Cuasales De Antijuricidad
Enviado por joseplaza • 24 de Abril de 2013 • 1.894 Palabras (8 Páginas) • 557 Visitas
Como se sabe, el estricto cumplimiento de un deber legal es una permisión con la que se declara ajustada al derecho la realización de ciertas conductas típicas llevadas a cabo por un agente en cumplimiento de lo dispuesto por el mismo ordenamiento jurídico.
ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL – Presupuestos
Para que la conducta en cumplimiento de un deber legal se justifique, se requiere: La existencia de un deber jurídico que no puede ser de carácter moral sino impuesto por la ley. El deber tiene que ser estricto, o sea que el agente con su actuación no debe rebasar los límites o la medida en el cumplimiento del deber. Por ello los abusos, los casos de desviación de poder, los excesos que escapen a la competencia del funcionario, no quedan cobijados por la eximente. Debe mediar necesidad de ejecutar la conducta típica, lo cual se traduce en el hecho de que si el agente para cumplir con su deber puede abstenerse de ejecutar el comportamiento, no queda cobijado por la justificante. El autor debe actuar con la finalidad de cumplir el deber. En el sub-lite, como ya se analizó, el demandante no estaba legitimado por ley para accionar su arma de dotación, motivo por el cual terminó excediéndose en sus atribuciones con consecuencias funestas, sin haber lugar y necesidad de ello, por cuanto la información que tenía, hasta ese momento, del automotor en fuga no evidenciaba un grado sumo de peligrosidad.
CUMPLIMIENTO DE ORDEN LEGÍTIMA DE AUTORIDAD COMPETENTE EMITIDA CON LAS FORMALIDADES LEGALES
Es la ejecución de una decisión legítima, manifiesta e imperativa que, dentro de una relación jerárquica del servicio, el superior dirige al subordinado, exigiéndole determinado comportamiento de acción u omisión, emitida y cumplida dentro de las respectivas esferas de competencia y con el lleno de las formalidades debidas.
Son relevantes para la configuración de esta causal únicamente las relaciones de subordinación de derecho público, que se dividen en relaciones intr.-estado y relaciones estado-particular; de las primeras es ejemplo la orden jerárquica; de las segundas, la orden de policía.
Esta causal de justificación requiere de cinco requisitos sine qua non para excluir la responsabilidad penal: que la orden provenga de superior jerárquico, que la orden sea legítima, que el superior sea competente para emitirla, que el inferior deba obedecerla y que sea dado con las formalidades legales.
Empecemos por definir qué es orden. Orden es una manifestación de voluntad expresa, inequívoca, terminante e imperativa, que el superior dirige al subordinado para que este observe determinado comportamiento. Se debe tratar de una orden en sentido jurídico y, por tanto, no se acepta una súplica, un deseo o un ruego.
Genéricamente puede ser verbal o escrita, siempre y cuando que tenga una manifestación externa que pueda ser captada por el subordinado de acuerdo con los requisitos formales exigidos.
Como ejemplos de esta causal la generalidad de la doctrina trae los siguientes: el inspector de policía al secuestrar los bienes del deudor moroso, por orden del juez civil que conoce del proceso ejecutivo. El soldado que repele el ataque guerrillero, causando bajas entre los alzados en armas. El funcionario de policía judicial en cumplimiento de la orden del fiscal del caso cuando retiene la correspondencia del imputado.
Las causales consagradas en los numerales 3º y 4º del artículo 32 del Código Penal presentan una delimitación muy sutil. Por ejemplo cuando el agente de la policía sorprende a un delincuente en flagrancia, le captura en el acto y le pone a disposición del funcionario competente, obra en cumplimiento de un deber legal; en cambio, si el policía procede en cumplimiento de la orden de captura emitida por el juez con el lleno de las formalidades legales, actúa amparado en cumplimiento de una orden legítima de autoridad competente.
Veamos qué pasa con la orden de ejecutar homicidio, hurto o violación que emite el superior. Recogiendo jurisprudencia de la Corte Constitucional a propósito de la obediencia debida, la Ley 589 de 2000 en su artículo 2º, dispuso que “no se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de genocidio, desaparición forzada y tortura, prohibición esta que recoge el inciso 2º del numeral cuarto que comentamos. Lo anterior para terminar con una terrible práctica en las Fuerzas Militares, en donde el inferior debía obedecer “como cadáver” a su superior. Por eso, de la sentencia que comentamos de la H. C. Constitucional hizo carrera la frase “los cadáveres no obedecen”.
LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN DERECHO.
El artículo 32 numeral 5º consagra tres causales de ausencia de responsabilidad diferentes. Una cosa es obrar en legítimo ejercicio de un derecho, y otra muy distinta obrar en legítimo ejercicio de una actividad lícita, y otra todavía más distinta es obrar en legítimo ejercicio de un cargo público. En los tres casos se justifican las conductas típicas, pero por motivos netamente didácticos optamos por separarlos.
No habrá lugar a responsabilidad penal cuando se obre en legítimo ejercicio de un derecho. La ley no cobija el ejercicio de cualquier derecho, si no de aquellos de carácter subjetivo que tengan amplio respaldo en el ordenamiento jurídico, bien que provengan de la Constitución Política, la ley, el acto jurisdiccional, el acto administrativo, el negocio jurídico, la costumbre e incluso del derecho extranjero y del derecho canónico.
Quien es titular de una facultad emanada del ordenamiento jurídico general, está legitimado para hacer uso de los medios dirigidos a su realización. El Estado, al atribuir el derecho, reconoce, garantiza y otorga la prevalencia del interés del titular sobre sus contrarios.
Cuando el ordenamiento reconoce derechos, reconoce también que su ejercicio, realizado dentro de las condiciones adecuadas, no puede ser antijurídico, aunque implique ofensas a intereses
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