Cap I Normatividad Trabajo Por Altura
Enviado por aldebaran2120 • 10 de Diciembre de 2013 • 2.636 Palabras (11 Páginas) • 313 Visitas
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto, campo de aplicación y definiciones
Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el
Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todos
los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las
actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen
trabajo en alturas con peligro de caídas.
Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo
trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.
Parágrafo 1º. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se
entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de
1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá
hacer desde la altura de 1,50 m.
Parágrafo 2º. Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el
responsable del programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, se identifican condiciones
peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con
obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados,
máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este
Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que
protejan al trabajador.
Parágrafo 3º. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes
actividades:
1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y
2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.
Parágrafo 4º. Para las actividades mencionadas en el parágrafo 3º del presente artículo, se
deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares
internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada.
Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se aplican las siguientes
definiciones:
1. Absorbedor de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el
cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.
2. Acceso por cuerdas: Técnica de ascenso, descenso y progresión por cuerdas con equipos
especializados para tal fin, con el propósito de acceder a un lugar especifico de una estructura.
3. Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protección contra
caídas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, diseñados y certificados
en su instalación por un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la
necesidad.
4. Aprobación de equipos: Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo
su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante.
5. Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en
varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas
cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a
un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente
aceptado.
6. Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las
condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o
personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo
seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo
seguro en alturas.
7. Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída.
Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior, una
barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o
barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y la barrera
inferior.
8. Capacitación: Para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una empresa o
institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento
humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica
conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el
puesto de trabajo.
9. Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formación de personas en trabajo seguro
en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el
conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de
las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de Protección
Contra Caídas de alturas. Además de las estructuras, el Centro de Entrenamiento deberá
contar con equipos de Protección Contra Caídas Certificados, incluyendo líneas de vida
verticales y horizontales, sean portátiles o fijas y todos los recursos para garantizar una
adecuada capacitación del trabajador.
Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formación de trabajo seguro en
alturas, deben cumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio del Trabajo.
10. Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple
con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un
estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el
fabricante de los equipos.
11. Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador
investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de
una persona para desempeñarse en esa actividad.
12. Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se
da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una
actividad laboral. Este
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