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Casos De Sala De Jurados


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  2.932 Palabras (12 Páginas)  •  413 Visitas

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T I T U L O C U A R T O

OBLIGACIONES, DERECHOS Y PRESTACIONES

C A P I T U L O I

OBLIGACIONES DEL INSTITUTO.

PUNTO 45.- AUTORIZAR A LOS MILITARES DEL SERVICIO ACTIVO MEDIANTE

EL OFICIO DE ASIGNACIÓN DE VIVIENDA CON CONDICIONES DE

OCUPACIÓN, PARA QUE OCUPE LA VIVIENDA ASIGNADA COMO

PRESTACIÓN SOCIAL, DE MANERA TEMPORAL.

PUNTO 46.- DESIGNAR Y EMITIR EL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA QUE

SE DESEMPEÑARÁ COMO ADMINISTRADOR A PROPUESTA DEL

MANDO TERRITORIAL, QUIEN LO SELECCIONARÁ DE ENTRE EL

PERSONAL DE SU JURISDICCIÓN Y CUYA JERARQUÍA MÍNIMA

DEBERÁ SER DE OFICIAL, PREFERENTEMENTE USUARIO DE LA

UNIDAD HABITACIONAL QUE ESTARÁ A SU CARGO Y CON LA

DISPONIBILIDAD DE TIEMPO PARA LLEVAR A CABO SU

COMETIDO.

PUNTO 47.- REMOVER A LOS ADMINISTRADORES DE LAS UNIDADES

HABITACIONALES CUANDO ASÍ LO CONSIDERE PERTINENTE Y

CUANDO EL MANDO TERRITORIAL HAGA UNA PROPUESTA

JUSTIFICADA DE SU REMOCIÓN.

PUNTO 48.- VIGILAR QUE SE DE EXACTO CUMPLIMIENTO DE LAS

CONDICIONES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS

UNIDADES HABITACIONALES MILITARES Y NAVALES PROPIEDAD

DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS

ARMADAS MEXICANAS CONSTRUIDAS PARA CUBRIR LA

PRESTACIÓN SOCIAL DE VIVIENDA TEMPORAL PLASMADA EN EL

ARTICULO 18 FRACCIÓN XI DE LA LEY QUE LO RIGE, DEL

MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS UU.HH.MM. Y NN.,

DEL MANUAL DE MANTENIMIENTO PARA LAS UU.HH.MM. Y NN.

PATRIMONIO DEL ISSFAM., DEL OFICIO DE ASIGNACIÓN DE

VIVIENDA CON CONDICIONES DE OCUPACIÓN, ASÍ COMO

CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN EMITIDA POR ESTE INSTITUTO.

PUNTO 49.- DISPONDRÁ LA GESTIÓN POR PARTE DEL ADMINISTRADOR PARA

LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS GENERALES, ENTRE

OTROS LOS DE ÁREAS COMUNES COMO ENERGÍA ELÉCTRICA Y

AGUA POTABLE; VIGILANDO EL BUEN USO DE LOS MISMOS POR

PARTE DE LOS USUARIOS, QUIENES CUBRIRÁN LA CUOTA

Normatividad Sustantiva

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CORRESPONDIENTE DE DICHOS SERVICIOS A TRAVÉS DEL

MISMO.

PUNTO 50.- SUPERVISAR A TRAVÉS DE LAS VISITAS TÉCNICAS, INFORMES

DIVERSOS ELABORADOS POR LOS COMANDANTES O POR LOS

ADMINISTRADORES, EL ESTADO Y SITUACIÓN QUE GUARDEN

LAS UNIDADES HABITACIONALES, DEBIENDO MANTENER

ACTUALIZADO EL CONTROL ESTADÍSTICO RESPECTO A LAS

NECESIDADES DE HABITACIÓN EXISTENTES EN CADA LOCALIDAD

O JURISDICCIÓN MILITAR.

PUNTO 51.- PROYECTAR, EJECUTAR Y SUPERVISAR LOS PLANES DE

MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE VIVIENDA.

PUNTO 52.- REALIZARÁ LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y CONTROL DE LAS

UNIDADES HABITACIONALES A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE

VIVIENDA DEL INSTITUTO.

PUNTO 53.- A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE VIVIENDA DEL INSTITUTO

PROPORCIONARÁ LOS RECURSOS ECONÓMICOS O MATERIALES

A LOS ADMINISTRADORES A EFECTO DE QUE REALICEN LAS

REPARACIONES NECESARIAS EN EXTERIORES, SERVICIOS

GENERALES Y AQUELLOS DESPERFECTOS INTERIORES QUE NO

SEAN IMPUTABLES A LOS USUARIOS A EXCEPCIÓN DE QUE

PREVIAMENTE SE HAYA GIRADO UNA ORDEN DE DESCUENTO AL

EXUSUARIO QUE DEJÓ DAÑOS.

C A P I T U L O II

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.

PUNTO 54.- CON LA FINALIDAD DE QUE SE REALICEN LAS INSPECCIONES,

QUE PERMITAN VERIFICAR EL ESTADO GENERAL QUE GUARDAN

LAS VIVIENDAS, ASÍ COMO VERIFICAR QUE LOS HABITANTES DE

LAS MISMAS SON LAS PERSONAS AUTORIZADAS, DARÁN LAS

FACILIDADES NECESARIAS A LOS ADMINISTRADORES A

PERSONAL DESIGNADO POR EL INSTITUTO PARA TALES EFECTOS

Y A MANDOS TERRITORIALES CUANDO ASÍ LO REQUIERA LA

INSPECCIÓN.

PUNTO 55.- DARÁN LAS FACILIDADES NECESARIAS AL ADMINISTRADOR O AL

PERSONAL QUE DESIGNE EL INSTITUTO PARA LLEVAR A CABO

LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO QUE CORRESPONDAN, EN

CASO DE QUE NO SE ENCUENTRE ALGÚN FAMILIAR O

ENCARGADO QUE PERMITA EL ACCESO A LA VIVIENDA, EL

USUARIO SERÁ RESPONSABLE DE LOS MISMOS Y ESTARÁ

Normatividad Sustantiva

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OBLIGADO A REALIZAR LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES QUE

NO SE REALIZARON.

PUNTO 56.- EL MILITAR DEL SERVICIO ACTIVO NOTIFICADO SOBRE LA

ASIGNACIÓN DE LA VIVIENDA, DEBERÁ:

I. CUBRIR POR ADELANTADO, EL IMPORTE DE LA CUOTA

MENSUAL DE RECUPERACIÓN, ENTREGANDO AL

ADMINISTRADOR DURANTE LOS DOS PRIMEROS DÍAS

HÁBILES DE CADA MES LA CUOTA CORRESPONDIENTE, O

EL ORIGINAL DEL COMPROBANTE DE DEPOSITO BANCARIO

A FAVOR DEL INSTITUTO POR DICHO CONCEPTO O BIEN

MEDIANTE EL DESCUENTO NOMINAL QUE REALICE LA

PAGADURÍA CORRESPONDIENTE (SEGÚN SEA EL CASO), LO

QUE HARÁ SIN QUE MEDIE PRÓRROGA ALGUNA, Y SIN

EXCEPCIÓN POR COMISIONES ASIGNADAS NI SERVICIOS

NOMBRADOS FUERA DE PLAZA, POR LO QUE EN SU CASO,

DEBERÁ PREVER EL PAGO ANTICIPADO DE LA CUOTA

CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS

QUE EMITA EL INSTITUTO. ASIMISMO EL USUARIO DE LA

VIVIENDA, SE COMPROMETE BAJO PALABRA DE HONOR,

AUN Y CUANDO CAUSE ALTA EN SITUACIÓN DE RETIRO O

CAMBIE DE ADSCRIPCIÓN, A CUBRIR AL ADMINISTRADOR

DE LA UNIDAD HABITACIONAL DONDE OCUPO LA

VIVIENDA LAS DIFERENCIAS DE LAS CUOTAS DE

RECUPERACIÓN DERIVADAS DEL INCREMENTO A LOS

HABERES QUE OTORGAN AL PERSONAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS EL CUAL SE APLICARA DE MANERA

RETROACTIVA EN EL MOMENTO EN QUE SURTA EFECTOS

EL REFERIDO INCREMENTO, POR LO QUE EL MILITAR ESTA

OBLIGADO A PROPORCIONAR AL ADMINISTRADOR LOS

DOMICILIOS PARTICULARES EN DONDE PUEDA SER

LOCALIZADO, ASÍ COMO LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS.

II. CUBRIR LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS QUE LE

CORRESPONDAN PARA LA SALDAR LOS SERVICIOS

CONTRATADOS PARA LAS ÁREAS COMUNES, ASÍ COMO

LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL ASEO,

CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTAS ÁREAS.

PUNTO 57.- EL MILITAR DEL SERVICIO ACTIVO BENEFICIADO CON LA

OCUPACIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA, QUEDA OBLIGADO AL

RECIBIR LA VIVIENDA, A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES

DISPOSICIONES:

I. DEBERÁ DE ENTREGAR

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