ANTIJURICIDAD
Enviado por Gamore • 23 de Abril de 2013 • 1.752 Palabras (8 Páginas) • 3.055 Visitas
ANTIJURICIDAD
Es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico. Por el principio de legalidad y de seguridad y certeza jurídicas, sólo los comportamientos antijurídicos que son típicos pueden dar lugar a una reacción jurídico penal. La tipicidad, para algunas corrientes doctrinarias, se considera indicio de que el comportamiento puede ser antijurídico (ratio cognoscendi). Para éstas, el tipo y la antijuricidad son dos categorías distintas de la teoría del delito. El tipo puede desempeñar una función indiciaria de la antijuricidad, pero no se puede identificar con ella.
Hans Kelsen ataca la concepción tradicional de la palabra “antijuricidad” (contraria o violatoria del derecho) indicando que ésta proviene de una concepción estrecha del derecho que sólo toma en cuenta a las normas secundarias (en el sistema kelseniano, norma secundaria es aquella que contiene la conducta debida que evita la sanción) y no a la norma primaria (aquellas que contienen la orden de aplicación de la sanción a cargo de un órgano que la aplica).
Para que una conducta pueda considerarse delictiva, es necesario que lesione un bien jurídico y ofenda los ideales valorativos de la comunidad, es así como surge la Antijuricidad como el segundo elemento que reviste al delito. La Antijuricidad es la contrariedad al derecho objetivo. Una vez constatada la existencia de una conducta humana penalmente relevante, para que dicha conducta pueda llegar a considerarse, en última instancia, como delictiva, es necesario que sea antijurídica. La antijuricidad se ofrece así como un dato capaz de ser separado conceptualmente del hecho mismo, en cuanto constituyen un plus y un quid espiritual que puede o no existir. Para calificar una conducta como antijurídica, preciso es comprobar que es contraria a una norma, ya que una misma conducta puede ser tanto lícita como ilícita. Se da así vida a un nuevo elemento que, lejos de estar implícito en el concepto de conducta, constituye una entidad ideológicamente diversa y autónoma. No todo hecho relevante penalísticamente es siempre un hecho antijurídico. Matar a otro es un hecho penalmente relevante; sin embargo, este hecho no siempre es antijurídico.
La antijuricidad matiza y tiñe la conducta humana de un colorido o tonalidad especial y es, sin excepciones, presupuesto general de la punibilidad. Dicho matiz, tono y color surge del juicio que sobre la conducta se formula. El pronunciamiento y declaración de que una conducta es antijurídica, presupone un análisis, un enjuiciamiento, una valoración o un juicio en que se afirme la contradicción con las normas del Derecho. Cuando el juicio arroja como resultado la existencia de una relación de contradicción o desarmonía entre la conducta del hombre y las normas del Derecho, nos hallamos ante un acontecimiento injusto o antijurídico. Cobra así inusitado valor ante el moderno Derecho Penal, la formula de los que afirmaron ser el delito una disonancia armónica. Hay en el delito armonía, en tanto implica identidad de la conducta del hombre con el hecho que describe el tipo penal; pero esta armonía es disonante, en cuanto representa una contradicción con las normas de valoración que el propio tipo tutela y protege.
Lo antijurídico implica desvalor. Surge como un predicado de la conducta expresado negativamente, y significa una reprobación jurídica que recae sobre el hecho al ser éste puesto en relación y contraste con las esencias ideales que integran el orden jurídico. Representa una negación del mundo del Derecho; es aquello que, según la experiencia ética del hombre, debía no ser, y es, sin embargo, por la victoria del hecho sobre la ley. El juicio por el que se declara que una conducta es antijurídica compete formularlo al juez o magistrado al fallar el caso concreto que incrimina. Cumple, empero, al penalista, el examen abstracto de esta característica general que matiza la acción delictiva. La antijuricidad o injusto es, en su generalizada abstracción, el segundo elemento que reviste el delito. Pero es preciso subrayar que no se corporifica en un elemento material susceptible de percepción sensoria de igual naturaleza que la conducta; por el contrario, su existencia surge de un juicio de valoración de la conducta en relación con el orden jurídico-cultural, y, por consiguiente, en relación a los valores.
LA ANTIJURIDICIDAD
La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación. La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito. Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica. Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho",
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