CONTROL DE LECTURA DEL LIBRO POSITIVISMO JURIDICO, REALISMO SOCIOLOGICO Y IUSNATURALISMO
Enviado por Nhanhel • 7 de Mayo de 2015 • 2.858 Palabras (12 Páginas) • 515 Visitas
FACULTAD DE DERECHO DE LA
BARRA NACIONAL DE ABOGADOS
MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
MATERIA: EVOLUCION DEL JUICIO DE AMPARO
PROF: DR. CARLOS RODRIGUEZ ARAUJO
ALUMNO: DANIEL RESENDIZ BARAJAS
TRABAJO: CONTROL DE LECTURA DEL LIBRO POSITIVISMO JURIDICO, REALISMO SOCIOLOGICO Y IUSNATURALISMO
INDICE
INTRODUCCION 3
POSITIVISMO JURIDICO 4
REALISMO SOCIOLOGICO JURIDICO 5
POSICIONES IUSNATURALISTAS 7
POSITIVISMO JURÍDICO, REALISMO
SOCIOLÓGICO Y IUSNATURALISMO,
DESDE EL ÉNGULO VISUAL DE LA TEORÍA
DE LOS TRES CIRCULOS. 8
CONCLUSIONES 10
BIBLIOGRAFIA 11
POSITIVISMO JURIDICO, REALISMO SOCIOLOGICO Y IUSNATURALISMO
INTRODUCCION
Nació en la ciudad de México el 11 de enero de 1908 a 2 de septiembre de 1993. Estudió derecho en la Escuela Nacional de Jurisprudencia y filosofía en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM. En 1932 y 1933 siguió varios cursos de materias jurídicas y filosóficas en las universidades de Berlín y Viena.
Fue profesor en la Escuela Nacional Preparatoria y en diversas facultades de la UNAM, director de la Facultad de Filosofía y Letras (1940-1942), secretario general e investigador emérito del Instituto de Investigaciones Filosóficas, así como también director del Instituto Tecnológico de México (1946-1952) y de la revista Filosofía y Letras.
En esta Obra, García Máynez, hace una comparación, de las 3 corrientes ideológicas del derecho más influyentes: el iuspositivismo, el realismo sociológico y el iusnaturalismo.
En cada una de estas corrientes, el autor descifra el pensamiento de varios autores que dominan cada una de estas corrientes.
En el primer capítulo, basándose en la teoría de Norberto Bobbio, analiza la corriente ideológica del Positivismo Jurídico. En el segundo capítulo trata al Realismo sociológico-jurídico, desde la perspectiva de Alf Ross. En el tercer capítulo el cual analiza el iusnaturalismo, cita a varios doctrinarios que comparten la idea o corriente teológica. Y el cuarto capítulo, para mí el más trascendente, es el propio autor el que nos explica su hipótesis de cómo las diversas teorías pueden y deben convivir.
POSITIVISMO JURIDICO, REALISMO SOCIOLOGICO E IUSNATURALISMO
POSITIVISMO JURIDICO
Para caracterizar correctamente al positivismo jurídico hay que distinguir tres aspectos:
I.- El positivismo jurídico es, una manera especial de abocarse al estudio del derecho; presupone una rigurosa distinción entre “el derecho real o existente” y “derecho ideal”. El positivista se basa exclusivamente en datos verificables, aunadamente en la mentalidad positivista no se incluyen consideraciones de tipo teleológico. Es así como el positivista no desconoce que haya un derecho ideal, simplemente niega que sea derecho, en el mismo sentido que el positivo.
II.- Representa una concepción específica, es decir, se presenta como una teoría, que liga el derecho a la formación de un poder soberano capaz de establecer y aplicar sanciones: “el Estado”.
Características: 1. La teoría de la coactividad, es decir un sistema en el que las normas se hacen valer mediante la fuerza; 2.- Los preceptos de derecho tiene carácter de mandato; 3.- La supremacía de la legislación; 4.- El orden jurídico como un todo: 5.- La consideración de la ciencia del derecho como simple hermenéutica o como ciencia dogmática.
III.- Constituye una ideología siu generis de la justicia. El positivismo jurídico consisten en atribuir al derecho algo que es, por el solo hecho de existir, un valor positivo. Dicha atribución suele derivar de dos teorías. 1.- Por el simple hecho de emanar de una autoridad soberana, es justo. 2.- Por el mero hecho de existir ese derecho, tiende a la realización de una serie de fines socialmente valiosos, como el orden, la paz, la seguridad y la justicia legal.
La oposición a la ideología del positivismo proviene, según Bobbio, de los defensores del derecho natural; el ataque al positivismo jurídico como teoría tiene en cambio su origen en el campo de la sociología del derecho. Especialmente en lo que respecta a la doctrina de las fuentes, los juristas sociológicos han formulado a los positivistas el reproche de que, al exagerar la importancia de la fuente, indebidamente reducen la del derecho judicial.
Uno de los rasgos más sobresalientes de la filosofía jurídica moderna, al menos en Italia, es la revuelta contra el formalismo. Formalismo y antiformalismo, son las posiciones extremas, siempre recurrentes en la jurisprudencia,
El giro formalismo jurídico es equivoco, pues significa cosas diversas. El término que estamos usando suele usarse, en cuatro sentidos:
a) Concepción formal de la justicia.- en este punto se entiende cierta teoría de la justicia, la que “es justo conforma a la ley; injusto, lo que se aparta de ella”.
b) El derecho como forma y la teoría formal del mismo.- el formalismo jurídico esta representado por la doctrina que distingue, dentro del ámbito de la actividad humana, lo jurídico de lo no jurídico, es decir, derecho como forma y como contenido.
c) La ciencia del derecho como ciencia formal.- alude a la ciencia jurídica como disciplina formal, se trata de calificaciones normativas de hechos, y cuya tarea no es la explicación, propia de las ciencias de la naturaleza, sino la construcción y, en última instancia, el sistema.
d) La interpretación formal del derecho. El formalismo antepone la interpretación lógica-sistemática a la histórica-teológica, en cuanto a la función hermeneuta, formalista es la doctrina que atribuye al juez un poder meramente declarativo del sentido de los textos.
Hart.- para este autor, el término de positivismo jurídico es aplicable a las 5 tesis siguientes:
1.- El derecho es un conjunto de mandatos formulados por seres humanos;
2.- Entre el derecho y moral, no existe una conexión necesaria;
3,. El análisis del significado de los conceptos jurídicos debe distinguirse de las indagaciones históricas
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