CONVENCIONES INTERNACIONALES EN RELACIÓN CON EL TURISMO
Enviado por Victor Tremont Alvarez • 18 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 1.215 Palabras (5 Páginas) • 266 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE FALCON
FACULTAD DE CIENCAS POLITICAS Y JURIDICAS
PUNTO FIJO, EDO. FALCON
CATEDRA: DERECHO DEL TURISMO
PROFESORA: ELIANA MOLLEDA
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CONVENCIONES EN RELACION AL TURISMO
ALUMNO:
TREMONT, VICTOR
C.I: V-24.305.461
NOVIEMBRE, 2015.
INTRODUCCION
Las Decisiones de la Comunidad Andina vinculadas al Turismo, la Convención de Chicago de 1944, la Convención de Varsovia de 1929 y la Convención de Atenas de 1979, sobre transporte internacional de pasajeros por vía marítima están relacionadas con el turismo porque establecen primeramente normativas que regulan la seguridad del pasajero y sus bienes, por otra parte el transporte aerocomercial y aeronáutico de mercancía, y el desarrollo turístico que estas emprenden dentro de las actividades que les son asignadas dejando una estela desde hace muchos años de cómo se debe llevar a cabo un adecuado orden de las actividades reguladas por las mismas, desde la fomentación de las actividades turísticas entre las fronteras de los países sus subregiones, en el siguiente trabajo realizado por mi persona mediante una investigación, aportare los puntos mas importantes de cada uno de los temas, dejando claro cuáles son sus objetivos y por qué son de utilidad turística.
Decisiones de la Comunidad Andina vinculadas al Turismo
Trata de fomentar el desarrollo integrado del turismo entre y hacia los Países Miembros. El cual tiene ciertos objetivos específicos como fomentar el turismo fronterizo y hacia la Subregión y también el desarrollo de la oferta turística dentro de la misma, propiciar que el turismo sea un elemento de educación y promoción de la Comunidad Andina, contribuir al mejoramiento y diversificación de la oferta turística subregional y al de los derechos humanos de cada país que lo integran, Eliminar las restricciones y obstáculos a los servicios y prestadores de servicios turísticos y propiciar la armonización de las normas necesarias para la conformación del mercado común andino de turismo.
La subregión es una subdivisión territorial de una región o continente basada usualmente en la localización. Los puntos cardinales, suelen ser elementos básicos para nombrar a las subregiones. Es muy importante tener en cuenta que el ámbito de aplicación va dirigido todos los servicios turísticos y a las medidas que los afectan, tanto las provenientes del sector público, central, regional o local, como las provenientes de aquellas entidades delegadas para ello, así como a los programas de desarrollo y facilitación turística. Las Autoridades de Turismo de los Países Miembros identificarán proyectos de interés comunitario sustentados en criterios económicos, comerciales, sociales y ambientales, orientados hacia el desarrollo de los objetivos específicos y podrán establecer mecanismos fiscales, financieros y administrativos para apoyar la efectiva ejecución de proyectos de interés comunitario.
La Convención de Chicago de 1944
Primeramente está integrado por muchos países contratantes que entre ellos está Venezuela, va dirigida a la aviación internacional, contiene obligaciones y privilegios que regulan los procedimientos de operaciones aéreas, de navegación y cualquier otra actividad aérea, instando a los estados participantes a que adecuen las instalaciones y servicios que posibiliten el mejor desarrollo del transporte aéreo, siendo esta convención el resultado de un gran esfuerzo de conciliación de puntos de vista, en beneficio de la uniformización de principios y métodos a tener en cuenta en el transporte aéreo internacional el convenio solo hace énfasis en las aeronaves civiles y no a las aeronaves de Estado. En fin, esta se relaciona con el turismo por el mercado “Aerocomercial” entre los estados que tengan algún tipo de negociación siendo esto el acuerdo de “Cielos Abiertos” provocando un mayor ingreso de turistas al país más pequeño, de forma que la misma compense un mayor acceso al mercado “Aerocomercial” del mismo por parte del país más importante, existiendo relación recíproca y equitativa de oferta de capacidades que la justifica. Los estados contratantes reconocen que cada estado tiene soberanía exclusiva y absoluta sobre la zona aérea que abarca su territorio, del mismo modo su territorio comprende la extensión terrestre y las aguas territoriales adyacentes a ella que estén bajo la soberanía, jurisdicción, protección o mandato de dicho Estado.
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