La clasificación de las constituciones posee numerosas categorías.
Enviado por lolitololito • 10 de Abril de 2016 • Apuntes • 1.160 Palabras (5 Páginas) • 194 Visitas
Modulo 1
Clasificación de las constituciones
La clasificación de las constituciones posee numerosas categorías:
- Constitución escrita en un texto único
- Constitución dispersa, que puede constar de algunas normas escritas dispersas y otras no escritas; o bien ser totalmente no escrita, o totalmente formada por normas escritas dispersas
- Constitución rígida: que para su reforma exige un procedimiento diferente al de la legislación común
- Constitución flexible: que puede reformarse por el mismo procedimiento de la legislación común
- Constitución pétrea: es la constitución codificada que no puede reformarse, sea en algunos de sus contenidos, o en la totalidad de su normativa
- Constitución pactada: cuando surge un acuerdo o convenio
- Constitución otorgada: cuando un órgano de poder la establece unilateralmente
La tipología de la constitución argentina
Un rápido examen de la tipología d la constitución argentina arroja el siguiente resultado:
- El texto originario, histórico y fundacional data de 1853, como producto de la convención constituyente que ejerció el poder constituyente originario
- Ese texto se completo en 1860 cuando se integro la provincia de bs as a las otras provincias preexistentes
- La codificación articulada en la constitución de 1853-1860 planifico el régimen político con pretensión de continuidad futura, y volcó a su contenido todo cuanto hacían aconsejable los antecedentes que fueron perfilando el estilo cultural de nuestra sociedad. Así, la constitución de 1853-1860 participa del tipo tradicional-historicista en cuanto plasmó y legitimó los caracteres fundamentales que se habían venido afincando en la comunidad social preexistente
- Por la mencionada tradición histórica, la constitución hizo suyos cuatro contenidos que cabe calificar como pétreos ya que no deben suprimirse aunque pueden modificarse sin alterar su esencia. Estos son: la democracia como forma estatal basada en la dignidad de la persona humana, y en el reconocimiento de su libertad y sus derechos. El federalismo como forma estatal de descentralización territorial del poder. La republica como forma de gobierno opuesta a la monárquica. La confesionalidad del estado como reconocimiento de la iglesia católica en cuanto persona de derecho público.
La reforma constitucional de 1994 ha mantenido fidelidad y congruencia con la constitución originaria en su contenido esencia. Por ende, consideramos que subsiste el eje vertebral del primitivo sistema axiológico, con sus principios, creencias, valores y derechos.
El preámbulo
El preámbulo de la constitución contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales. En él se comprimen las pautas del régimen, los fines y objetivos, los valores y principios propugnados, el plan o programa del constituyente. El preámbulo comparte la juridicidad y la fuerza normativa de la constitución. Por eso, hay que conferirle aplicación.
Podemos desglosarlo así: cuando habla de los “representantes del pueblo” hace referencia a que el pueblo es el titular del poder constituyente originario. Cuando añade “por voluntad y elección de las provincias” reconoce la preexistencia histórica de las provincias que dieron origen a la constitución. Cuando alude al “cumplimiento de los pactos preexistentes” habla de que el poder ejercido por el pueblo de las provincias en 1853 y 1860 ha tenido base contractual en los instrumentos que fueron preparando la formación y el nacimiento del estado federal argentino. Cuando enuncia seis fines que aparecen como bienes y valores hace referencia a: constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad.
La supremacía de la constitución
Decir que la constitución tiene supremacía hace referencia a que la constitución material s la base o el fundamento que da actividad y funcionamiento al orden jurídico-político de un estado; y que por estar revestida de superlegalidad y supremacía, la constitución impone como “debe ser” que todo el mundo jurídico inferior a ella le sea congruente y compatible, y no la viole ni le reste efectividad funcional aplicativa.
La supremacía de la constitución se liga con la distinción entre el poder constituyente que le da origen, y el poder constituido que, por serle infraconstitucional, no debe vulnerar a la constitución y debe darle cumplimiento.
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