ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTRATO DE ELABORACION DE EXPEDIENTES TECNICOS PARA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE DE LOS MOLINOS, PROVINCIA DE ICA, DEPARTAMENTO ICA


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2017  •  Ensayo  •  5.445 Palabras (22 Páginas)  •  450 Visitas

Página 1 de 22

[pic 1]

CONTRATO DE ELABORACION DE EXPEDIENTES TECNICOS PARA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE DE LOS MOLINOS, PROVINCIA DE ICA,  DEPARTAMENTO ICA

Conste  por el Presente documento, el  Contrato de Elaboración de Perfiles y  Expedientes Técnicos que celebran de una parte la LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE DE LOS MOLINOS en adelante “LA ENTIDAD”, con RUC Nº 20198806481, representado por su  Alcalde  DR. JORGE DANIEL  PEREZ HERNANDEZ,  Identificado con DNI Nº 21567003, domiciliado en  calle 10 de Noviembre S/N en el  Distrito de San José de los Molinos a quien  en adelante se le denominara  LA  MUNICIPALIDAD  y de la otra parte la Ingeniero  CARLOS MARTIN YEREN CCENCHO,  identificado con  DNI Nº 802316297, con CIP N° XXXX, y RUC N° 10802316297, domiciliado en  Av. Maurtua N° 720,  Distrito de Ica, a quien en adelante se le denominara la CONTRATADO  en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA  PRIMERA : ANTECEDENTES

La Municipalidad es el órgano de Gobierno promotor del desarrollo local con Personería de Derecho  Público y plena capacidad para contratar para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política y administrativa en asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos con sujeción al ordenamiento jurídico.

La MUNICIPALIDAD, en cumplimiento del Plan de Desarrollo Distrital, Presupuesto Participativo y a lo programado en el Presupuesto Institucional de apertura 2013, así como de su política de inversión requiere elaborar un conjunto de Perfiles  y Expedientes Técnicos de Proyectos para la ejecución de obras durante el año 2013.

CLAUSULA SEGUNDA: DE LA BASE LEGAL

*Ley de Presupuesto del Sector  Público para el año fiscal 2,013.

* TUO  de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado mediante DS Nº083 y 084-2004-PCM.

* Ley Nº 27972 Nueva Ley Orgánica de Municipalidades.

*Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria.

CLAUSULA TERCERA.- OBJETO Y MONTO DEL CONTRATO

LA MUNICIPALIDAD, contrata los servicios profesionales de la CONTRATADO para la Elaboración  del y Expediente Técnico  y otros que se requiera de la Obra: “CONSTRUCCIÓN  DE CAMINO VECINAL QUE UNE EL C.P HOGAR DE CRISTO – LOS MOLINOS,  DISTRITO DE SAN JOSÉ DE LOS MOLINOS  ICA-ICA ”, Distrito de San José de Los Molinos –   por el  importe de S/ 10,800.00 Nuevos Soles.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL  CONTRATADO

El consultor  garantiza realizar la elaboración del Expediente Técnico asumiendo todos los gastos que conlleve  a realizar dichos trabajos, tanto en campo como en gabinete, además el  Contratado se compromete a entregar el expediente técnico consistente en Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Presupuesto, Metrado, Análisis de Costos Unitarios, Desagregados de Materiales y Planos para la correcta ejecución estudios para la obra .

[pic 2]

CLAUSULA QUINTA: DE LA FORMA DE PAGO

La Municipalidad se compromete pagar a la Contratada por los trabajos realizados de la siguiente manera:

  •   20%  A la entrega de la Programación de trabajos a realizarse, previo informe de conformidad del servicio y firma del Contrato.
  •   40%  A  la entrega del Expediente Técnico para su revisión, previa conformidad de servicio
  •   40%  A la Aprobación del Expediente Técnico, previa conformidad del Profesional  Evaluador.

CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE ENTREGA

La entrega de los Trabajos se efectuara  en un plazo máximo de 30  días calendarios, contados a partir de la fecha  de suscripción del presente contrato.

Queda establecido que  EL CONTRATADO, debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la obligación en el plazo fijado.

CLAUSULA SETIMA: RECEPCION Y CONFORMIDAD

LA MUNICIPALIDAD una vez  recibido los trabajos deberá derivar al Ingeniero  Evaluador para su respectiva revisión, conformidad y viabilidad.

En el caso de existir observaciones, EL   CONTRATADO, esta obligada  a Levantarlas en un Plazo máximo de  tres (03) días bajo responsabilidad.

CLAUSULA OCTAVA: DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO

La Municipalidad podrá dar por resuelto el presente Contrato en los casos siguientes:

1.        Incumplimiento de las clausulas del presente Contrato por cualquiera de las

              Partes.

2.        En el caso de que EL CONTRATADO, no garantice la ejecución de los trabajos.

3.        Por acuerdo de las partes, en caso de presentarse problemas de fuerza  mayor o  casos fortuitos.

En caso de resolución del Contrato,  EL  CONTRATADO, entregara  a LA MUNICIPALIDAD, bajo responsabilidad en un plazo de  Cinco (05) días calendarios, toda la documentación  correspondiente al avance del trabajo  o trabajos contratados.

CLAUSULA NOVENA: DE LAS PENALIDADES

En caso de retraso  injustificado en la entrega del Expedientes Técnicos dentro del plazo establecido , LA MUNICIPALIDAD , le aplicara a AL  CONTRATADO , una penalidad por cada día de atraso hasta por un monto equivalente al 10% del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final ; o si fuese necesario se cobrara del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refiere los Artículos 222º  del Reglamento; en todos los casos, la penalidad se aplicara y se calculara de acuerdo a la siguiente formula:

                                0.10 x monto[pic 3]

Penalidad  diaria        =            ---------------------------

                                F  x Plazo en días

CLAUSULA DECIMA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR

Las partes han convenido en considerar como caso fortuito o de fuerza mayor, a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible  e irresistible tales como fenómenos naturales, terremotos, etc.,  o actos del hombre que se encuentran fuera del control de las partes contratantes y que no pudieran ser evitadas, tales como guerra, incendio, explosiones, disturbios, actos de sabotaje, etc. que imposibiliten continuar con el servicio de los trabajos  o determinen su cumplimiento parcial o tardío o defectuosos (Art. 1315 del Código Civil), demoras por paralizaciones dispuestas por LA MUNICIPALIDAD, y a la imposibilidad de esta de seguir financiando los trabajos.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (31 Kb) pdf (254 Kb) docx (1 Mb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com