Causalismo
Enviado por mayraluz • 21 de Mayo de 2012 • 1.240 Palabras (5 Páginas) • 1.130 Visitas
CAUSALISMO
Nace con las ideas de Franz Von Liszt, quien entiende a la conducta, punto de partida del delito, como un fundamento causal natural.
La conducta puede presentarse en forma de acción u omisión y se i ntegra por los elementos siguientes:
ELEMENTOS DE LA ACCION CAUSALISTA
Una inervación del cuerpo humano que se traduce en un movimiento corporal o en la ausencia de este
Un resultado que consiste en la mutación del mundo exterior
Nexo causal entre la acción u omisión y el resultado previsto en la normatividad punitiva
TEORIA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES
El nexo causal de la conducta se explica a partir de la teoría de la equivalencia de las condiciones y puede resumirse en el apotegma la causa de la causa es la causa de lo causado.
Esto quiere decir que son causa del resultado todos los que contribuyen a el, por lo que se da una equivalencia pues al suprimir mentalmente una condición el resultado no se produce.
CONDUCTA
El sujeto activo de la conducta sólo puede ser el hombre, excluyendo a las personas morales, a los animales y a las cosas.
El sujeto pasivo es el titular del bien jurídico tutelado, mientras que el ofendido es quien resiente el daño causado por el delito.
ELEMENTOS DE LA OMISION CAUSALISTA
Por lo que hace a la omisión (dejar de hacer lo expresamente ordenado por la ley dispositiva) se encuentra compuesta por:
a)Voluntad
b)Inactividad
La comisión por omisión se integra, además, por un resultado material y una relación de causalidad entre el resultado y la abstención.
AUSENCIA DE CONDUCTA
a) Vis absoluta o fuerza física exterior irresistible que deriva del hombre
b) Vis maior o fuerza mayor que deriva de la naturaleza
c) Movimientos reflejos (derivado de que son meros movimientos involuntarios).
Otros:
Sueño, sonambulismo, crisis epilépticas e hipnotismo
TIPO Y TIPICIDAD CAUSALISTA
Categoría elaborada por Ernest Beling en 1906, su función es garantizar el principio de legalidad. Se entiende por tipo (tatbestand) la descripción legal de la conducta delictiva (supuesto normativo) y por tipicidad la adecuación de la conducta con la descripción legal. En esta etapa el tipo es puramente objetivo, es decir se conforma de elementos descriptivos que se perciben a través de los sentidos.
ATIPICIDAD EN EL CAUSALISMO
Es la falta de educación de la conducta a tipo objetivo por:
a)Inexistencia del bien jurídico tutelado
b)Falta de cantidad y calidad de los sujetos activos y pasivos
c)No se de el resultado previsto en el tipo
d)No existe relación causal
e)Falta de circunstancias de modo, tiempo y lugar que exija el tipo
ANTIJURIDICIDAD EN EL CAUSALISMO
La tipicidad es un indicio de la antijuridicidad, decía Von Liszt que la categoría “antijuridicidad” entraña un acto materialmente ilegal en cuanto significa una conducta contraria a la sociedad.
De lo anterior es evidente que el concepto de antijuridicidad entraña un juicio de valor de naturaleza material y objetiva.
EXCLUYENTES DE LA ANTIJURIDICIDAD
De acuerdo al Dr. Enrique Díaz Aranda las excluyentes de carácter antijurídico del acto delictivo, en el causalismo, son:
a)Legitima defensa
b)Estado de Necesidad
c)Ejercicio de un Derecho y cumplimiento de un deber y
d)Consentimiento del sujeto pasivo
CULPABILIDAD CAUSALISTA
Es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con su acto. La culpabilidad es el aspecto subjetivo del delito. Su presupuesto es la imputabilidad y sus especies son dolo y culpa
CORRIENTES QUE EXPLICAN LA TEORÍA DEL DELITO
Causalismo Clásico
Antecedentes
La nocion del dolo se remonta al derecho romano, se hacia la diferencia entre dolus bonus y dolus malus, en este primer momento la exigencia del dolo o la culpa al sujeto.
En cambio el derecho germanico se sustento en la responsabilidad del sujeto
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