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EL CAUSALISMO Y LA ANTIJURICIDAD


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  1.597 Palabras (7 Páginas)  •  564 Visitas

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HISTORIA

1. EL CAUSALISMO Y LA ANTIJURICIDAD

1.1. CONCEPTO

Es procedimiento de análisis jurídico penal responde a una evolución político-conceptual del rol de la rama del derecho en el estado moderno, como garantizador de la libertad del individuo frente al poder acumulado por aquél, limitando mediante la Ley Penal su facultad de castigar. La norma punitiva tiene la naturaleza aseguradora de la libertad del hombre; si el sujeto no incurre en una conducta previamente descrita por la ley, no puede ser castigado. La concepción clásica del delito se alza así, como uno de los fundamentos de más valor de un Estado de derecho. La Ley Penal no es un instrumento para cimentar el poder del Estado; al contrario, su objetivo es limitarlo frente al individuo.

La visión clásica del delito distingue entre acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, pero otorga a la acción un lugar predominante en relación a los otros elementos, por su naturaleza material, externa, perceptible en el mundo real. La conducta se alza como núcleo central del delito; los demás elementos, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, son simples características o modalidades de la acción.

1.2. REPRESENTANTES

En Italia Carrara y en Alemania Von Liszt, Feuerbach y Beling.

1.3. LA ANTIJURIDICIDAD PARA EL CAUSALISMO

Es una apreciación objetiva de esa conducta frente al derecho.

Establecida la tipicidad de la conducta, ésta será antijurídica si se encuentra en una situación de contradicción con el derecho, con los mandatos o prohibiciones que establece. Se trata de un juicio de valor de la conducta en relación con lo autorizado por el derecho, de carácter objetivo, dejando de lado todos los aspectos subjetivos y –como se ha precisado- considerando la acción sólo en su plano externo, material.

2. NEOCAUSALISMO

2.1. CONCEPTO

Los neocausalistas siguen, “mayoritariamente” la corriente filosófica neokantiana de la Escuela Sudoccidental de Alemania, que incorpora la noción de “valor” a los elementos del delito, hasta esa época considerados sólo en su aspecto naturalístico. Los neokantianos respetan la estructura del delito precisada por los clásicos, pero la modifican a su alcance. Se abandona la visión de la acción como noción de carácter material; de mero movimiento se convierte en conducta humana integrada con su subjetividad.

La tipicidad deja de ser ratio essendi (esencia); la antijuridicidad pierde su naturaleza formal de contradicción del hecho con la norma y se proyecta a un plano sustancial: hay antijuridicidad cuando hay lesión o peligro de lesión de un bien jurídico. La culpabilidad, de vinculación psicológica del sujeto con su hecho, se transforma en un juicio valorativo: es el reproche que se hace al sujeto por haber actuado en forma contraria al derecho pudiendo haberlo evitado; pasa a ser una noción normativa.

2.2. REPRESENTANTES

Son los alemanes Max Ernst Mayer, Eberhard Schmidt (continuador de la obra de Von Liszt) y Edmund Mezger.

2.3. LA ANIJURIDICIDAD PARA EL NEOCAUSALISMO

La antijuridicidad según los neocausalistas no se agota en la contradicción entre el hecho típico y el ordenamiento jurídico, que constituye la denominada antijuridicidad formal. Requiere además de la lesión de la lesión del bien jurídico protegido con la creación del delito o su peligro. }en esencia, la antijuridicidad es la naturaleza substancial, existe cuando hay una real lesión o se a colocado en situación de riesgo el bien que ampara la norma penal, al mismo tiempo, la tipicidad, de ratio cognoscendi de la antijuridicidad, de constituir un siempre indicio de ella, se alza como la antijuridicidad misma: lo típico es antijurídico. Conforme este criterio, se verá más adelante que el tipo se integra por dos clases de elementos: los positivos y los “negativos del tipo”. Esta corriente, debe señalarse, también abre las puertas a las denominadas causales supralegales de justificación.

3. FINALISMO

3.1. CONCEPTO

Pretenden desprender el Derecho Penal de una orientación preminentemente abstracta. El Derecho Penal no se estructuraría en abstracto, sino en base a la verdadera naturaleza de los objetos reglados (naturaleza de las cosas). La Ley debe respetar la identidad ontológica de aquello que somete a reglas. A saber, la acción humana es una acción que no crea derecho; por el contrario, le preexiste y como tal debe respetarla en su estructura e identidad. Welzel constituye su ontología, por decirlo en términos gráficos, desde “arriba” hacia “abajo”, desde una trascendencia vinculante hacia las condiciones individuales, en que la conciencia revela los contenidos de dicha trascendencia. Para estar obligado a esa especie de “deber ser”, siempre trascendente, se requiere una condición especial, el sujeto responsable.

3.2. REPRESENTANTES

Su exponente máximo es Hans Welzel, que se podría calificarse como su creador, aun cuando el aspecto sistemático ya habían evolucionado algunos autores, especialmente Alexander Graf zu Dohna, contemplando un tipo subjetivo.

3.3. LA ANTIJURIDICIDAD PARA EL FINALISMO

Sigue siendo un juicio de desvalor de la conducta, pero no sólo de su parte externa, fenoménica, sino considerada íntegramente; el juicio del desvalor frente al ordenamiento jurídico se refiere tanto al comportamiento externo como a la finalidad –elemento subjetivo- del sujeto.

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