Capitulo IX De La Ley 115
Enviado por cesteban7 • 12 de Mayo de 2014 • 404 Palabras (2 Páginas) • 367 Visitas
En el artículo 180, menciona que reconocimiento de prestaciones sociales realizada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de Magisterio serán reconocidas por intermedio del Representante del Ministerio de Educación Nacional. Pienso que lo que es establecido el artículo 178 puede perjudicar la calidad de la educación en los municipios, con miras a que muchos municipios no poseen condiciones financieras adecuadas para garantir un pagamento que sea suficiente para que el profesor trabaje con satisfacción, perjudicando así, un trabajo con empeño.
En el artículo 179, menciona que los Fondos Educativos Regionales- FER-, incorporarán parte de las Secretarías de Educación de las entidades territoriales respectivas.
ARTICULO 181. Manejo de los recursos propios municipales para la educación. Con destino al pago de la planta
de personal de los servicios educativos estatales a cargo de los recursos propios, los municipios establecerán una
cuenta especial o podrán hacer convenios con los fondos educativos regionales, FER, para el manejo de los
recursos correspondientes. Regional de prestaciones sociales.
En el artículo 181, establece sobre manejo de los recursos propios municipales para la educación, principalmente en la cuestión en pagar la planta de personal de los servicios educativos estatales a cargo de los recursos propios.
ARTICULO 182. Fondo de servicios docentes. En los establecimientos educativos estatales habrá un Fondo de
Servicios Docentes para atender los gastos distintos a salarios y prestaciones.
El Consejo Directivo del establecimiento educativo administrará los recursos de estos fondos. El rector o director
será el ordenador del gasto que apruebe el Consejo Directivo y responderá fiscalmente por el adecuado uso de los
fondos.
De acuerdo con el artículo 182, los establecimientos educativos estatales debieron construir un fondo de Servicios Docentes para gastos distinguidos a salarios y prestaciones.
ARTICULO 183. Derechos académicos en los establecimientos educativos estatales. El Gobierno Nacional
regulará los cobros que puedan hacerse por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos
estatales. Para tales efectos definirá escalas que tengan en cuenta el nivel socioeconómico de los educandos, las
variaciones en el costo de vida, la composición familiar y los servicios complementarios de la institución educativa.
Las secretarías de educación departamentales, distritales o los organismos que hagan sus veces, y las de
aquellos municipios que asuman la prestación del servicio público educativo estatal, ejercerán la vigilancia y
control sobre el cumplimiento de estas regulaciones.
En el artículo 183, esclarece sobre los derechos académicos en los establecimientos
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