CONSTITUCIONES
Enviado por RenatoClub • 22 de Marzo de 2014 • 5.417 Palabras (22 Páginas) • 229 Visitas
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28950 - LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento precisa los alcances de la Ley Nº 28950, “Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes”, la que en adelante se denominará “la Ley”. Regula las medidas de prevención de estos delitos, sus factores de riesgo, la persecución de los agentes del delito, la protección y asistencia de víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, con el objeto de implementar y desarrollar por parte del Estado Peruano en coordinación con la sociedad civil y la cooperación internacional, las medidas previstas en la Ley.
Artículo 2.- Principios
La interpretación y aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales de derechos humanos, se orientará por los siguientes principios:
2.1 Primacía de los derechos humanos: Los derechos humanos de las víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes, y sus familiares directos dependientes constituirán el centro de toda labor para prevenir, perseguir, proteger y asistir.
2.2 Perspectiva de género: Permite reconocer que en los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes, las mujeres se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, explicando la alta incidencia del delito en contra de ellas.
2.3 Protección integral de la víctima de trata de personas: El Estado velará por la protección y asistencia integral de la víctima que incluya, como mínimo, la repatriación segura, alojamiento transitorio, asistencia médica, psicológica, social y legal, mecanismos de inserción social, y las demás medidas previstas en la Ley Nº 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada.
2.4 Interés superior del niño y adolescente: Estará consagrado a las acciones que adopten los organismos gubernamentales o no gubernamentales, priorizando el interés y derechos del niño y adolescente, en aquellos delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes de los que sean víctimas.
2.5 Información a las víctimas sobre sus derechos y el proceso de asistencia: Las autoridades, funcionarios y servidores públicos, y los organismos no gubernamentales que brinden asistencia a las víctimas del delito de trata de personas, informarán a éstas acerca de los derechos que le corresponden, los alcances de la asistencia integral, los beneficios e implicancias de los procedimientos que deriven de su situación.
2.6 Reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad: Bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, se mantendrá en reserva y privacidad la identidad de la víctima y se preservará la confidencialidad de las actuaciones policiales, fiscales y judiciales relativas al caso; así como, el respeto a la información resultante de las entrevistas sociales, psicológicas o historias médicas que se generen, quedando prohibida la difusión de la identidad e imagen de la víctima a través de cualquier medio de difusión o comunicación.
Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, así como para la aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo, entiéndase por:
3.1 Asistencia: Acciones que el Estado directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, ejecutan a favor de la víctima del delito de trata de personas a fin de brindarle repatriación segura, alojamiento transitorio, asistencia médica, psicológica, social y legal; así como, mecanismos de inserción social.
3.2 Esclavitud: Estado o condición por el cual una persona queda sometida al dominio y voluntad de otra quedando despojado de ejercer sus derechos inherentes y su libertad.
3.3 Explotación: Utilizar de modo abusivo, en provecho propio o de terceros a una persona, induciéndola u obligándola a determinada conducta, aprovechando la ascendencia sobre ella.
3.4 Explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes: Actividad ilícita y delictiva consistente en someter y obligar a niños, niñas o adolescentes a situaciones sexuales, eróticas u actos análogos, en beneficio propio o de terceros.
3.5 Grupos vulnerables: Son aquellos que por cualquier condición (sexo, edad, religión, salud, situación social, económico, cultural, etc.), están expuestos a la violación de sus derechos y a la afectación de su dignidad.
3.6 Mendicidad: Práctica permanente o eventual que consiste en solicitar de alguien de modo persistente y humillante una dádiva o limosna. La mendicidad no genera transacción económica, prestación de servicios ni relación laboral alguna.
3.7 Migración: El movimiento o desplazamiento geográfico de una persona o grupo de personas por causas económicas y sociales, dentro del territorio nacional o fuera de él.
3.8. Prácticas análogas a la esclavitud o personas en condición de servidumbre: Toda práctica o condición por la cual un niño, niña o adolescente, es entregado por su padre o padres, tutor, u otra persona que tenga ascendencia sobre la víctima, a cambio de una contraprestación económica u otro beneficio, con el propósito de que se explote la persona o el trabajo del niño, de la niña o adolescente.
Asimismo, conforme a lo dispuesto por la “Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud”, se entenderá por:
a. La servidumbre por deudas.- El estado o la condición de una persona que se compromete a prestar sus servicios, o los de un tercero sobre quien ejerce autoridad o ascendencia, como pago o garantía de una deuda, de manera indefinida en tiempo, modo y naturaleza, siendo que los servicios prestados por la víctima no guardan relación con la deuda.
b. La servidumbre de la gleba.- El estado o la condición de la persona que está obligada por ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta mediante remuneración o gratuitamente determinados servicios sin libertad para cambiar su condición.
3.9. Prestadores de servicios turísticos: Los contemplados en la Ley Nº 26961, Ley para el desarrollo de la actividad turística, así como demás normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.
3.10.
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