CLASIFICACION DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO
Enviado por karenpou • 22 de Marzo de 2013 • 2.632 Palabras (11 Páginas) • 10.632 Visitas
1.- CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO
Para poder lograr los fines del Estado, este tiene que desarrollar alguna actividad, estas son determinadas por la estructura orgánica inmediata, esto depende de las funciones que el Estado atribuye a sus órganos inmediatos, en base a esto es como podemos encontrar las funciones fundamentales.
• Función Legislativa: En cada Estado, se debe procurar la existencia de una actividad especializada en la formulación de normas generales, estas normas tienen como función primordial, estructurar al Estado y reglamentar las relaciones entre Estado y ciudadanos, así a su vez, las relaciones entre ciudadanos.
• Función Jurisdiccional: Esta función habla de que todo Estado debe estar encaminado a tutelar el ordenamiento jurídico de determinadas funciones.
• Función Administrativa: El Estado debe tener la preocupación para lograr la satisfacción de los ciudadanos, además de fomentar el bienestar y el progreso de estos.
2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Obviamente, todo tiene un comienzo, ya que se analizaron las funciones del Estado, veamos cómo fue que surgió el pensamiento político en relación con el Estado. Aunque las funciones que se analizaron provienen de un Estado un tanto moderno, esto no significa que no haya antecedentes, al contrario, quizá en diferente forma, pero los hay.
Por ejemplo, Aristóteles, afirma que la existencia de los “órganos deliberativos” es esencial en toda polis, en pocas palabras, el nos habla acerca de la función legislativa, además de los órganos de la magistratura y los órganos judiciales.
Santo Tomás de Aquino, Marsilio de Padua, Maquiavelo y muchos más, hablaron acerca de estas funciones, principalmente para fundamentar el que era necesario, hacer una separación entre el poder ejecutivo y el legislativo.
3.- TEORÍA DE MONTESQUIEU Y SUS MODIFICACIONES
Se puede observar que en los antecedentes históricos, no se desarrolló a gran profundidad el tema, hasta que aparecieron dos personajes importantes, Locke y Montesquieu.
Pero en este caso, corresponde estudiar la teoría acerca de la división de poderes hecha por Montesquieu, ya que él, la llevó a un mayor extremo, analizando las funciones de las instituciones parlamentarias en Francia, haciendo una comparación con las del parlamento de Inglaterra.
Montesquieu comienza tomando como referencia la preponderancia que tuvo en Francia el monarca en los siglos XVII y XVIII sobre los Estados Generales, que en esta época eran los que constituían al órgano legislativo y que al no ser convocados por los reyes en los años de 1614 a 1789 no funcionaron; en el caso de Inglaterra, Montesquieu notó que ahí el poder de los Reyes iba mermándose y el del Parlamento iba en aumento.
Esto, ayudo a que Montesquieu, en la búsqueda de un equilibrio entre poderes, comenzará con la realización de su teoría, pero, siempre considerando que el poder legislativo debía tener un mayor poder.
Así es como Montesquieu asegura que debe haber una división de poderes, esta dependiendo de las funciones que los órganos desempeñen, y así evitando que unas infieran en las funciones de las otras. Aunque esta teoría no era errónea, no fue aceptada completamente en su época, así que se le realizaron diversas modificaciones.
Algunas de las constituciones donde fue tomada en cuenta, son la Constitución de los Estados Unidos y de Francia, donde se afirmaba que no podía existir una Constitución Política, sin antes hacer una división de Poderes.
Montesquieu afirmaba que lo más importante acerca de hacer una división de poderes era que se evitaba la intromisión de un órgano sobre cosas que no eran su campo y así se evitaba que este abusara de sus atribuciones. Además, de esta manera, se podía obtener un equilibrio, que llevaba a un correcto ejercicio del poder, ya que uno frenaba al otro.
Teoría conocida como las “de los frenos y contrapesos”. Esto quiere decir que un poder vigila al otro, delimitando completamente sus campos de acción, sin inmiscuirse en el campo del otro. Esto da a los ciudadanos un beneficio de libertad y seguridad. Esto dando como resultado, “un mejor poder”.
Así es como esta teoría, se publicó en el siglo XVIII en su “espíritu de las leyes” y tuvo tanto éxito que ha sido adaptada por la gran mayoría de las constituciones en los Estados modernos, pero obviamente con el paso del tiempo, ha sufrido modificaciones.
Por ejemplo, mientras Montesquieu habla de poderes, la doctrina moderna habla de un complejo de órganos estatales definidos por el orden jurídico.
4.- DOCTRINA DE GROPPALI
Groppali, reconoce cuatro poderes, estos son: El Jefe de Estado, al que corresponde la titularidad y el ejercicio de la función administrativa; el Gobierno, q tiene por objeto el ejercicio de la función administrativa; el Parlamento al que corresponde la función legislativa; y la Magistratura cumple con la función jurisdiccional.
Además, afirma al contrario de otros que la “población” no actúa en ningún momento como un poder, ya que esta solo forma parte del Estado, pero en realidad no conforma ninguna función de poder dentro del mismo.
5.- DIVISIÓN DEL PODER EJECUTIVO
Recordemos que Montesquieu consideraba al poder Ejecutivo de manera unitaria, pero posteriormente fue dividido en poder político o de gobierno y en poder administrativo, pro al final, su función primordial es la administración del Estado.
Pero, si al final resulta ser el mismo objetivo ¿por qué se hace esta distinción?, esto es porque el poder político o de gobierno, fija los lineamientos fundamentales de la acción del Estado, y el poder administrativo, se encarga de la realización práctica de ese programa formulado.
6.- FLEXIBILIDAD DE LA DIVISIÓN DE PODERES
Como hemos visto, la división de poderes, se traduce a que son órganos diferentes con distintas y específicas funciones, donde se evitan las intervenciones de unos con otros, pero también existe la flexibilidad de poderes, ya que, visto desde una concepción menos rígida, debe haber cierta relación entre los órganos para lograr la marcha del Estado Moderno.
Cabe aclarar que esto no significa terminar con la división de poderes, ya que todos continúan teniendo funciones determinadas, pero existe un poco de flexibilidad y se les dan algunas atribuciones distintas a las asignadas, por ejemplo, en el estudio del Derecho administrativo, encontramos funciones jurisdiccionales y legislativas del Ejecutivo; en el Derecho procesal, se encuentran funciones legislativas, pero siempre, los órganos seguirán
...