La Antijuricidad
Enviado por iomo • 7 de Diciembre de 2012 • 3.821 Palabras (16 Páginas) • 837 Visitas
Unidad 10
La antijuridicidad
Dr. Guillermo Hassel guillehassel@arnet.com.ar
1. Concepto de antijuridicidad. Carácter unitario de la antijuridicidad. Teoría objetiva y subjetiva. Antijuridicidad formal y material
2. Causas de justificación en general: concepto, teorías, caracteres. Elementos. Justificación legal y supralegal
3. Causas de justificación en particular
4. Legítima defensa. Concepto. Fundamento. Características
5. Estado de necesidad justificante
6. Exceso en las causas de justificación
Concepto de antijuridicidad
Relaciones entre tipo y antijuridicidad:
La adecuación típica de una acción, la cual supone al menos su igualdad formal, constituye un indicio de la antijuridicidad de ella, aunque no la afirmación definitiva de esta por cuanto una conducta típica puede no ser substancialmente injusta en virtud de la concurrencia de una causa de justificación.
Causas de justificación en general
La justificación es la contrapartida, el opuesto de la antijuridicidad; de ahí que la justificación exija la puesta en juego de todo el ordenamiento jurídico. Es por eso que las causas de justificación provienen de los principios generales del derecho, de ahí que las enumeradas en el código penal son solo algunos y no las agotan.
En principio podemos afirmar, de acuerdo al llamado método regla-excepción, que para nuestra ley toda conducta típica es antijurídica (regla) a menos que concurra una de las causas de justificación específicamente previstas en el Código Penal (art. 34).
Causas de Justificación: Las causas de justificación expresamente previstas en el Código Penal: Pueden dividirse en dos grupos:
a) Las que responden al imperio de necesidad y legitima defensa (art. 34 inc 3,6 y 7 C.P).
b) Las que obedecen a la lógica interna, propia de todo sistema jurídico. El cumplimiento de un deber y el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo (art. 34 inc.4).
A las primeras corresponden el estado de necesidad y la legítima defensa, y en las segundas esta el cumplimiento del deber y el legítimo ejercicio del derecho.
Concepto: La teoría de la antijuridicidad tiene por objeto estudiar, bajo qué condiciones se puede afirmar que la acción, además de típica es contraria al derecho, lo cual presupone una presunción de ilicitud. Esta presunción cede cuando el Derecho contiene una norma que autoriza la comisión del hecho típico, que son las mencionadas causas de justificación, es decir, permiso para realizar un tipo legal.
Fuentes: Se indican los posibles supuestos del artículo 34° del Código Penal.
Art. 34.- No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenara la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) agresión ilegítima;
b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquél que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
Respecto de algunos tipos el legislador ha previsto aplicaciones especificas, como el “aborto terapéutico” (Art. 86 C.P.) que es un caso especial de estado de necesidad.
Las autorizaciones o permisos no surgen solo de las normas del Derecho Penal, sino también de las restantes ramas del Derecho, ejemplo: derecho de retención, Art.3939 Código Civil, que supone autorizaciones para realizar el tipo del Art.173,inc.2º del C.P (estafa).
Los principios de la justificación: Todas las circunstancias que excluyen alguno de los elementos del delito (acción, tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad) tienen en común: la no punibilidad del hecho.
Se debe determinar del conjunto de eximentes, aquellas que son causas de justificación, para poder distinguirlas de las restantes, para lo cual es necesario adoptar un criterio rector.
DOCTRINA CLÁSICA: lo deducía del texto legal, restringiendo el numero de autorizaciones a un catálogo cerrado, pues todas las causas de justificación debían estar expresamente previstas en una norma de Derecho positivo.
DOCTRINA MODERNA: para identificarlas no es suficiente un análisis meramente dogmático como en el caso anterior, pues están reguladas conjuntamente con las demás eximentes, por lo cual se requiere un criterio que permita la diferenciación.
Teorías monistas y dualistas: Existe discrepancia en la determinación de estos principios justificantes. Hay teorías que han procurado desarrollarlos:
Teorías monitas: sostienen que las causas de justificación responden a un solo principio.
Así por ejemplo, las que fundamentan la autorización en que la realización de la acción causa más utilidad que daño social.
Estas se ven obligadas a recurrir a un alto grado de abstracción, y por lo consiguiente carecen de la precisión necesaria.
Teorías dualistas: sostienen que es imposible explicar todas las causas en base a un principio
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