiene que seguir un trámite especial. Los Estados Unidos presentan este tipo de Constitución.
Desde el punto de vista propiamente político, se distinguen cinco formas principales de Constituciones: impuestas, otorgadas, de pacto monárquico, de pacto federal y de soberanía popular.
Impuestas.- Se llaman Constituciones de este carácter, aquéllas que el monarca se ha visto obligado a aceptar, que se dictan no por la libre voluntad de los reyes sino por imposición de un pueblo. Un ejemplo de ésta es la surgida a raíz de la Revolución Francesa.
Otorgada.- Cuando el monarca se anticipa y hace que se dé una Constitución. Los reyes otorgan al pueblo la posibilidad de darse su Constitución. Por ejemplo, la actitud tomada por Luis XVIII en Francia.
Monárquica o soberanía compartida.- La soberanía se reconoce y estima que corresponde por igual al pueblo y al monarca; un pacto entre el pueblo y el monarca; es la fuente de la Constitución.
Pacto Federal.- Aquí las partes contratantes son los Estados miembros que forman una Federación. Se comprometen a vivir de acuerdo con las cláusulas integrantes de una Constitución. Frecuentemente
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