Calculo De La Pena
Enviado por • 15 de Julio de 2015 • 1.629 Palabras (7 Páginas) • 521 Visitas
La pena sería una forma no de castigar sino de que el sujeto comprendiere lo incorrecto de su actuación y que por medio de la misma lograra retractarse de lo que hizo. De hecho expone que la pena, la debe sentir el delincuente como un sentimiento de culpa.
Acá la imposición de la pena tiene un carácter moral. El sujeto sufre la pena para comprender el daño causado. Mediante la pena siente su culpabilidad.
FORMAS PARA CALCULAR LA PENA CON ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO.
Los fundamentos esenciales para el cálculo de las penas en Venezuela están desarrollados en el Código Penal Venezolano, y para realizar un análisis de cómo computar la pena en nuestro país es necesario que observemos que existen diversas formas para el cálculo de las mismas que podemos dividir en la siguiente forma:
01.- Norma general para el cálculo de condena: Artículo 37 sobre la aplicación de las penas.
En Venezuela, la tipificación de los diversos hechos punibles queda, en todos los casos, enmarcada la punibilidad entre dos límites, límites a los que la norma se refiere como límite superior (LS) y límite inferior (LI).
El límite inferior es aquel que signifique la pena menor, y el superior el que se refiere a la pena mayor, sobre esos dos límites es que el Juez sentenciador debe colocar atención para el cálculo de la pena, según las normas que el propio artículo 37 sigue desarrollando.
Regla general: la pena que normalmente se aplicará es aquella que resulte del término medio entre el límite inferior y el límite superior. Dicho término medio se obtendrá sumando los dos límites y dividiendo ese resultado entre dos
Ejemplo: Artículo 405, Homicidio Intencional.
LI: 12 años de presidio
LS: 18 años de presidio
12 más 18= 30 años de presidio / 2 = 15 años.
Esta sería la pena que puede imponer el Juez a una persona acusada por el Homicidio Intencional.
Variación entre el límite superior y el límite inferior:
Ahora bien, la norma fundamental que anotamos, que indica que normalmente se aplicará en el término medio, puede ser modificada aplicándola en el límite superior o en el límite inferior, según las atenuantes o las agravantes de cada caso. Para esta aplicación el Juez debe remitirse a las previsiones del artículo 74 y el artículo 77 del CP sobre atenuantes y agravantes específicamente, que veremos adelante.
Obligación del Juez: Cuando la norma lo indique no se aplicará las normas del cálculo transcritas, sino que se aplicará lo que la norma indique es decir en su límite superior o en el inferior, según el caso. Si la misma norma que tipifica el delito ordena aumentar o rebajar la pena, el Juez debe tomar en cuenta dicha previsión y ese aumento o disminución, de una cuarta parte, por ejemplo, se hará tomando como base la pena que corresponda al tipo de delito.
Ejemplo: Artículo 66 y 67 se aplicará la pena correspondiente pero disminuida desde un tercio hasta la mitad (según la gravedad del hecho), es decir que si el delito se le va a imponer una pena de ocho años, según esta excusa legal atenuante, debe disminuirse lo que la norma ordena sobre la base de los 8 años que se le impondría sin que se aplicará tal disposición legal.
Ejm: 8 es la base
Mediante una regla matemática se obtiene el 1/3 de 8.
CONVERSIÓN DE LAS PENAS
Existen, en ocasiones, la necesidad de CONVERTIR las penas al momento de aplicarlas, esto quiere decir que no puede imponerse a un mismo sujeto penas de diversas especie, sino que deben acumularse todas las penas que se fueren a imponer con respecto a la más grave, prevaleciendo siempre la conversión de las penas hacia la de PRESIDIO, si el delito mayor es de esta especie de pena. No pueden efectuarse conversiones que no estén previstas en la propia norma, así se calcularán las conversiones según las normas de ley en los artículos siguientes:
a. Artículo 50: Conversión de la MULTA en PRISIÓN o ARRESTO:
Un día de PRISIÓN por cada 30 UT de MULTA:
Ejemplo: Multa: 2000UT / 30UT = 66 d
Si la Multa es 2000 Bs. esto equivale a 66 días de ARRESTO.
Este cálculo se obtiene de la división de la multa impuesta entre 30 y el resultado será el número de días de ARRESTO.
b. Articulo 87: Conversión de PRISÍON, ARRESTO A PRESIDIO
1 día de PRESIDIO por cada DOS de PRISÍON
1 día de PRESIDIO por cada tres de TRES DE ARRESTO
1 día de PRESIDIO por cada CUATRO DE RELEGACÍON A COLONIA PENITENCIARIA.
Esta norma del C.P. artículo 87 es aplicable en los casos donde exista CONCURRENCIA de diversos hechos punibles que acarreen penas de diversas especie, en donde además de las reglas de aumento que veremos adelante, lo primero que debe hacer el juez es la CONVERSÍON a penas de la misma especie. C.P. Artículo 89: Conversión de otras a las de PRISION:
1 día de PRISÍON
...