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La clasificación de las constituciones posee numerosas categorías.


Enviado por   •  10 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.160 Palabras (5 Páginas)  •  194 Visitas

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Modulo 1

Clasificación de las constituciones

La clasificación de las constituciones posee numerosas categorías:

  • Constitución escrita en un texto único
  •  Constitución dispersa, que puede constar de algunas normas escritas dispersas y otras no escritas; o bien ser totalmente no escrita, o totalmente formada por normas escritas dispersas
  • Constitución rígida: que para su reforma exige un procedimiento diferente al de la legislación común
  • Constitución  flexible: que puede reformarse por el mismo procedimiento de la legislación común
  • Constitución pétrea: es la constitución codificada que no puede reformarse, sea en algunos de sus contenidos, o en la totalidad de su normativa
  • Constitución pactada: cuando surge un acuerdo o convenio
  • Constitución otorgada: cuando un órgano de poder la establece unilateralmente

La tipología de la constitución argentina

Un rápido examen de la tipología d la constitución argentina arroja el siguiente resultado:

  1. El texto originario, histórico y fundacional data de 1853, como producto de la convención constituyente que ejerció el poder constituyente originario
  2. Ese texto se completo en 1860 cuando se integro la provincia de bs as a las otras provincias preexistentes
  3. La codificación articulada en la constitución de 1853-1860 planifico el régimen político con pretensión de continuidad futura, y volcó a su contenido todo cuanto hacían aconsejable los antecedentes que fueron perfilando el estilo cultural de nuestra sociedad. Así, la constitución de 1853-1860 participa del tipo tradicional-historicista en cuanto plasmó y legitimó los caracteres fundamentales que se habían venido afincando en la comunidad social preexistente
  4. Por la mencionada tradición histórica, la constitución hizo suyos cuatro contenidos que cabe calificar como pétreos ya que no deben suprimirse aunque pueden modificarse sin alterar su esencia. Estos son: la democracia como forma estatal basada en la dignidad de la persona humana, y en el reconocimiento de su libertad y sus derechos. El federalismo como forma estatal de descentralización territorial del poder. La republica como forma de gobierno opuesta a la monárquica. La confesionalidad del estado como reconocimiento de la iglesia católica en cuanto persona de derecho público.

La reforma constitucional de 1994 ha mantenido fidelidad y congruencia con la constitución originaria en su contenido esencia. Por ende, consideramos que subsiste el eje vertebral del primitivo sistema axiológico, con sus principios, creencias, valores y derechos.

El preámbulo

El preámbulo de la constitución contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales. En él se comprimen las pautas del régimen, los fines y objetivos, los valores y principios propugnados, el plan o programa del constituyente. El preámbulo comparte la juridicidad y la fuerza normativa de la constitución. Por eso, hay que conferirle aplicación.

Podemos desglosarlo así: cuando habla de los “representantes del pueblo” hace referencia a que el pueblo es el titular del poder constituyente originario. Cuando añade “por voluntad y elección de las provincias” reconoce la preexistencia histórica de las provincias que dieron origen a la constitución. Cuando alude al “cumplimiento de los pactos preexistentes” habla de que el poder ejercido por el pueblo de las provincias en 1853 y 1860 ha tenido base contractual en los instrumentos que fueron preparando la formación y el nacimiento del estado federal argentino. Cuando enuncia seis fines que aparecen como bienes y valores  hace referencia a: constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad.  

La supremacía de la constitución

Decir que la constitución tiene supremacía hace referencia a que la constitución material s la base o el fundamento que da actividad y funcionamiento al orden jurídico-político de un estado; y que por estar revestida de superlegalidad y supremacía, la constitución impone como “debe ser” que todo el mundo jurídico inferior a ella le sea congruente y compatible, y no la viole ni le reste efectividad funcional aplicativa.

La supremacía de la constitución se liga con la distinción entre el poder constituyente que le da origen, y el poder constituido que, por serle infraconstitucional, no debe vulnerar a la constitución y debe darle cumplimiento.

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