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Causalismo Y Finalismo


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  4.624 Palabras (19 Páginas)  •  522 Visitas

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INDICE

Tema Pagina

Introducción 2

Teoría liberal y clásica 3

El positivismo 3

Evolución de la teoría del delito 4

Sistema de Liszt-beling 5

Sistemas neoclásicos 7

Sistema finalista 8

Causal ismo y finalismo 9

Teoría casualista 10

Omisión vista desde el casualismo 11

Características esenciales del casualismo 11

Teoría finalista 12

Dolo y culpa en el finalismo 13

Teoría funcionalista 15

Características de la teoría funcionalista 16

Síntesis del neoclasicismo y funcionalismo 17

La concepción jurídico penal funcionalista o final racional 18

Conclusión 20

Bibliografía 23

INTRODUCCION

El presente trabajo en relación a los senderos iniciales que marcan la vía principal para adentrarse al estudio preliminar de esta temática que a más de ser compleja, carece de un sensible modelo de estudio académico en nuestros centros de enseñanza superior, orientados al estudio del Derecho Punitivo.

Enfocar adecuadamente la Teoría Jurídica del Delito, obliga a una minuciosa y enriquecedora tarea, conlleva el recorrido de un prolongado trayecto bibliográfico.

De igual modo requiere escudriñar las raíces filosóficas de las diferentes corrientes o sistemas, y, por último, empuja a una valoración holística de la teoría actual.

Y de los últimos eslabones que hoy se mecen entre la Imputación Objetiva y el Funcionalismo con base en los esquemas sociales y los roles que desempeñan las personas.

Cuando nos referimos al delito, como entidad jurídica, debemos considerar que la construcción teórica de esta categoría, ha ocupado una dilatada y profusa etapa evolutiva, la cual se ha ido superando a sí misma con el aporte incalculable de dos protagonistas: la ciencia penal y la conducta de las personas.

TEORIA LIBERAL Y CLASICA

El inexorable paso del tiempo allana el camino para que aparezca en el derecho, junto al elemento antijurídico (el más añejo), la culpabilidad como característica intrínseca de la conducta delictuosa. Ya para 1840 Pufendorf y Luden nos hablan de la teoría de la imputación influenciada por el pasado del delito, y clasificaron en forma tripartita los caracteres de acción, antijuricidad y culpabilidad. Sin embargo, la construcción del concepto ente jurídico que denota expresión teórica de contenido, aparece propiamente en la doctrina liberal del derecho, que la somete a la autoridad (Estado), vale decir a los preceptos de la ley. Es a Beccaria a quien corresponde la primera elaboración moderna de la teoría del delito (1764), producto de la filosofía política del Iluminismo Europeo, en el marco conceptual del Estado Liberal y del Derecho, consecuencia de las ideas del Contrato social y la División de Poderes.

EL POSITIVISMO

La doctrina de Carrara, perfeccionada por Carmignani y la que antes fue formulada por Feuerbach y Romagnosi, asume la concepción técnica del delito como “ente jurídico”. A partir de entonces Carrara define delito como: “La infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso” (Jiménez de Asua, 1971 Por ello a Carrara se le vincula como el iniciador técnico de la doctrina del delito ente jurídico, quien puso la base lógica para una construcción jurídica coherente del sistema penal (Baratta, 1988) Con Carrara nace, en Pisa, la moderna ciencia del Derecho Penal Italiano, desde allí sostiene: “El delito no es ente de hecho, sino un ente jurídico... porque su esencia debe consistir en la violación de un derecho”. (Carrara) Posterior a Carrara, los cimientos del positivismo arrastraron parte del material del antiguo maestro italiano, de tal manera que Garófalo representa la síntesis del delito natural, la que después recogerá Mayer, en Alemania, conocidas como las normas de cultura. Garófalo,, ,, , de acuerdo con Jiménez de Asúa, fiel exponente del jurisnaturalismo, enfoca y amplía la visión antropológica de Lombroso y define de forma sintética el delito: “el delito social o natural es una lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimien-tos altruistas fundamentales (piedad y probidad)”. Ernesto Beling (1906) visualiza el delito desde una óptica causalista y nos dice que “delito es la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad” (Jiménez de Asúa) Según este autor alemán, para que un acto sea delito requiere: una acción descrita objetivamente en la ley (tipicidad), que sea contraria al derecho (antijurídica) que sea culposa o dolosa (culpabilidad); y también que sea sancionado con una pena (punibilidad). El delito, se describe en consonancia con las ciencias naturales (debido al apogeo de estas en el siglo XX, especialmente la botánica, la zoología, o la física); el delito se contempla fundamentalmente como “acción”, como fenómeno“natural”, o sea exteriorización de la voluntad que guía la conducta humana. (Borja Jiménez, 1998) Es la imagen positivista del hecho punible. Max Ernesto Mayer lo considera como “un acontecimiento típico, antijurídico e imputable”. Mayer emplea la palabra imputable para otorgarlo a la culpabilidad, de manera que se acerca de Beling. No obstante, señala Jiménez de Asúa, que al introducir el término imputable se refiere a la parte que corresponde al delincuente más que a la consagrada al delito; pero es indispensable acuñarla en una construcción técnico-jurídica del delito. En Munich, Edmundo Mezger (1924) reemplaza a Beling y reduce la definición del delito para señalar los elementos siguientes: “acción típica- mente antijurídica y culpable”. Para éste jurista, la penalidad es una conse- cuencia del delito y no una característica como establecían los anteriores. El profesor Jiménez de Asúa, seguidor de la Escuela Alemana y crítico del positivismo Clásico, centra el concepto de delito en que: “es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre, y sometido a una sanción penal”. El maestro Español lo considera entonces una unidad, cuya suma se expresa en las características tales como: Actividad, Adecuación Típica, Antijuricidad, Imputabilidad, Culpabilidad, Penalidad y, en ciertos casos, condición objetiva de punibilidad. El acto es para Jiménez de Asúa el “soporte natural” del delito y la imputabilidad es la base

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