Casos De Sala De Jurados
Enviado por MirandaaOne • 18 de Mayo de 2014 • 2.932 Palabras (12 Páginas) • 413 Visitas
T I T U L O C U A R T O
OBLIGACIONES, DERECHOS Y PRESTACIONES
C A P I T U L O I
OBLIGACIONES DEL INSTITUTO.
PUNTO 45.- AUTORIZAR A LOS MILITARES DEL SERVICIO ACTIVO MEDIANTE
EL OFICIO DE ASIGNACIÓN DE VIVIENDA CON CONDICIONES DE
OCUPACIÓN, PARA QUE OCUPE LA VIVIENDA ASIGNADA COMO
PRESTACIÓN SOCIAL, DE MANERA TEMPORAL.
PUNTO 46.- DESIGNAR Y EMITIR EL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA QUE
SE DESEMPEÑARÁ COMO ADMINISTRADOR A PROPUESTA DEL
MANDO TERRITORIAL, QUIEN LO SELECCIONARÁ DE ENTRE EL
PERSONAL DE SU JURISDICCIÓN Y CUYA JERARQUÍA MÍNIMA
DEBERÁ SER DE OFICIAL, PREFERENTEMENTE USUARIO DE LA
UNIDAD HABITACIONAL QUE ESTARÁ A SU CARGO Y CON LA
DISPONIBILIDAD DE TIEMPO PARA LLEVAR A CABO SU
COMETIDO.
PUNTO 47.- REMOVER A LOS ADMINISTRADORES DE LAS UNIDADES
HABITACIONALES CUANDO ASÍ LO CONSIDERE PERTINENTE Y
CUANDO EL MANDO TERRITORIAL HAGA UNA PROPUESTA
JUSTIFICADA DE SU REMOCIÓN.
PUNTO 48.- VIGILAR QUE SE DE EXACTO CUMPLIMIENTO DE LAS
CONDICIONES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS
UNIDADES HABITACIONALES MILITARES Y NAVALES PROPIEDAD
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS
ARMADAS MEXICANAS CONSTRUIDAS PARA CUBRIR LA
PRESTACIÓN SOCIAL DE VIVIENDA TEMPORAL PLASMADA EN EL
ARTICULO 18 FRACCIÓN XI DE LA LEY QUE LO RIGE, DEL
MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS UU.HH.MM. Y NN.,
DEL MANUAL DE MANTENIMIENTO PARA LAS UU.HH.MM. Y NN.
PATRIMONIO DEL ISSFAM., DEL OFICIO DE ASIGNACIÓN DE
VIVIENDA CON CONDICIONES DE OCUPACIÓN, ASÍ COMO
CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN EMITIDA POR ESTE INSTITUTO.
PUNTO 49.- DISPONDRÁ LA GESTIÓN POR PARTE DEL ADMINISTRADOR PARA
LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS GENERALES, ENTRE
OTROS LOS DE ÁREAS COMUNES COMO ENERGÍA ELÉCTRICA Y
AGUA POTABLE; VIGILANDO EL BUEN USO DE LOS MISMOS POR
PARTE DE LOS USUARIOS, QUIENES CUBRIRÁN LA CUOTA
Normatividad Sustantiva
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CORRESPONDIENTE DE DICHOS SERVICIOS A TRAVÉS DEL
MISMO.
PUNTO 50.- SUPERVISAR A TRAVÉS DE LAS VISITAS TÉCNICAS, INFORMES
DIVERSOS ELABORADOS POR LOS COMANDANTES O POR LOS
ADMINISTRADORES, EL ESTADO Y SITUACIÓN QUE GUARDEN
LAS UNIDADES HABITACIONALES, DEBIENDO MANTENER
ACTUALIZADO EL CONTROL ESTADÍSTICO RESPECTO A LAS
NECESIDADES DE HABITACIÓN EXISTENTES EN CADA LOCALIDAD
O JURISDICCIÓN MILITAR.
PUNTO 51.- PROYECTAR, EJECUTAR Y SUPERVISAR LOS PLANES DE
MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE VIVIENDA.
PUNTO 52.- REALIZARÁ LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y CONTROL DE LAS
UNIDADES HABITACIONALES A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE
VIVIENDA DEL INSTITUTO.
PUNTO 53.- A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE VIVIENDA DEL INSTITUTO
PROPORCIONARÁ LOS RECURSOS ECONÓMICOS O MATERIALES
A LOS ADMINISTRADORES A EFECTO DE QUE REALICEN LAS
REPARACIONES NECESARIAS EN EXTERIORES, SERVICIOS
GENERALES Y AQUELLOS DESPERFECTOS INTERIORES QUE NO
SEAN IMPUTABLES A LOS USUARIOS A EXCEPCIÓN DE QUE
PREVIAMENTE SE HAYA GIRADO UNA ORDEN DE DESCUENTO AL
EXUSUARIO QUE DEJÓ DAÑOS.
C A P I T U L O II
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.
PUNTO 54.- CON LA FINALIDAD DE QUE SE REALICEN LAS INSPECCIONES,
QUE PERMITAN VERIFICAR EL ESTADO GENERAL QUE GUARDAN
LAS VIVIENDAS, ASÍ COMO VERIFICAR QUE LOS HABITANTES DE
LAS MISMAS SON LAS PERSONAS AUTORIZADAS, DARÁN LAS
FACILIDADES NECESARIAS A LOS ADMINISTRADORES A
PERSONAL DESIGNADO POR EL INSTITUTO PARA TALES EFECTOS
Y A MANDOS TERRITORIALES CUANDO ASÍ LO REQUIERA LA
INSPECCIÓN.
PUNTO 55.- DARÁN LAS FACILIDADES NECESARIAS AL ADMINISTRADOR O AL
PERSONAL QUE DESIGNE EL INSTITUTO PARA LLEVAR A CABO
LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO QUE CORRESPONDAN, EN
CASO DE QUE NO SE ENCUENTRE ALGÚN FAMILIAR O
ENCARGADO QUE PERMITA EL ACCESO A LA VIVIENDA, EL
USUARIO SERÁ RESPONSABLE DE LOS MISMOS Y ESTARÁ
Normatividad Sustantiva
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OBLIGADO A REALIZAR LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES QUE
NO SE REALIZARON.
PUNTO 56.- EL MILITAR DEL SERVICIO ACTIVO NOTIFICADO SOBRE LA
ASIGNACIÓN DE LA VIVIENDA, DEBERÁ:
I. CUBRIR POR ADELANTADO, EL IMPORTE DE LA CUOTA
MENSUAL DE RECUPERACIÓN, ENTREGANDO AL
ADMINISTRADOR DURANTE LOS DOS PRIMEROS DÍAS
HÁBILES DE CADA MES LA CUOTA CORRESPONDIENTE, O
EL ORIGINAL DEL COMPROBANTE DE DEPOSITO BANCARIO
A FAVOR DEL INSTITUTO POR DICHO CONCEPTO O BIEN
MEDIANTE EL DESCUENTO NOMINAL QUE REALICE LA
PAGADURÍA CORRESPONDIENTE (SEGÚN SEA EL CASO), LO
QUE HARÁ SIN QUE MEDIE PRÓRROGA ALGUNA, Y SIN
EXCEPCIÓN POR COMISIONES ASIGNADAS NI SERVICIOS
NOMBRADOS FUERA DE PLAZA, POR LO QUE EN SU CASO,
DEBERÁ PREVER EL PAGO ANTICIPADO DE LA CUOTA
CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS
QUE EMITA EL INSTITUTO. ASIMISMO EL USUARIO DE LA
VIVIENDA, SE COMPROMETE BAJO PALABRA DE HONOR,
AUN Y CUANDO CAUSE ALTA EN SITUACIÓN DE RETIRO O
CAMBIE DE ADSCRIPCIÓN, A CUBRIR AL ADMINISTRADOR
DE LA UNIDAD HABITACIONAL DONDE OCUPO LA
VIVIENDA LAS DIFERENCIAS DE LAS CUOTAS DE
RECUPERACIÓN DERIVADAS DEL INCREMENTO A LOS
HABERES QUE OTORGAN AL PERSONAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS EL CUAL SE APLICARA DE MANERA
RETROACTIVA EN EL MOMENTO EN QUE SURTA EFECTOS
EL REFERIDO INCREMENTO, POR LO QUE EL MILITAR ESTA
OBLIGADO A PROPORCIONAR AL ADMINISTRADOR LOS
DOMICILIOS PARTICULARES EN DONDE PUEDA SER
LOCALIZADO, ASÍ COMO LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS.
II. CUBRIR LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS QUE LE
CORRESPONDAN PARA LA SALDAR LOS SERVICIOS
CONTRATADOS PARA LAS ÁREAS COMUNES, ASÍ COMO
LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL ASEO,
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTAS ÁREAS.
PUNTO 57.- EL MILITAR DEL SERVICIO ACTIVO BENEFICIADO CON LA
OCUPACIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA, QUEDA OBLIGADO AL
RECIBIR LA VIVIENDA, A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES
DISPOSICIONES:
I. DEBERÁ DE ENTREGAR
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