CODIGO DE ETICA LABORAL PARA EL TECNOLOGO EN NEGOCIACION INTERNACIONAL
Enviado por mar_548sena • 27 de Marzo de 2016 • Ensayo • 704 Palabras (3 Páginas) • 649 Visitas
ACTIVIDAD 12 EVIDENCIA 9
CODIGO DE ETICA LABORAL PARA EL TECNOLOGO EN NEGOCIACION INTERNACIONAL
PRESENTADOS POR:
LUZ MARINA PULGARIN ARANGO
CC 42014319
PRESENTADO A.
TUTORA
AMPARO HINCAPIE BOLAÑOS
CENTRO DE APRENDIZAJE SENA PEREIRA / RDA
1 de marzo de 2016
Puntos clave de un negociador internacional
Negociador internacional profesional acuerda
Articulo 1 adoptar el presente código
Articulo 2 estas normas no contradicen a otras expresadas y que pueden resultar del ejercicio profesional
Artículo 3 no todo lo que esta no prohibido expresamente estará permitido
Articulo 4 son principios y reglas que deben gobernar al profesional de negocios internacionales
Articulo 5 cuando hayan situaciones no contempladas en el presente las resolverá el consejo profesional de negocios internacionales
El negociador internacional
Articulo 6 Deberá cumplir con la función socialmente responsable y respetuosa de la dignidad humana
Articulo 7 el imperativo es el cumplimiento de la constitución de las leyes
Articulo 8 ejercerá su profesión según la ley 556
Articulo 9 la ejercerá con decoro dignidad e integridad por encima de su interese personales y de su empresa
Articulo 10 realizara su actividad con diligencia y veracidad buena fe y responsabilidad
Articulo 11 mantendrá el secreto internacional como norma de conducta con excepción de una autorización
Articulo 12 aceptara solo el trabajo que este en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable
Articulo 13 dará crédito a quienes se encuentre o cree ideas que usen en sus investigaciones o créditos
Articulo 14 rechazara y denunciara ante el consejo profesional las actuaciones ilegales, deshonestas, corruptas o impropias
Artículo 15 no prestara servicios profesionales a cuyas personas su honorabilidad estén en contra de los principios o fuera de la ley
Artículo 16 no permitirá el uso de su nombre en actividades impropias
Artículo 17 no recibirá propinas derivadas de algún servicio público o privado
Artículo 18 no firmara documentación que no haya sido estudiada o controlada personalmente o falsa
...